PROYECTO DE TP


Expediente 5082-D-2012
Sumario: POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA (LEY 25871): MODIFICACIONES, SOBRE INMIGRACION ILEGAL EN ARGENTINA.
Fecha: 01/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 25871
Artículo 1º: Modifíquese el Título II, Capítulo II; Artículo 29º, inc) c) de la ley 25871, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"haber sido imputado, condenado o estar cumpliendo condena en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes penales por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas, por falsificación de moneda u otro delito que merezca para la legislación argentina una pena privativa de la libertad mayor a tres (3) años;"
Artículo 2°: Modifíquese el Título II, Capítulo II; Artículo 29º, inc) d) de la ley 25871, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional. En este caso, y sobre prueba fundada analizada por la Autoridad Migratoria Argentina y el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, el ingreso será denegado a perpetuidad"
Artículo 3º: Modifíquese el Título II, Capítulo II; Artículo 29º, inc) e) de la ley 25871, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Tener antecedentes penales por actividades terroristas o por pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por la Ley 23.077, de Defensa de la Democracia. En este caso, y sobre prueba fundada analizada por la Autoridad Migratoria Argentina y el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, el ingreso será denegado a perpetuidad"
Artículo 4º: Modifíquese el Título II, Capítulo II; Artículo 29º, inc) h) de la ley 25871, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina o en el exterior por haber promovido la prostitución; por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionada con el tráfico o la explotación sexual de personas; en este caso, y sobre prueba fundada analizada por la Autoridad Migratoria Argentina y el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, el ingreso será denegado a perpetuidad"
Artículo 5º: Modifíquese el Título II, Capítulo II; Artículo 29º, inc) k) de la ley 25871, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La Dirección Nacional de Migraciones, previa intervención del Ministerio del Interior y Transporte, podrá admitir, excepcionalmente, por razones humanitarias o de reunificación familiar, en el país en las categorías de residentes permanentes o temporarios, mediante resolución fundada en cada caso particular, a los extranjeros comprendidos en el presente artículo. En los casos comprendidos en los inc) c) d); e) y h) del presente artículo, el ingreso será denegado en toda y cualquier circunstancia, no aplicando la regla excepcional otorgada en el presente inciso"
Artículo 6º: Modifíquese el Título III, Capítulo I; Artículo 34º de la ley 25871, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El ingreso y egreso de personas al territorio nacional se realizará exclusivamente en los lugares habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio.
Se podrá autorizar la entrada al país de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina. Dichas razones quedarán debidamente fundamentadas al momento del ingreso y bajo la autoridad migratoria competente en ese lugar. Asimismo, la Dirección Nacional de Migraciones archivará copia de los documentos con los que se fundamente el ingreso al país en las condiciones de excepción concedidas por la autoridad competente.
Artículo 7º: Modifíquense el Título III, Capítulo I; Artículo 35º, cuarto, quinto y sexto párrafos de la ley 25871, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
"Cuando existiera sospecha fundada que la real intención que motiva el ingreso difiere de la manifestada al momento de obtener la vida o presentarse ante el control migratorio; y hasta tanto se corrobore la misma, no se autorizará su ingreso al territorio argentino y deberá permanecer en las instalaciones del punto de ingreso. Si resultare necesario para preservar la salud e integridad física de la persona, la autoridad migratoria, reteniendo la documentación de la misma, le otorgará una autorización provisoria de permanencia que no implicará ingreso legal a la República Argentina. Dicha autorización provisoria contará con una vigencia de 60 (sesenta) días corridos desde la fecha de ingreso. En el curso de ese plazo, el migrante deberá presentar la documentación que solicitare la autoridad migratoria a los efectos de autorizar el ingreso en el país.
Si tras el vencimiento del plazo, el migrante no hubiere presentado la documentación solicitada, caducará la autorización provisoria de permanencia y se procederá al rechazo del extranjero"
Si tras la corroboración se confirmara el hecho se procederá a la inmediata cancelación de la autorización provisoria de permanencia y rechazo del extranjero.
Asimismo se comunicará a la empresa transportadora que se mantiene vigente su obligación de reconducción hasta tanto la autorización provisoria de permanencia sea transformada en ingreso legal".
Artículo 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A fin de comprender la presente iniciativa es importante poner de manifiesto la dimensión que tiene la inmigración ilegal en nuestro país, y los distintos factores que inciden para que suceda dicho fenómeno.
Las migraciones internacionales intra y extracontinentales son tan antiguas como la existencia del hombre sobre la tierra, pero sin duda en este fin y comienzo de siglo han sido potenciadas y dinamizadas por la multiplicación de las áreas que expulsan a su población.
Los adelantos tecnológicos que han reducido la dimensión del mundo en distancia y en tiempo, haciendo evidentes a todas luces las disparidades en los modos y en las calidades de vida de la población en unos y otros países, las han transformado en una respuesta accesible para superar las grandes brechas económicas, culturales, sociales y políticas que separan cada vez más a los habitantes de la tierra, reforzando las posibilidades de coexistencia de pueblos y grupos diferentes.
Pero ante los ingresos de población extranjera, los Estados nacionales, cuyas sociedades se ven comprometidas en procesos de interacción de magnitudes diversas que modifican las condiciones preexistentes, implementan políticas migratorias cada vez más restrictivas y coercitivas con el objeto de reducir la porosidad de sus fronteras; situación que no ocurre en nuestro país.
La Argentina, uno de los países latinoamericanos que monopolizó el trasvasamiento de europeos en la etapa de las grandes migraciones transoceánicas, en coincidencia con un claro proyecto proinmigratorio y con un proceso de expansión creciente de su economía, presenta en la actualidad, uno de los índices más altos de extranjeros. Los inmigrantes nativos de países limítrofes son más numerosos que los de origen europeo en la actualidad. La dinámica migratoria hacia fines del siglo XIX era la del ingreso de grandes contingentes de población europea; y hacia fines del siglo XX de población latinoamericana, específicamente de países limítrofes.
Pero a fin de comprender dicho fenómeno es importante manifestar que la inmigración europea se debió a las diferentes situaciones políticas, económicas y sociales en Europa, particularmente en España y en Italia (países de los que proviene el grueso de la inmigración europea) y a una política proinmigratoria de parte de nuestro Estado Nacional. La política inmigratoria constituye uno de los grandes pilares del proyecto de la llamada "Generación del `80", junto con otras como por ejemplo, la expansión de las fronteras internas y la educación primaria.
Hacia fines del siglo XX, la realidad es diferente porque la mayoría de la inmigración es ilegal, proviene de países limítrofes (Perú, Bolivia, Paraguay), y puede observarse o presuponerse una carencia de controles en materia de política migratoria. Un hecho que define sustancialmente este proceso del de finales del siglo XIX, es que no puede observarse un norte en términos de la política migratoria como política de Estado.
La reforma que estamos proponiendo en este proyecto, intenta ajustar el control en términos de ingresos y permanencias en nuestro país y poner nuevamente al Estado Nacional en el centro de las decisiones relativas a los procesos migratorios.
Creemos que tenemos derecho a decidir quiénes pueden habitar nuestro suelo argentino y que ese derecho debe ejercerse en función de pensar la sociedad, los aportes que cada uno puede hacerle mediante la integración a una comunidad que está dispuesta a recibirlos con los brazos abiertos.
Uno de los efectos más visibles de las inmigraciones de carácter ilegal, son los ingresos y permanencias de personas que delinquen con la producción, venta y tráfico de drogas. Ello se observa no solamente en las diferentes bandas que se van conformando en las villas miserias de la ciudad y del conurbano bonaerense, sino también en los barrios privados en los que llegan a habitarlos extranjeros de dudosa procedencia que generan enormes ingresos mensuales, con poca explicación acerca de su origen. Creemos en la necesidad de tratar el tema de la inmigración ilegal desde un foco diferente.
