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PROYECTO DE TP


Expediente 5169-D-2017
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA - LEY 24156 -. MODIFICACIONES, SOBRE FORTALECIMIENTO DEL CONTROL EXTERNO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 27/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FORTALECIMIENTO DEL CONTROL EXTERNO DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
ARTICULO 1°.- Sustitúyase el artículo 116 de la Ley N° 24.156, por el siguiente:
"Artículo 116. Créase la Auditoría General de la Nación, ente de control externo del sector público nacional, en jurisdicción del Congreso Nacional.
El ente creado es una entidad con personería jurídica propia, autarquía administrativa e independencia funcional y financiera.
Su estructura orgánica, sus normas básicas internas, la distribución de funciones y sus reglas básicas de funcionamiento serán establecidas por resoluciones conjuntas de las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, por vez primera.
Las modificaciones posteriores a la estructura orgánica serán propuestas por la auditoría, a las referidas comisiones, y elevadas a ambas Cámaras para su aprobación.
Los cargos técnicos deberán cubrirse por concurso público de oposición y antecedentes.
Su patrimonio estará compuesto por todos los bienes que le asigne el Estado nacional, por aquellos que hayan pertenecido o correspondido por todo concepto al Tribunal de Cuentas de la Nación y por aquellos que le sean transferidos por cualquier causa jurídica."
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 117 de la Ley N° 24.156, por el siguiente:
"Artículo 117. Es materia de su competencia el control externo de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal y de gestión, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos, fondos fiduciarios del sector público y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos.
Asimismo, la Auditoría General de la Nación ejercerá un control previo y concomitante sobre los contratos u otro tipo de operaciones que impliquen erogaciones o transferencia de fondos presupuestarios o extrapresupuestarios que sean superiores a un millón de pesos ($ 1.000.000).
A tales efectos, será requisito esencial la Resolución del Colegio de Auditores que deberá ser dictada dentro de los 15 días de remitido el expediente con el proyecto de acto administrativo. En caso de formularse observaciones, se suspenderá el trámite de aprobación del acto. El responsable de la entidad o jurisdicción podrá optar por cumplir con las observaciones formuladas, o remitir los antecedentes para que el Poder Ejecutivo Nacional autorice bajo su responsabilidad la suscripción del acto observado.
El control de la gestión de los funcionarios referidos en el Art. 45 de la Constitución Nacional será siempre global y ejercido, exclusivamente, por las Cámaras del Congreso de la Nación.
El control externo previo y concomitante, de conformidad con la modalidad prevista en la presente ley, y posterior del Congreso de la Nación será ejercido por la Auditoria General de la Nación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación dispondrán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, sobre la modalidad y alcances de la puesta en práctica del sistema instituido en esta ley con relación al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público.
A los efectos del control externo previo, concomitante y posterior, acordarán la intervención de la Auditoría General de la Nación, quien deberá prestar su colaboración."
ARTÍCULO 3°.- Agréguese como inciso c bis) del artículo 119 de la Ley N° 24.156, el siguiente:
"Artículo 119.
c bis) Presentar denuncias ante la justicia penal, o constituirse como parte querellante en los términos del artículo 82 del Código Procesal Penal en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, cuando en el ejercicio de su competencia se hallaren hechos que pudieren constituir delitos."
ARTICULO 4 °.- Derógase el inciso f) del artículo 119 de la Ley N° 24.156.
ARTICULO 5°.- Sustitúyase el artículo 120 de la Ley N° 24.156, por el siguiente:
"Artículo 120. El Congreso de la Nación o la Auditoría General de la Nación podrán extender su competencia de control externo a las entidades públicas no estatales o a las de derecho privado en cuya dirección y administración tenga responsabilidad el Estado Nacional, o a las que éste se hubiere asociado incluso a aquellas a las que se les hubieren otorgado aportes o subsidios para su instalación o funcionamiento y, en general, a todo ente que perciba, gaste, o administre fondos públicos en virtud de una norma legal o con una finalidad pública."
ARTICULO 6°.- Agréguense los siguientes incisos al artículo 125 de la Ley N° 24.156:
“h) Elevar antes del 1° de abril de cada año a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas el plan de auditoría para su aprobación por ambas Cámaras y el proyecto de presupuesto de la entidad;
i) Presentar al Congreso de la Nación, antes del 1° de abril de cada año la memoria de su actuación del año anterior;
j) Presentar los informes de auditoría al Congreso para su consideración.”
ARTICULO 7°.- Incorpórase el artículo 125 bis a la ley 24.156:
“Artículo 125 bis. Los dictámenes, informes, resoluciones y la memoria anual de la AGN son públicos y de acceso irrestricto y no pueden ser objeto de recurso administrativo”.
ARTICULO 8°.- Sustitúyase el artículo 128 de la Ley 24.156, por el siguiente:
"Artículo 128. La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas estará formada por seis (6) senadores y seis (6) diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes.
Anualmente la Comisión elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que pueden ser reelectos.
Mientras estas designaciones no se realicen, ejercerán los cargos los legisladores con mayor antigüedad en la función y a igualdad de ésta, los de mayor edad.
La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que establezca el presupuesto general y estará investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en sus comisiones permanentes y especiales.
Sus reuniones serán públicas. Con una anticipación de 72 horas hábiles, se publicará en la página de Internet de la Comisión el lugar, la hora y el día de sus reuniones. Asimismo todas sus actas y dictámenes tendrán carácter público. A tales efectos, se publicarán en la página de Internet al día siguiente de ser aprobados”.
ARTICULO 9 °.- Modifícase el artículo 129 de la Ley N° 24.156, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 129.- Para el desempeño de sus funciones la Comisión Parlamentaria Mixta Revisara de Cuentas debe:
a) Analizar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría General de la Nación y elevar en dictamen al pleno de ambas cámaras del Congreso, previa verificación del cumplimiento del Plan de acción Anual del año anterior, condición sine qua non para solicitar nuevas partidas presupuestarias, que luego sea remitido al Poder Ejecutivo para su incorporación en el presupuesto general de la Nación;
b) Encomendar a la Auditoría General de la Nación la realización de estudios, investigaciones y dictámenes especiales sobre materias de su competencia, fijando los plazos para su realización;
c) Requerir de la Auditoria General de la Nación toda la información que estime oportuno sobre las actividades realizadas por dicho ente;
d) Analizar los informes periódicos de cumplimiento del programa de trabajo aprobado, efectuar las observaciones que pueden merecer e indicar las modificaciones que estime conveniente introducir;
e) Analizar la memoria anual que la Auditoría General de la Nación deberá elevarle antes del 1° de abril de cada año, emitir un dictamen y elevar al pleno de ambas Cámaras para su aprobación.
f) Realizar un informe anual con carácter público, que versará sobre el cumplimiento por parte de las entidades o jurisdicciones auditadas en el Plan Anual de las recomendaciones contenidas en los informes de la Auditoría General de la Nación.
h) Dictaminar sobre el archivo de los informes de auditoría una vez cumplidas las recomendaciones allí contenidas, lo que deberá ser aprobado por ambas Cámaras del Congreso".
ARTICULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objetivo fortalecer los mecanismos del control externo del Sector Público Nacional a la vez que se controla y publicita las funciones y acciones de la Auditoría General de la Nación siguiendo los lineamientos esbozados por la reforma constitucional de 1994, así como a los paradigmas predominantes a nivel nacional e internacional en materia de organismos de control, publicidad, transparencia y participación ciudadana.
El control del sector público nacional en sus aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, legales y de gestión se halla intrínsecamente vinculado a la lucha contra la corrupción, y la modalidad de ese control a la presencia o ausencia de mecanismos transparentes de funcionamiento del Estado.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece en su artículo 5 que: "Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas."
