PROYECTO DE TP


Expediente 5345-D-2018
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DEL PRIMER EMPLEO FORMAL. CREACION.
Fecha: 30/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROMOCIÓN DEL PRIMER EMPLEO FORMAL
ARTÍCULO 1 - Créase un Régimen de Promoción del Primer Empleo Formal que regirá de manera permanente con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.
ARTÍCULO 2 - Beneficiarios
Podrán acogerse al presente Régimen las personas físicas y jurídicas constituidas en la República Argentina que se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales.
ARTÍCULO 3 - Contratos de Trabajo Promocionados
Para cualquier trabajador dado, serán promocionados todos los contratos de trabajo en el que sea parte dentro del período promocionado, independientemente de quién sea el empleador, siempre que los mismos estén registrados debidamente en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El período promocionado comprende los 36 meses corridos siguientes al registro para cada trabajador del primer contrato de trabajo formal en su vida ante el SIPA. El período promocionado no se interrumpe ni suspende con la interrupción de los contratos de trabajo que el trabajador promocionado haya celebrado.
Los términos "trabajador", "contrato de trabajo registrado" y el resto de los empleados en este texto se entienden en los términos de las leyes 20.733, 24.013, modificatorias, complementarias, y todas aquellas normas que regulen las relaciones laborales.
ARTÍCULO 4 - Beneficios
Desde el comienzo de la relación laboral hasta el mes 12, los Beneficiarios del Régimen recibirán una transferencia equivalente al monto de las Contribuciones Patronales a la Seguridad Social determinadas para cada Relación Laboral Promocionada.
Entre los meses 13 y 24 desde el inicio del período promocionado las transferencias correspondientes a cada trabajador se limitarán al 66% del monto de las Contribuciones Patronales a la Seguridad Social que corresponda tributar cada mes.
Entre los meses 25 y 36 desde el inicio del período promocionado las transferencias correspondientes a cada trabajador se limitarán al 33% del monto de las Contribuciones Patronales a la Seguridad Social que corresponda tributar cada mes.
ARTÍCULO 5 - Los beneficios se liquidarán mensualmente vía transferencia bancaria al empleador.
ARTÍCULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La informalidad es un flagelo que afecta al 35% de los asalariados. Tiene obvias y graves consecuencias respecto de los ingresos de los trabajadores y de la probabilidad de que los mismos caigan en la pobreza. También tiene obvias y negativas consecuencias respecto de la cobertura de salud y previsional de quienes no logran insertarse en el mercado formal.
Es necesario actuar para resolver este problema, y buscando soluciones que lleven a paliar la grave crisis laboral que aqueja a nuestra sociedad.
Por todo lo anterior proponemos un sencillo esquema cuyo objetivo es facilitar la entrada al mundo del trabajo registrado. La población objetivo es principalmente la de los jóvenes de hasta 26 años, que suelen entrar al mercado laboral preponderantemente mediante relaciones informales. El nivel de informalidad entre los 26 y los 59 años (comienzo de la edad jubilatoria) es muy estable y se ubica alrededor del 30%.
El proyecto propone, en esencia, incentivar la registración de las relaciones laborales. El incentivo es el de introducir de manera escalonada, para cada persona, el costo laboral que representan las contribuciones patronales. En los tres años posteriores al primer registro de un empleo formal para una persona, todos sus posibles empleadores enfrentarán costos laborales reducidos sustancialmente - 0% de contribuciones patronales durante el primer año, 33% durante el segundo y 66% durante el tercero.
El proyecto probablemente no represente un costo para el fisco. Para quienes sólo puedan aspirar a trabajos informales por su formación, lugar de residencia y otras circunstancias, el proyecto en el peor de los casos no implicará ni un cambio en su situación ni un costo fiscal. En el mejor de los casos, se registrarán nuevas relaciones laborales que eventualmente pagarán impuestos. Por el lado de los que vayan a ingresar al mercado de trabajo formal, el proyecto permitiría adelantar ese momento de manera considerable. Los ingresos sobre los que se devuelven las contribuciones patronales son los menores en la vida de los trabajadores (los primeros, bajos salarios con que ingresan al mercado), a la vez que hoy en día no se recauda por ellos. Además, debe considerarse que el historial laboral puede influir positivamente sobre el desempeño posterior de un trabajador en el mercado. Un ingreso temprano al mercado laboral formal hará menos probable que los trabajadores se vean atrapados en el mercado informal más tarde, incrementando también los ingresos de manera indirecta. En total, considerando que se devuelven contribuciones patronales que de otra forma no se habrían recaudado, que se fomenta la registración del empleo y que la devolución opera sólo sobre salarios bajos es probable que el proyecto tenga un costo reducido o incluso que genere un incremento neto de la recaudación.
Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA