PROYECTO DE TP


Expediente 5041-D-2014
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA - LEY 24464: MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE CUPO PARA ADULTOS MAYORES.
Fecha: 26/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONAVI - CUPO PARA ADULTOS MAYORES
Artículo 1º - Modificase el inciso e) del artículo 12º de la ley 24.464 (y sus modificatorias) que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 12: ...
e. Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI.
El Consejo Nacional de la Vivienda establecerá:
I. Un cupo preferente del 5% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.
Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Acreditación de la discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 22.431.
En el caso de que el solicitante no fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta.
En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.
Los entes jurisdiccionales dictarán las normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431.
El cupo del 5% podrá ser incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos
II. Un cupo preferente, de un mínimo, del 1,5 % en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a adultos mayores.
En caso de fallecimiento del beneficiario, la vivienda será readjudicada a los herederos que se encontraren conviviendo los últimos cinco años anteriores a la fecha de defunción del titular. Estos deberán cumplimentar los criterios indicativos de selección de adjudicatarios FONAVI. Si no se cumplieran dichos requisitos la vivienda deberá ser readjudicada por los entes jurisdiccionales respectivos a otro adulto mayor.
Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Ser mayor de 60 años al momento de efectuar su inscripción al FONAVI.
En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, el solicitante no deberá poseer, ni haber poseído ningún inmueble en los últimos cinco años anteriores a la fecha del acto de adjudicación.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que traemos a consideración fue largamente discutido en la comisión de vivienda y ordenamiento urbano tanto por los asesores como por los diputados llegándose a un dictamen común. Por cuestiones de agenda de la comisión el proyecto original que llevaba el número 0895-D-2012 no pudo ser tratado.
El presente proyecto de ley pretende establecer un cupo preferente de un mínimo del 1.5% destinado a adultos mayores en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con fondos del FONAVI.
La modificación se realiza sobre el inciso e) del Articulo 12, el cual fue previamente modificado por la ley 26.182 incorporándosele en esa reforma un cupo para la personas con capacidades diferentes, dicha modificación no es reformada en este proyecto, solo se agrega a ese inciso el cupo destinado a adultos mayores.
La Argentina se encuentra frente a un déficit habitacional en el que vemos inmersos a amplios sectores de la sociedad, cuando esta situación alcanza a los adultos mayores la cuestión es aun mas sensible. El 80% de las personas que han accedido a una jubilación cobra la asignación minima, lo que nos habla de la situación de vulnerabilidad económica en la que se encuentran.
Las cifras oficiales muestran un incremento poblacional paulatino de los adultos mayores, sumado al aumento de la expectativa de vida de la población nos presenta el desafío de diseñar políticas de estado que garanticen a estos sectores una mejor calidad de vida.
Los adultos mayores no esta contemplado en la adjudicación de los planes de vivienda del FONAVI, los cuales fueron concebidos, en un principio, con el objetivo de contener y brindar la posibilidad de acceder a una vivienda a grupos familiares, discriminando, de esta manera, a personas que se encuentran en una situación económica apremiante, no solo por los bajos ingresos percibidos, sino porque gran parte de sus magras jubilaciones deben dedicarlas a medicamentos que en su gran mayoría son de un elevado costo.
Un alto porcentaje de los adultos mayores que se encuentran en los geriátricos estatales, no se encuentran allí solo por una necesidad física, sino que muchas veces concurren a los hogares públicos por las condiciones socioeconómicas adversas en las que se encuentran, renunciando de esta manera a su independencia y perdiendo su privacidad.
Este proyecto pretende facilitarles el acceso a una vivienda digna que les posibilite recuperar la alegría de la libre elección de su lugar de vida.
Señor Presidente los adultos mayores dan una vida entera de trabajo y sacrificio a la sociedad, por ello merecen una mayor atención por parte de las instituciones. La protección de nuestros adultos mayores mediante políticas públicas inclusivas debe ser una cuestión prioritaria. En este sentido, una vivienda digna debe constituir un objetivo primordial del Estado.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
JUAREZ, MANUEL HUMBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
DE LAS PERSONAS MAYORES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0829-D-16
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1472-D-18