PROYECTO DE TP


Expediente 5318-D-2018
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LOS ESFUERZOS DEDICADOS POR EL ESTADO ARGENTINO LA AYUDA DE LOS REFUGIADOS DE GUERRA Y CONFLICTO BELICO.
Fecha: 30/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declara expresar de interés humanitario de esta Honorable Cámara los esfuerzos dedicados por el Estado argentino y la ayuda bridada por los llamantes a los Refugiados de Guerra y Conflicto Bélico.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto se propone declarar de interés de esta Honorable Cámara a la problemática del refugiado de guerra y conflicto bélico ya que durante los últimos años, millones de personas se han visto obligadas a abandonar sus hogares a causa de ese tipo de situaciones. En sus tortuosos derroteros los refugiados suelen desplazarse por rutas peligrosas, circunstancia que los obliga a exponerse a constantes peligros que en numerosas ocasiones se cobran sus vidas. Dicha situación ha generado que en las zonas de conflicto, y sus adyacencias, ocurrieran crisis humanitarias. El padecimiento de los refugiados se refleja en violaciones constantes de los derechos humanos. Ante tal realidad los Estados deben dar una respuesta firme valiéndose de las herramientas que brinda el Derecho Internacional Humanitario.
Argentina es parte de las convenciones y tratados que regulan dicha rama del derecho internacional y, por tal motivo, ha asumido el desafío de brindar ayuda a las personas que a lo largo de nuestra historia solicitaron refugio en nuestro país.
Posiblemente la situación que hoy se vive en Siria, debido al conflicto armado allí desatado, sea de las más resonantes que ha experimentado el mundo en lo que va del nuevo milenio. La manera en que Argentina ha respondido ante dicha crisis está a la altura de las circunstancias, motivo por el cual vale la pena que nuestro país siga llevando a cabo tales esfuerzos e ideando nuevas políticas públicas que potencien lo realizado hasta el momento.
En primer lugar, para poder dimensionar la magnitud de este problema, es necesario establecer el concepto de refugiado. El art. 1A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 determina que “el término “refugiado” se aplicará a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o (…) no quiera acogerse a la protección de tal país (…)”.
El refugiado busca abandonar los conflictos armados y sociales de su país o región, escapa del hambre y de la pobreza, de la persecución y de las violaciones a los derechos humanos. En base a lo antedicho debemos reconocer la existencia de diferentes tipos de refugiados:
• Económico: se debe a que la situación económica de un país impide encontrar trabajo o prosperar. Por ello buscan países que se encuentren en mejores condiciones económicas.
• Político: es aquel que es perseguido por las fuerzas de su país en virtud de su activismo político o sus ideales. Ellos eligen migrar a otro país por temor a perder la vida y su familia.
• Ambiental: esta condición de refugiado se debe factores que pueden causar sequías y desertización que acaban con las cosechas, y la deforestación que afecta los medios de vida y empuja a las personas a emigrar zonas más favorables.
• De conflicto armado: son quienes se ven obligados a abandonar sus hogares por una guerra o un conflicto social desatado en el país donde viven. Las causas pueden ser por conflictos internos o entre países, una división de estados o cuestiones étnicas.
• Sanitario: aquellos que ven la obligación de desplazarse a otras regiones en virtud de enfermedades, hambre y la pobreza del país donde viven.
Para poder entonces contextualizar al refugiado de conflictos armados, que son los interesan a los efectos del presente proyecto, es imprescindible, en primer lugar establecer el alcance jurídico, justamente, del concepto de conflicto armado y diferenciarlo de otras situaciones de violencia. Cuando en un Estado se desata la violencia colectiva, el DIH se vale ciertos criterios jurídicos, claramente establecidos, para evaluar si esa violencia puede caracterizarse o no como conflicto armado.
La palabra “guerra” se reemplazó por “conflicto armado” luego de la adopción de las cuatro Convenciones de Ginebra y poder así ampliar la protección humanitaria a las situaciones que no encuadren estrictamente en el concepto de “guerra”.
Los tratados que conforman el DIH distinguen dos tipos de conflictos armados: aquellos definidos como “internacionales” ,en los que se enfrentan las fuerzas armadas de dos o más Estados , y los de índole “no internacional”, es decir, aquellos enfrentan a las fuerzas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o bien entre diferentes facciones entre sí. En estos últimos casos el enfrentamiento armado debe revestir un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una cierta organización.
Además se puede distinguir entre conflictos armados no internacionales en el sentido del art. 3º común a los Convenios de Ginebra de 1949 (que carecen de una definición o alcance preciso) y aquellos conflictos armados no internacionales según la definición contenida en el art. 1º del Protocolo Adicional II de la Convención. Dicho protocolo establece una serie de requisitos que permiten establecer el tipo de conflicto. Así, establece que “El presente Protocolo (...) se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el art. 1º del Protocolo adicional (…) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados (…)”.
A su vez, los comentarios de los Convenios de Ginebra de 1949, establecen que “cualquier diferencia que surja entre dos Estados y que conduzca a la intervención de las fuerzas armadas es un conflicto armado en el sentido del artículo 2, (…)"
Por otro lado, la jurisprudencia reafirmó dichos conceptos doctrinales. En el caso “Tadić”, el Tribunal afirmó que existe conflicto armado cuando se recurre a la fuerza armada entre Estados” .
Así como hay que diferenciar la situación de guerra de la de conflicto armado, vale también distinguir la diferencia entre éstos últimos y determinadas situaciones de tensión o disturbio.
Las Directrices Nº 12 establecen, en relación a las situaciones de conflicto armado y violencia, dos características definidas. En primer lugar, debe existir un aspecto material de la violencia. En segundo término, las consecuencias de la violencia tienen que propagarse de manera tal que afecten a la población civil, con independencia de la calificación de los actores (estatales o no estatales) intervinientes. De ello, se desprende que la categorización de un actor que participa en una situación de violencia colectiva no resultará determinante para el establecimiento de la condición de refugiado.
No hay cifran oficiales, pero estimaciones indican, por ejemplo, que en 2015 cerca de 13 millones de personas debieron refugiarse en el extranjero con pocas esperanzas de regreso. Dicha cantidad de refugiados y de solicitantes para ser considerados en tal condición, constituye el mayor número registrado desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial. Además, al número de refugiados deben adicionarse los 40,8 millones de desplazados internos, personas que en gran medida no logran traspasar una frontera internacional para convertirse en refugiados sólo por las trabas físicas y legales de sus Estados de origen o por las dificultades que encuentran para ingresar al territorio de otro Estado y solicitar protección internacional.
Se estima que hubo un aumento del 64% en el número de refugiados durante la segunda mitad de 2016. La mayoría de los refugiados provienen principalmente de Siria y Myanmar, como así también, aunque en cifras menos significativas, de Burundi, Afganistán, la República Centroafricana, la República Democrática del Congo, Eritrea, Irak, Libia, Sudán, Ucrania y Yemen.
A fin de solicitar la protección de las personas bajo la figura de “refugiados”, se requiere, en primer lugar, analizar la situación del país de origen dejando de lado las generalizaciones y teniendo en cuenta, especialmente, a los grupos perseguidos . Para ello, ACNUR ha establecido que la condición de refugiado debe estar condicionada a que la persona que solicita serlo demuestre que posee “fundados temores de ser perseguida” en el territorio ocupado.
Unión Europea
Los Estados de la UE cuentan, para dar tratamiento a los refugiados, con las disposiciones del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). El objeto del SECA es guiar a las autoridades competentes en la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951. El SECA regula el más amplio derecho a la protección internacional que incluye el derecho de asilo para las personas que obtengan el estatuto de refugiado y a las personas beneficiarias de la “protección subsidiaria”.
Mercosur
El proceso de integración regional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), mostró grandes avances en materia migratoria y de protección de refugiados. El MERCOSUR se declaró como un “espacio humanitario de protección a los refugiados” y reconoció la necesidad de generar criterios armónicos para los desafíos de la protección internacional de los refugiados.
La creación de la Reunión de Comisiones Nacionales de Refugiados o Equivalentes del MERCOSUR (“Reunión de CONAREs”) dio lugar a un espacio institucional propio para abordar los temas relevantes para la protección de los refugiados con un enfoque regional .
Por otro lado, en diciembre de 2014 los países de América Latina y el Caribe adoptaron la “Declaración y el Plan de Acción de Brasil (PAB)”, culminando así el proceso consultivo Cartagena + 30 en conmemoración del 30º aniversario de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados.
En la Reunión de Comisiones Nacionales para Refugiados o equivalentes de los Estados Parte del MERCOSUR y Países Asociados de 2017 se estableció una serie de indicadores que permiten el seguimiento de la ejecución del Plan de Acción de Brasil. Mediante dicho plan los Gobiernos de América Latina y el Caribe acordaron trabajar juntos para mantener los estándares de protección más altos a nivel internacional y regional, implementar soluciones innovadoras para las personas refugiadas y desplazadas, y ponerle fin a la difícil situación que enfrentan las personas apátridas en la región. Ello permitirá un mayor control por parte del ACNUR.
