PROYECTO DE TP


Expediente 5156-D-2016
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TO 649/97, Y SU MODIFICATORIA LEY 25063 -. DEROGACION DEL ARTICULO 69, SOBRE IMPUESTO DE IGUALACION.
Fecha: 17/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Eliminase el Artículo sin número a continuación del art. 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto Nro. 649/97 y sus modificaciones, incorporado por Ley N° 25.063, Título III, art.4°, inciso p).
ARTÍCULO 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25063 dispuso en el año 1998 una profunda reforma impositiva que alcanzó las leyes del Impuesto al Valor Agregado, a las ganancias y sobre los Bienes Personales, en el Régimen de los Recursos de la Seguridad Social y el Código Aduanero. También dispuso la creación del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Nos encontramos ahora en un momento de difícil situación para las pymes en general, que se encuentran en situación de crisis, y en muchos casos la variable de ajustes para continuar en el mercado es la reducción de la masa salarial.
Nuestra tarea es generar las condiciones apropiadas para sostener dichas empresas y que puedan sortear - tanto con herramientas financieras como de promoción- la caída de la actividad económica sin tener que recurrir a despedir personal.
El texto vigente de la ley de impuesto a las ganancias, anula cualquier promoción o beneficio que se pretenda disponer en favor de algún tipo de entes, por ejemplo si se pretendiera fomentar inversiones en determinados sectores de la actividad económica (industrial, comercial, de servicios) ya que luego de determinado el impuesto a las ganancias respectivo, aplicando la promoción de que se trate, al momento de distribuír utilidades, hay que tributar el 35% restante por esa diferencia no alcanzada oportunamente.
De ahí que a este artículo en cuestión se lo denomine “impuesto de igualación”, porque lo que se desgrava por promoción vuelve a estar gravado nuevamente.
De hecho, en la recientemente sancionada Ley 27.264 de “Régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas”, a instancias del Poder Ejecutivo, en su artículo 26, se exceptúa a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de practicar la retención con carácter de pago único y definitivo contemplado en dicho artículo.
Entendiendo que con esta medida se intenta agregar una herramienta fiscal a la difícil tarea de lograr competitividad a las empresas, ampliando así el alcance que la mencionada ley 27264 fijó solo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, invitamos a nuestros pares a que nos acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0142-D-18