PROYECTO DE TP


Expediente 5017-D-2018
Sumario: TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS JUDICIALES DE LA ORBITA DE LA NACION A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. MODIFICACION DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 24588 Y DEROGACION DE LA LEY 26764.
Fecha: 17/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS JUDICIALES DE LA ÓRBITA DE LA NACIÓN A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1°. -Sustituyese el artículo 8º de la Ley Nº 24.588, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°. - La jurisdicción y competencia de la Justicia Nacional Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires formará parte del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
ARTÍCULO 2°: La transferencia mencionada en el artículo 1, incluirá la totalidad de las estructuras funcionales, medios materiales e inmateriales, bienes muebles e inmuebles y el personal que se desempeña en sus cargos actualmente. Las competencias transferidas serán acompañadas por los consiguientes recursos según lo dispuesto por el artículo 75 inciso 2º de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 3: Todas las transferencias dispuestas en la presente ley, implicarán el traspaso de los siguientes bienes que pertenecen o se encuentran actualmente afectados a los organismos o reparticiones transferidas:
a) el dominio y todo otro derecho que el Gobierno Nacional tenga sobre los bienes inmuebles y sus accesorios, cualquiera sea el origen de sus derechos;
b) los bienes muebles de todo tipo, incluyendo equipos, semovientes y elementos de uso y consumo regular;
c) la disponibilidad de toda documentación y todo otro antecedente relativo a los inmuebles y muebles transferidos que sean de utilidad a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Transfiérase la competencia en toda materia civil, de familia, comercial, del Trabajo y toda aquella materia penal que no hubiese sido ya transferida, a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de la materia federal.
ARTÍCULO 5°: Hasta tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicte su propio Código de Procedimientos, serán aplicables a la totalidad de las causas, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las ley de Procedimiento laboral y sus normas complementarias y accesorias.
ARTÍCULO 6°.- La transferencia de los tribunales detallados en el artículo 4 de la presente ley, comprenden también a los magistrados, funcionarios y empleados.
Una vez efectuada la transferencia, los magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos de conformidad con los mecanismos establecidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes respectivas de la Ciudad que regulen dicha materia.
El traspaso asegurará el resguardo de la estabilidad laboral, cargos, beneficios, remuneración, antigüedad y derechos previsionales, adquiridos por la totalidad de los Magistrados Judiciales, de los integrantes del Ministerio Público, de sus respectivos funcionarios y empleados, que se desempeñen en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como de aquellos que se desempeñan actualmente en la Justicia Ordinaria Nacional
ARTÍCULO 7°.-Asignase al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las nuevas y futuras competencias ordinarias establecidas en el artículo precedente, aplicables en su ámbito territorial, que se establezcan en lo sucesivo en toda ley de la Nación, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
ARTÍCULO 8°.- El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación será de aplicación obligatoria en la resolución de conflictos de jurisdicción, competencia y conexidad, que pudieren ocurrir entre los tribunales federales y los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta la sanción del código procesal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ARTÍCULO 9°.- El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, a través de sus respectivas representaciones, ejercidas por medio del Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación, reorganizaran y redefinieron las funciones que corresponden a las Fiscalías y Defensorías y sus demás dependencias, que actualmente actúan bajo su dependencia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 10°. La transferencia y asignación de competencias dispuesta por la presente ley, se perfeccionará con la entrada en vigencia de la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepte, las disposiciones de la presente.
ARTÍCULO 11°.- Las causas que por las materias enumeradas precedentemente se hallen pendientes ante los Juzgados Nacionales al momento de perfeccionarse la transferencia de competencias, serán terminadas y fenecidas ante los mismos tribunales.
ARTÍCULO 12°.- Todos los detalles de índole legal, administrativa y funcional que sea menester resolver para la efectiva entrada en vigencia de las transferencias dispuestas por la presente, deberán ser acordadas por el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la celebración de los convenios que resulten necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de la ley 24.588.
ARTÍCULO 13°.- Deróguese la ley 26764.