La población civil es la principal víctima de los conflictos armados, a pesar de los esfuerzos de los agentes humanitarios y de las normas internacionales vigentes, provocando, en caso de que puedan salvar sus vidas, el éxodo masivo de personas, sea dentro del territorio nacional o hacia otros países. Por tales motivos, la Convención de 1951 establece los derechos subjetivos que corresponden a los refugiados. Tales derechos incluyen a los derechos económicos, los sociales y los culturales. Entre ellos se destacan los siguientes:
• Derechos de propiedad intelectual e industrial (Artículo 14)
• Empleo remunerado (Artículo 17)
• Trabajo por cuenta propia (Artículo 18)
• Profesiones liberales (Artículo 19)
• Vivienda (Artículo 21)
• Educación pública (Artículo 22)
• Asistencia pública (Artículo 23)
• Legislación del trabajo y seguros sociales (Artículo 24)
• Asimismo, se establece una prohibición de discriminación por motivos de raza, religión o país de origen (Artículo 3).
Además de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (modificada en 1967 por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados ), existen otras herramientas del Derecho Internacional que inciden, directa o indirectamente sobre los derechos de los refugiados. Entre ellas se destacan las siguientes :
• Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en el artículo 14.
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 27.
• Convención Americana de los Derechos Humanos en el artículo 22.7.
• Los Principios sobre el Status y tratamiento de refugiados adoptado por el Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana en 1966.
• La Convención de los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África de la Organización Africana de 1969.
• La Declaración de los Refugiados de Cartagena de 1984 de aplicación en América Latina.
• Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas - La Declaración sobre el Asilo Territorial de 1967
• La Recomendación 773 de 1976 del Consejo de Europa relativa a la situación de facto de los refugiados.
• La Directiva de la Unión Europea de 2004 relativa a los standares mínimos para la cualificación y el status de nacionales de terceros países y refugiados así como personas que sea necesario garantizar su protección.
• modificada en 1967 con el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.
• Los Principios sobre el Status y tratamiento de refugiados adoptado por el Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana en 1966.
• La Convención de los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África de la Organización Africana de 1969.
• La Declaración de los Refugiados de Cartagena de 1984 de aplicación en América Latina.
• La Recomendación 773 de 1976 del Consejo de Europa relativa a la situación de facto de los refugiados.
• La Directiva de la Unión Europea de 2004 relativa a los estándares mínimos para la cualificación y el status de nacionales de terceros países y refugiados así como personas que sea necesario garantizar su protección.
• Comité Internacional de la Cruz Roja
Los instrumentos del DIH citados precedentemente son aplicables a aquellas personas consideradas como refugiados conforme a las definiciones contenidas en ellos y el Comité Internacional de la Cruz Roja es su "custodio".
Estos instrumentos establecen un principio fundamental del derecho humanitario de los refugiados, que es el principio de no devolución. Dicho principio implica la prohibición de los Estados de expulsar o devolver a una persona al territorio de cualquier país en el que su vida o su libertad se encuentren amenazadas, o en el que pudiera sufrir tortura, tratos inhumanos o degradantes u otras graves transgresiones de sus derechos humanos fundamentales. Este principio es la médula central de la protección internacional de refugiados, principio que se encuentra vinculado con el goce de una serie de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales arriba enumerados.
Latinoamérica, sobre la base de la solidaridad y la cooperación internacional, se ha distinguido por contar con una larga tradición de protección internacional a los perseguidos por distintas causas. Sobre todo a partir de la adopción instrumentos regionales en relación a la materia anteriores a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
Más cerca en el tiempo, la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, enmarcó la protección de los refugiados en el universo conceptual de los derechos humanos. Esta Declaración vincula el Derecho Internacional de los Derechos Humanos con el Derecho Internacional de los Refugiados. Por otro lado, la Declaración de San José sobre los Refugiados y Personas Desplazadas de 1994, señaló la importancia de la protección del desplazamiento forzado y el derecho al asilo en su dimensión más amplia.
Argentina
Cuando en 2006 se sancionó la Ley 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado, Argentina nuestro país yacontaba con un órgano de determinación de la condición de refugiado.
