PROYECTO DE TP


Expediente 5101-D-2018
Sumario: FONDO FEDERAL SOLIDARIO. CREACION. DECLARASE LA NULIDAD DEL DECRETO 756/18.
Fecha: 22/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º — Créase el Fondo Federal Solidario, con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
Artículo 2º — Se prohíbe la utilización de las sumas que componen el Fondo Federal Solidario para el financiamiento de gastos corrientes.
Artículo 3º — Destinase al Fondo Federal Solidario el treinta por ciento (30%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.
Artículo 4º — La distribución del Fondo Federal Solidario debe efectuarse en forma automática, entre las Provincias que adhieren a la presente ley, a través del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº23.548 y sus modificatorias.
Dicha transferencia debe ser diaria y el Banco de la Nación Argentina no puede percibir retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.
Artículo 5º — Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del Fondo Federal Solidario, deben establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no debe representar un reparto inferior al treinta por ciento (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.
Artículo 6º — El Poder Ejecutivo Nacional, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deben establecer mecanismos de control y publicidad que aseguren la transparencia y la difusión en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades previstas en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 7º — Sin perjuicio de otras medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 6º de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios deben informar en los sitios web oficiales o cualquier otro medio de difusión disponible sobre las inversiones realizadas con el Fondo Federal Solidario y su evolución.
Artículo 8º — La presente ley rige desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos recaudados deben distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a dicha publicación, entre las Provincias que adhieran a la presente ley, las que deben implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto. Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.
Artículo 9º — El Decreto 756/2018 se declara nulo de nulidad absoluta.
Artículo 10 — Invitase a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 11 ___ Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de este proyecto de ley se persiguen diversos objetivos. En primer término, asegurar estabilidad a un régimen de inversiones existente, que por medio del decreto de necesidad y urgencia 756/2018 se quiere eliminar. La seguridad jurídica, entendida como estabilidad normativa que intenta descartar acciones improvisadas que atentan contra un horizonte previsible, es un concepto que debe extender su vigencia a los gobiernos representativos de provincias y municipios.
Existen plantes de infraestructura e inversiones con inicio de ejecución en áreas especialmente sensibles para la población más vulnerable que se ven comprometidos, como consecuencia del decreto suscripto por el presidente Macri. Acciones de este tipo demuelen la confianza edificada entre las autoridades de gobierno y, lo que es peor, la relación que mantienen con las ciudadanías a las que sirven y representan, que observan la interrupción de actividades y servicios destinados a su bienestar.
En segundo término se procura perfeccionar el sistema de control y publicidad de los actos de gobierno involucrados en las inversiones materializadas con las sumas del Fondo Federal Solidario, ya que a través de los artículos 6 y 7 se imponen deberes que exceden el simple control, para avanzar en la difusión por medios electrónicos y de cualquier otro tipo de las inversiones materializadas con el Fondo Federal Solidario, y para actualizar sobre los progresos verificados.
Finalmente, se declara nulo de nulidad absoluta la regresiva medida implementada por el Presidente Macri con el inconstitucional decreto 756/2018 calificado como de necesidad y urgencia, que sólo puede dictarse, de acuerdo a la literalidad del artículo 99 inciso 3 de nuestra Constitución nacional cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”. La simple redacción y presentación de este proyecto de ley es prueba suficiente acerca de la normalidad de funcionamiento del Congreso de la Nación, por otro lado las necesidades más urgentes son las de los sectores del trabajo que ven diariamente pauperizados sus ingresos. Estos sectores serán los primeros perjudicados por la ruina que afectara a las infraestructuras de las que dependen su salud, habitación y educación, secuela natural del desfinanciamiento que resulta del decreto 756/2018.
La nulidad absoluta es la sanción que el propio artículo 99 inciso 3 prevé para los casos en que el Poder Ejecutivo ejerza funciones legislativas en infracción al orden republicano, como es el caso del mencionado decreto suscripto por el presidente Macri y los miembros de su gabinete.
Por lo expuesto, y con arreglo al mandato constitucional que enuncia como facultad del Congreso “proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias”, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA