PROYECTO DE TP


Expediente 5090-D-2018
Sumario: REMOCION DE SIMBOLOS E IMAGENES RELIGIOSAS, INSTALADAS EN ESPACIOS PUBLICOS Y/O EDIFICIOS PERTENECIENTES AL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 22/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto la remoción de los símbolos e imágenes religiosas instaladas en espacios públicos y/o edificios pertenecientes al Estado Nacional. Desde la fecha de promulgación de la presente ley queda prohibida toda exhibición de símbolos e imágenes religiosas ubicadas en aquellos espacios.
ARTÍCULO 2° — Plazo. Deberán removerse todos los símbolos religiosos de todos los espacios públicos y/o edificios públicos pertenecientes al Estado Nacional en un plazo de 90 días de sancionada la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Excepciones. Se encuentran exceptuadas de lo dispuesto en la presente ley aquellas imágenes o símbolos que se encuentren en espacios públicos y/o edificios pertenecientes al Estado Nacional cuando estos/as formen parte del lenguaje arquitectónico.
ARTICULO 4° — Destino. La autoridad de aplicación definirá el destino de los diferentes objetos que sean retirados de los espacios públicos y/o edificios públicos.
ARTICULO 5° — De Forma. Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone retirar de la exhibición aquellos símbolos religiosos que se encuentren en espacios públicos y/o edificios públicos pertenecientes al Estado Nacional. El propósito del mismo es el de garantizar el efectivo cumplimiento de los principios de libertad religiosa y de conciencia, así como de garantizar el carácter laico de los poderes públicos en el territorio de la República Argentina.
La simbología religiosa no sólo no es representativa de la totalidad de la población, sino que a su vez no se condice con la laicidad del estado nacional. Argentina es un estado laico respetuoso de la diversidad cultural y religiosa como así también de la libertad de culto, del principio de igualdad y no discriminación en relación con el derecho a la libertad de conciencia. Con este proyecto buscamos que el estado garantice el trato igualitario de cultos para avanzar en la construcción de una agenda pública no basada en la moral, sino en los derechos ciudadanos.
El Estado argentino debe cumplir con los principios de libertad religiosa y de conciencia explícitos en el artículo 14 de la Constitución Nacional, así como asegurar su laicidad y cumplir con los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
El Art. 2 de la Constitución Nacional marca que “el Gobierno Federal sostiene el culto Católico Apostólico Romano” . Sin embargo, este sostenimiento es únicamente de índole económica y financiera. De hecho, el artículo no habla de la “República Argentina”, sino de “Gobierno Federal”, y jamás menciona la adopción de la religión como propia del Estado. Para reafirmar dicho argumento, en la Convención Constituyente de 1853 en Santa Fe hubo intentos de reformar este artículo para lograr que la República Argentina fuese un Estado confesional de la religión católica, lo cual no prosperó. En esa instancia se intentó incorporar lo siguiente: “el Estado argentino sostiene y adopta el culto católico apostólico romano”, lo que hubiese hecho explícita la confesionalidad del Estado.
Argentina adhiere a numerosos tratados internacionales que impulsan la libertad de culto y religión.
Con el propósito de poner fin a la discriminación religiosa, las Naciones Unidas presentaron la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones (Resolución Nº 36/55) . Esta herramienta internacional remarca el consenso sobre la importancia de la libertad de religión y los derechos que de ella derivan para individuos y comunidades religiosas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresa en su artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, también en su artículo 18, establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. (…)”
Además de los mencionados, en Argentina tienen rango constitucional los siguientes tratados y artículos específicos vinculados a la temática: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 12) , la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 3) y la Convención de los Derechos del Niño (art. 14) .
En este orden de ideas cabe mencionar la causa "Asociación de los Derechos Civiles (ADC) y otros c/Estado Nacional-Poder Judicial de la Nación, nota 68/02, sobre amparo ley 16.986" de diciembre de 2003. Allí se promovió acción de amparo a los fines de declarar la inconstitucionalidad de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de autorizar la entronización de una imagen de la Virgen de San Nicolás, y cualquier otro signo de carácter religioso, en la entrada principal del edificio del Palacio de Tribunales, por ser violatoria de la Constitución Nacional, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los demandantes, entre otras cosas sostuvieron que lo que lo que buscaban con la acción era "crear las condiciones para que ningún justiciable suponga que no tiene garantizado un tratamiento absolutamente igualitario por parte de quienes han de administrar justicia, ni que, por contrapartida, teman que su eventual adhesión a una fe distinta -o su falta de ella- será un factor gravitante en la fuerza de su reclamo".
Por todo lo expuesto les solicitamos a nuestros colegas que nos acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
SUAREZ LASTRA, FACUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VILLALONGA (A SUS ANTECEDENTES)