Por otro lado, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, del cual participaron, entre otros, la Secretaría Ejecutiva de la CONARE, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), la Defensoría General de la Nación (DGN), la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), y organizaciones internacionales y no gubernamentales afines, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Fundación Comisión Católica para las Migraciones (FCCAM) y la Fundación Migrantes y Refugiados Argentina (MyRAr), elaboró el protocolo para la protección, asistencia y búsqueda de soluciones duraderas para los niños no acompañados o separados de sus familias en busca de asilo.
Dicho protocolo busca satisfacer las necesidades de protección y cuidado de los niños no acompañados o separados de sus familias que buscan protección internacional. En él se definen los roles y responsabilidades de los distintos actores involucrados, desde el momento en que se identifica el primer contacto hasta la búsqueda de una solución duradera.
Argentina tiene un compromiso activo en relación a los refugiados. Ello se plasmó con la sanción de la ley 26.165 y la creación de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE). Con dichos instrumentos Argentina trabaja en la elaboración de políticas públicas duraderas destinadas a la integración local de las personas que buscan refugio en nuestro país. La CONARE es el principal actor estatal en la articulación, junto al resto de los organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil, programas y la búsqueda de recursos que se destinan a esta población de interés.
En 2010, comenzó a funcionar dentro de la CONARE un área social que realiza tareas de intervención, gestión, derivación y seguimiento de casos. La denominada “Subcomisión de Asistencia e Integración Local” se encuentra conformada por el Ministerio de Desarrollo Social, el INADI, la Secretaría Ejecutiva de la CONARE y el ACNUR.
En 2014, la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto creó, mediante la disposición 3915/2014 , un programa especial de visado humanitario para extranjeros afectados por el conflicto armado existente en la República Árabe Siria. El programa está destinado a personas de nacionalidad siria y sus familiares, independientemente de su nacionalidad, y a personas de nacionalidad palestina, siempre que fueran residentes habituales o que hubieran residido en Siria y recibido asistencia por parte de la Agencia de la ONU para los refugiados de Palestina “UNRWA”.
Por medio de este programa, Argentina da curso a los constantes pedidos de la Agencia de la ONU para los Refugiados para la colaboración con la crisis humanitaria Siria. De esta manera, se sumó junto con Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Dinamarca, Finlandia, los Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, España, Suecia, Suiza y Uruguay, a recibir refugiados sirios.
El actual gobierno nacional ha demostrado su compromiso por continuar ejecutando el programa y quiere acoger un número no determinado de refugiados que huyen del conflicto armado desatado en Siria. Por este motivo oficializó, a través del decreto 1034/2016, la creación del “Programa Siria" que tiene a su cargo todo lo relacionado con la llegada de refugiados de dicho país a Argentina.
El Programa Siria creó la figura del “llamante” o requirente. El llamante es quien solicita que se le conceda refugio a una persona o familia siria. Una vez iniciado el trámite por el llamante o requirente, el beneficiario se debe presentar ante cualquier consulado argentino en el mundo, a fin de realizar la entrevista consular y, posteriormente, en caso de no surgir ningún impedimento, obtener la visa humanitaria con la cual puede viajar hacia Argentina. San Luis, es la única provincia que lanzó un programa de manera oficial y ya recibió a cincuenta familias provenientes de zonas de conflicto.
El llamante asume la responsabilidad de cubrir las necesidades básicas del beneficiario en materia de vivienda, alimentación y manutención y acompañarlo en el proceso de aprendizaje del idioma español, la búsqueda laboral y su ingreso al sistema educativo.
Los ciudadanos sirios que vienen a nuestro país en calidad de refugiados, escapando de la situación de conflicto armado que ocurre en su país de origen, se encuentran con una serie de barreras que dificultan y ralentizan su integración con la sociedad que los recibe. Dichas barreras son el idioma y la diferencia cultural.
Por dicho motivo, el Estado Nacional y las provincias deben trabajar activamente en eliminar dichas barreras y en mitigar los efectos adversos iniciales que los refugiados pueden padecer y que en muchos casos los somete a situaciones de discriminación. Para ello El Estado Nacional cuenta con un equipo operativo que realiza el acompañamiento a las familias interesadas. Dicho equipo se encuentra integrado y coordinado por funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones, profesionales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, voluntarios de Cascos Blancos de la Cancillería Argentina y profesionales expertos en la asistencia a la población beneficiaria del Programa.
Un ejemplo del rol que el Estado local debe cumplir para con los refugiados lo tenemos en la provincia de San Luis. La provincia cuyana fue declarada “Estado Llamante” en 2017. Ello significa que el Estado provincial se encuentra habilitado para recibir migrantes de cualquier lugar del planeta que huyan de conflictos bélicos, hambrunas o que quieran salir de campos de refugiados para buscar un nuevo y mejor porvenir en otras tierras.
