PROYECTO DE TP


Expediente 5116-D-2017
Sumario: CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - LEY 14250 -. DEROGACION DEL ARTICULO 20, SOBRE AMBITO DE APLICACION.
Fecha: 22/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Derógase el artículo 20º de la ley 14.250.
Artículo 2°. Comuníquese al poder ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 9º de la ley 26.773, es una pieza clave de para entender la injusticia que sufren quienes han padecido una patología laboral. El mismo, establece la uniformidad de aplicación de los baremos de la ley de riesgo de trabajo. Su declamado propósito es garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el referido régimen.
Por esta norma se dispone que los informes, dictámenes y pronunciamientos se deberán ajustar al “Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto N° 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades previsto como Anexo I del Decreto N° 659/96, y sus modificatorios o los que los sustituyan en el futuro”. Esta engañosa norma, con la excusa de lograr la uniformidad e igualdad de trato , inhibe de modo torpe –e inconstitucional- las facultades administrativas y judiciales para determinar las enfermedades profesionales. Quedarían incluidas en esta restricción grosera, no solo los reclamos tarifados y sujetos al procedimiento común, sino que alcanzaría a las acciones fundadas en el derecho común.
También la norma que se proyecta modificar es caduca. Se desconoce en esta redacción que el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) ya aprobó la revisión de la lista de enfermedades profesionales en el año 2010. Esta nueva lista sustituye a la que figura en el anexo de la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales y el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales n° 194 que fue adoptado en 2002. La nueva lista incluye una serie de enfermedades profesionales reconocidas internacionalmente, desde enfermedades causadas por agentes químicos, físicos y biológicos hasta enfermedades de origen respiratorio y de la piel, trastornos del sistema osteomuscular y cáncer profesional. Por primera vez se han incluido de manera específica en la lista de la OIT los trastornos mentales y del comportamiento. En las secciones de la nueva lista se incluyen además puntos abiertos que permiten el reconocimiento del origen profesional de enfermedades que no figuran en la lista siempre y cuando se haya establecido un vínculo entre la exposición a los factores de riesgo que resulte de la actividad laboral y las enfermedades contraídas por el trabajador. Las Leyes 26693 y 26694 han aprobado estos Convenios 155 y el Protocolo de 2002 de la OIT, de modo que la redacción del actual artículo 9º de la ley luce desactualizada y contradictoria.
Por las razones expuestas, es que pido al resto de los legisladores acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2943-D-19