PROYECTO DE TP


Expediente 5248-D-2017
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE EXENCION A LAS PRESTACIONES Y/O LOCACIONES DE SERVICIOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCION Y/O REPARACION DE VIVIENDA UNICA FAMILIAR.
Fecha: 29/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º — Incorpórese como punto 29) del inciso h) del artículo 7° de la ley 23.349 de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado Decreto 280/97) lo siguiente:
“i) se encuentran exentas las prestaciones y/o locaciones de servicios con destino a la construcción y/o reparación de vivienda única familiar.
La exención prevista en este inciso comprende a los bienes (planos, diseños y proyectos para la construcción y/o reforma de vivienda única familiar) que de manera conjunta o complementaria formen parte de la prestación y/o locación del servicio, en tanto no tengan un precio diferenciado y constituyan un elemento sin el cual la prestación y/o locación no podría utilizarse.
También quedan comprendidos en la presente exención las ventas de cosas muebles cuyo objeto y/o destino sea la utilización de manera directa en la construcción y/o reparación de la vivienda única familiar.”
ARTÍCULO 2º — De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En Argentina los costos de la construcción y reforma de viviendas son elevados. Los impuestos que gravan todas las etapas de construcción y reparación de vivienda (el desarrollo, diseño, construcción, materiales de construcción, etc.) hacen que sea muy costoso para quién se aventura a la casa propia.
En ese sentido, proponemos una medida tendiente a palear esta situación generando un alivio financiero para quienes construyen, sin que el Estado Nacional deba resignar demasiados recursos.
Proponemos que todas las prestaciones y/o locaciones de los servicios de construcción y/o reparación de vivienda única familiar estén exentas en el Impuesto al Valor Agregado.
De ese modo, las personas que invierten en un la construcción y/o reforma de su vivienda podrán destinar los recursos que hoy ocupan para pagar Impuesto, hacia la concreción y realidad de un sueño como la casa propia.
Conocemos de manera concreta los beneficios que produce en la economía la construcción (fomento del empleo, ventas de comercios mayoristas y minoristas, etc.) y su efecto dinamizador y expansivo de la economía.
A su vez, buscamos que la exención comprenda a los bienes que de manera conjunta o complementaria formen parte de la prestación y/o locación del servicio, en tanto no tengan un precio diferenciado y constituyan un elemento sin el cual la prestación y/o locación no podrían utilizarse. Con ello nos referimos a los planos, estudios técnicos, diseños, planillas, como todo otro elemento que sea utilizado para expresar la labor profesional técnica de la construcción y/o reforma de la vivienda única y familiar. Quedan incluidos en la presente cualquier tipo de soporte en el cual se plasmen, sean físicos y/o digitales.
También se encuentran exentas las ventas de cosas muebles que tengan un destino directo en la construcción y/o reforma de la vivienda única familiar.
A su vez, entendemos que dicha norma debe ser enmarcada técnicamente como una exención. Eso es así ya que, al destinarse a los servicios de construcción y materiales empleados en la vivienda familiar, la misma no estaría vinculada a la actividad económica del contribuyente y sin generar crédito fiscal, como así tampoco deducción de gasto en el Impuesto a las Ganancias Ley 20.628.
Recordemos que la vivienda es un tema de trascendental importancia en la idiosincrasia y cultura nacional. Tanto es así que la propia Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, receptor de derechos de índole social, prescribe que es el Estado quien garantizará el acceso a una vivienda digna.
Si bien dicho artículo es de carácter programático, los Diputados de la Nación tenemos la obligación de reglamentar los derechos que fija la Carta Magna.
Por todo lo brevemente expuesto aquí, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1558-D-19