Actualmente, la Auditoría General de la Nación se encuentra regulada por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (ley n°24.156), que data de 1992. Esta regulación, además de ser escasa habida cuenta de la complejidad y la importancia que reviste este organismo, no cumple con determinados estándares impuestos por la reforma constitucional de 1994. Según lo señala un informe de ACIJ, "El cotejo entre la estructura propuesta para la AGN por la Constitución y por la ley 24.156 revela una serie de inconsistencias derivadas de la colisión de diferentes principios y lógicas de diseño constitucional y legal. Ellas dificultan seriamente el entramado del sistema de control y la efectividad del rol que debería cumplir la AGN, al direccionar sus actividades en un sentido difuso."
Este proyecto, que ha tomado como base las recomendaciones efectuadas por el INTOSAI (International Organisation of Supreme Audit Institutions), organizaciones de la sociedad civil y los diversos proyectos de ley presentados en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, constituye una regulación más exhaustiva de la Auditoría General que busca fortalecer su independencia y su eficacia en el control del sector público nacional.
Mientras que la ley 24.156 prevé sólo un control a posteriori, se impone aquí la realización de un control previo en los casos de determinados actos de significación económica. Según la Declaración de Lima aprobada por el INTOSAI "un control previo eficaz resulta imprescindible para una sana economía financiera pública" (artículo 2.2) y "el control previo ejercido por una Entidad Fiscalizadora Superior, implica la ventaja de poder impedir un perjuicio antes de producirse éste, pero la desventaja de comportar un trabajo excesivo y de que la responsabilidad basada en el derecho público no esté claramente definida." (artículo 2.3). En virtud de este último inconveniente, y de lo engorroso que sería imponerle la realización de este tipo de control en todos los casos, el mismo se circunscribe a los contratos u operaciones que superen los $1.000.000.
Siguiendo el criterio de la extensión de la función de control, se amplían las funciones y facultades de la Auditoría, incluyendo, la formulación de denuncias penales cuando de sus investigaciones pudiera surgir la comisión de un delito.
Al regular el funcionamiento del organismo, se incluyen requerimientos de publicidad que contribuyen a una mayor transparencia y, en consecuencia, a un acercamiento del control a la sociedad. Todos sus informes, actas, dictámenes, su Programa de Acción Anual, su Memoria anual, su plan de presupuesto y los datos relativos a su ejecución, y los convenios firmados por el organismo deberán ser publicados en su página de internet, ser de fácil acceso y estar redactados de un modo preciso y comprensible. Esto último en virtud de que "el análisis de informes de auditoría revela que en general no satisfacen los recaudos exigidos por la normativa interna de la AGN. Los informes suelen no ser claros, abundan en tecnicismos a menudo sobreabundantes y sobre todo, suelen carecer de un resumen ejecutivo (...) que sintetice los aspectos más relevantes del informe."
Se han modificado artículos referidos a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. En el afán de fortalecer la independencia de la Auditoría, hemos creído pertinente reducir la discrecionalidad de las facultades de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas para aprobar o rechazar el programa de Acción Anual y el plan de presupuesto de la entidad, ya que ahora no será definitoria sino que debe elevar al pleno sus dictámenes.
Las funciones de la Comisión son enumeradas mayor precisión y exhaustividad. Al igual que las reuniones de la Auditoría, las de la Comisión también deben ser públicas, y publicarse la convocatoria con cuarenta y ocho horas de anticipación en la página web de las Cámaras del Congreso. También se deroga el inciso f) del artículo 119 que establecía discrecionalidad para mantener bajo carácter reservada información que la Comisión decidiera: “f) Dar a publicidad todo el material señalado en el inciso anterior con excepción de aquel que por decisión de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, deba permanecer reservado”.
Un paso fundamental es que sacamos de la órbita de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas la aprobación del Plan Anual y del Presupuestos de la AGN, con nuestra modificación buscamos que el pleno de las Cámaras deban aprobar el Plan de Acción Anual de auditoría como el presupuesto, dando mayor visibilidad y participación de los legisladores, redundando en mayor control.
Creemos que estas modificaciones propuestas fortalecerán el sistema de control del sector público nacional, respondiendo así al reclamo de la sociedad civil y de los sectores especializados en control institucional.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1368-D-19