Desde hace años que existe una gran facilidad de ingreso al país. Cabe destacar que el grueso de los inmigrantes que ingresan y permanecen en nuestro país, vienen en búsqueda de trabajo y de un futuro mejor. Pero una parte importante son ilegales.
Las políticas vigentes no han sabido frenar el incesante ingreso de personas con antecedentes irregulares o con la finalidad de desarrollar una actividad económica ilícita. Es a estas personas a las que queremos negarle el ingreso a nuestro país, cosa que se halla prevista en la legislación vigente, pero queremos reforzarlo, impidiendo el ingreso en forma total y sin excepciones de ninguna índole.
Luego de que se establecieron nuevas normas de política migratoria en la Argentina (2004), el acceso de inmigrantes ha sido indomable. Las medidas impuestas por el Departamento de Migraciones, se justificaban principalmente para evitar que los inmigrantes vivan en la ilegalidad, pero con el correr de los años, el flujo de ingreso ilegal se ha multiplicado.
Quiero hacer algunas precisiones sobre la reforma propuesta: impulsamos, en el presente proyecto, negar a perpetuidad el ingreso de personas que, bajo prueba fundada, obtienen sus ganancias de uno de los tráficos más aberrantes que existen, el tráfico de personas y la trata de blancas; o que trafican ilegalmente las armas que destruyen miles y miles de vidas y de familias en todo el mundo. Asimismo, consideramos que no deben ingresar las personas que obtienen sus ingresos de la producción, comercialización y tráfico de narcóticos.
Sobre artículo 29º quiero efectuar una mención especial. En nombre de la Defensa de los Derechos Humanos de la humanidad toda, y de la razón del Estado de Derecho, las personas comprendidas en los inc) d) y e) no podrán ingresar en el país en ningún caso ni ocasión.
Estamos reforzando los impedimentos previstos en la Ley de Migraciones actualmente vigente, para que no puedan ingresar y por ende, no puedan integrarse a nuestra sociedad en ninguna forma ni aspecto, las personas que atenten contra la democracia, contra la vida, la libertad y los derechos humanos, las que ganen su sustento a partir de traficar personas, drogas o armas.
La motivación de dicha reforma se debe a que quienes hayan cometido cualquiera de este tipo de delitos (de lesa humanidad, terrorismo, narcotráfico, lavado de dinero o falsificación de moneda) deben ser impedidos de ingresar y permanecer en nuestro territorio.
Entendemos que el Estado debe favorecer las relaciones internacionales con otros países y permitir el acceso de extranjeros a nuestro país, pero ello nunca puede ser vulnerando las garantías individuales (libertad, igualdad, propiedad privada, acceso a la salud, etc) de sus propios ciudadanos. Sabemos que muchas de estas garantías individuales son vulneradas, de hecho, hoy en día, en donde muchas propiedades son usurpadas por inmigrantes ilegales, existen crímenes cometidos por extranjeros, tráfico de estupefacientes y personas que ingresan con documentación apócrifa.
No estoy en contra del ingreso de extranjeros pero sí en contra de la política migratoria que tiene nuestro país, en donde los controles no existen y las consecuencias sobre la incidencia en los mencionados delitos está a la vista.
Lamentablemente, la legislación migratoria argentina actual, tanto en lo que se refiere a las condiciones exigidas para ingresar y permanecer en el territorio como a los procedimientos que contempla para detener el flujo de ilegales, expresa de modo claro y contundente la ausencia de una voluntad de acogida, más allá de la discusión acerca de su eficacia para reducir la inmigración o para eliminar el fenómeno de la ilegalidad.
Amén de la inoperancia de los funcionarios argentinos quienes hacen, día a día, más permeables las fronteras y menos eficaces los procesos migratorios, en todos sus aspectos, desde los ingresos, la permanencia y las salidas. No se trata de discriminación, ya que estoy a favor de la inclusión social, económica y cultural de ciudadanos de otros países pero haciendo respetar nuestras leyes, evitando la ilegalidad y protegiendo a nuestro ciudadanos.
En consideración de ello, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0407-D-14