Cabe destacar la importancia de que el refugiado cuente con la ayuda de un trabajador social, a fin de que éste conozca su situación particular e identifique las necesidades específicas relacionadas con el acceso a la salud, la educación, al aprendizaje del idioma, entre otras cuestiones. Esto quiere decir que el trabajador social debe potenciar el desarrollo integral de las personas inmigrantes, refugiadas y apátridas para lograr una participación plena en los ámbitos laborales, sociales, culturales y políticos.
El Estado acompaña y orienta al llamante a través de Cascos Blancos, un organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación que, entre otras tareas, brinda información y asistencia para la resolución de situaciones cotidianas vinculadas con la integración del refugiado en el país. Cascos blancos está compuesto en su totalidad por civiles y se apoya en un equipo de voluntarios preparados y comprometidos con los valores de solidaridad, cooperación y humanitarismo.
Por otro lado, el Estado se contactará con los individuos y las instituciones especializadas para escolarizar a los niños refugiados, capacitar los mayores en oficios, proveer asesoramiento jurídico y/o psicológico y enseñar el idioma español.
El Estado, además, debe proveer información a los refugiados acerca de la forma de obtener la nacionalidad por residencia y la extensión del derecho de asilo a sus familias. Asimismo, El Estado debe facilitarle al refugiado el acceso al empleo a través del cual se le podrá garantizar la igualdad de oportunidades para su participación plena en la vida económica, cultural y social, como así también facilitarle su desarrollo personal.
Entre los compromisos que el llamante asume para colaborar en el proceso de integración del refugiado, el llamante se obliga a:
• Suministrar un lugar donde el refugiado pueda alojarse.
• En caso de ser necesario, pagar los gastos de un hotel donde el refugiado se aloje temporalmente hasta que se instale definitivamente.
• Pagar los alimentos, servicios públicos y demás gastos corrientes de la vida diaria del refugiado.
• Proporcionar al refugiado ropa, mobiliario y otros enseres domésticos indispensables.
Es importante tener en cuenta que el compromiso del llamante para brindar manutención y alojamiento es por el término de un año, o un plazo menor en caso de que el refugiado cuente con los medios necesarios para mantenerse a sí mismo.
Como se ha expuesto precedentemente, los Estados se han comprometido desde la segunda mitad del Siglo XX a brindar protección a los refugiados en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
Los países miembros de la Convención de Viena tienen el deber de proteger a los refugiados. Ello implica el reconocimiento del derecho de asilo para todas las personas que así lo requieran independientemente de su nacionalidad. Principalmente, el derecho de asilo de los nacionales de la propia región que adquiere. Esto adquiere una dimensión especial en el contexto regional actual del desplazamiento forzado.
A nivel regional, el MERCOSUR ha demostrado su predisposición para incorporar la protección internacional de los refugiados para fortalecer los procesos de integración de quienes se ven obligados a dejar sus países en busca de su seguridad personal y la de sus familias.
Argentina es miembro signatario de los instrumentos arriba citados, en virtud de ello el Estado argentino asumió su responsabilidad hacia la población de solicitantes y refugiados y frente a la comunidad internacional. Nuestra normativa garantiza que todas las personas que reúnan los requisitos previstos en la ley, sean reconocidas como refugiados por medio de un procedimiento administrativo respetuoso de los derechos humanos.
La Ley Nº 26.165 establece las dos definiciones de refugiado, adhiriendo así el Estado a la tradición jurídica internacional.
Haciendo eco de la legislación vigente y de la tradición solidaria argentina hacia las poblaciones civiles que padecen los horrores de la guerra, el Presidente de la Nación ha manifestado en distintos ámbitos su compromiso de sumarse a los países dispuestos a apoyar con soluciones concretas, las necesidades de quienes requieren de la protección internacional. Los refugiados son personas que se encuentran fuera de su país de origen por temor a la persecución, al conflicto, la violencia generalizada, u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y, en consecuencia, requieren que se vele por ellos.
Es importante además destacar la importancia que para el derecho humanitario tiene la vocación de los llamantes para la ayuda y contención de los refugiados en Argentina. Por tal motivo, entendemos que deberían extremarse aún más los esfuerzos y darse a conocer públicamente las herramientas que promueven la asistencia los refugiados y de ese modo poder ayudar a mayor número de personas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE LOS AUTORES DE RETIRO DEL PROYECTO RETIRADO