PROYECTO DE TP


Expediente 5075-D-2018
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA LA NUEVA LIBRETA DEL TRABAJADOR RURAL, CREADA POR LEY 25191.
Fecha: 22/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar de Interés de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la nueva Libreta del Trabajador Rural, ley N° 25.191.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), se crea la nueva libreta del trabajador rural, la cual abarca a todo el territorio de la República Argentina, para todos los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades. Toma el carácter de documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.
Será considerado trabajador rural todo aquel trabajador que desempeñe tareas relacionadas principalmente o accesoriamente con la actividad rural en cualquiera de sus especializaciones tales como la agrícola, frutihorticola, pecuaria, forestal, avícola o apícola de acuerdo a lo establecido por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley 22.248, incluyéndose los trabajadores comprendidos en el lay 23.808.
La libreta será instrumento válido, como principio de prueba por escrito para acreditar la calidad de inscripto al sistema previsional social, los aportes y contribuciones afectados y los años trabajados, como certificación de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral.
Tal lo establecido por la Resolución RENATRE N° 64/18, las Libretas de Trabajo Rural (LTR) en formato papel, poseen una vigencia de seis (6) meses desde el 1° de marzo hasta el 31 de agosto del corriente; vencido el plazo, regirá únicamente la nueva Libreta de Trabajo Rural,
en formato credencial. El reemplazo de las mismas se hará de forma progresiva durante los meses de vigencia.
La reglamentación determinará los datos personales, laborales y de seguridad social que deberá contener la Libreta del Trabajador Rural. Deberán constar necesariamente:
- La identificación del trabajador, incluyendo la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y de los sucesivos empleadores, con indicación de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT),
- La enumeración sucinta de los derechos y deberes del trabajador y el empleador rural con la cinta de las disposiciones normativas que los establecen,
- Constancia de los sucesivos aportes y contribuciones a la seguridad social efectuados y en caso que el trabajador este afiliado a un sindicato con personería gremial de las cuotas sindicales retenidas y aportadas.
A su vez el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), cuenta con seis (6) Oficinas Móviles de Registración equipadas con la más alta tecnología ya que poseen antenas satelitales que permiten conectarnos en aquellas zonas rurales más alejadas de los centros urbanos y que no poseen conexión a internet. De esta manera se puede llevar a cabo una eficiente tarea registral y de asesoramiento para todos nuestros trabajadores y empleadores rurales.
Por todo lo expuesto, es que les solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ANSALONI, PABLO MIGUEL BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AICEGA, JUAN BUENOS AIRES PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA PRO
MEDINA, MARTIN NICOLAS BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2018 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0788/2018 CON MODIFICACIONES 20/11/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 13/12/2018 APROBADO