ARTÍCULO 14°.- Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se efectuarán en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Los depósitos judiciales correspondientes a causas que tramitan por ante los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren en el Banco de la Nación Argentina, serán transferidos al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, desde la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 15°.- Cláusula transitoria: Hasta tanto la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dicte la legislación definitiva, se seguirán aplicando el reglamento para la Justicia Nacional, sus normas accesorias, complementarias y acordadas vigentes en todo aquello que fuere compatible con la presente ley.
ARTÍCULO 16°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como antecedente el expediente, presentado en esta misma Cámara, 9528-D-2014 de forma conjunta con la iniciativa, 7913-D-2014 sobre traspaso de Registros de la Propiedad Inmueble y de la Inspección General de Justicia del ámbito de la Nación, al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; ambos proyectos, de mi autoría, fueron ingresados durante el período parlamentario 2014, aspirando a garantizar el ejercicio de una jurisdicción plena en materia local por parte de la Ciudad de Buenos Aires.
Como en aquella oportunidad lo manifesté, considero que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reclamar por una autonomía jurisdiccional reconocida en la última reforma constitucional de 1994, expresamente manifiesta en el artículo 129 de la Constitución Nacional "La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción (...)", negada con posterioridad por la ley 24588, Ley de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires.
Luego de la presentación de ambas iniciativas, en junio del año 2016 ingresó en el Honorable Senado de la Nación el PE 47-2016, estableciendo la transferencia gradual y progresiva del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público a la Ciudad de Buenos Aires en un período no mayor a siete (7) años. El proyecto aún encuentra pendiente de ser tratado.
El 19 de enero del año 2017 el Poder Ejecutivo Nacional firmó junto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el CONVENIO INTERJURISDICCIONAL DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE LA JUSTICIA NACIONAL ORDINARIA PENAL ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y EL G.C.B.A., aprobado por la legislatura de la Ciudad el 5 de abril del 2017.
En el mes de diciembre del mismo año, el Poder Ejecutivo Nacional envió bajo el exp. PE 14/17 al Senado de la Nación, un proyecto de ley con el objeto de dar acuerdo a dicho convenio que versa en un traspaso progresivo de la Justicia Nacional Ordinaria Penal a la Ciudad de Buenos Aires. La iniciativa prevé la modificación del art. 8 de la ley 24.588 en resguardo del ejercicio de la jurisdicción y competencia ordinaria del Poder Judicial de la Nación en la Ciudad de Buenos hasta tanto el mismo haya sido transferido parcial o totalmente a la ciudad de Buenos Aires. Según consta en los fundamentos de la iniciativa del PEN el convenio es “ad referéndum” de su aprobación legislativa, hasta tanto sea sancionado, para no demorar el proceso de transferencia.
Hasta la fecha de presentación de este proyecto, no se han registrado avances en el tratamiento de la iniciativa. No obstante de ello, el acuerdo que propone ser aprobado por el PEN solo contempla la transferencia de competencia en delitos de materia penal, a diferencia de la presente iniciativa que considera la existencia de fundamentos sólidos para que la modificación del artículo 8 de la ley 24.588 establezca directamente la transferencia de la de jurisdicción y competencia de la Justicia Nacional ordinaria con asiento de la Ciudad de Buenos Aires al ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Este cercenamiento concreto de la autonomía de la Ciudad inició un largo historial de contradicciones entre el teórico “desideratum” de la norma constitucional.
Se propone una modificación de la ley 24.588, en su artículo 8°, que garantice el goce de una autonomía jurisdiccional plena por parte de la Ciudad de Buenos Aires, en los mismos términos que las provincias que integran la República Argentina.
En virtud del fortalecimiento del sistema federal argentino, la reforma constitucional de 1994 estableció la autonomía política de la Ciudad Capital. En el análisis de la disposición de artículos en la Constitución Nacional, puede vislumbrarse la intención del Constituyente de encuadrar la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, en el título segundo denominado "Gobiernos de Provincia". Se puede percibir, la importancia de la Ciudad de Buenos Aires para el Constituyente de 1994 y cómo ubicó estratégicamente su reglamentación, en el apartado relacionado a la autonomía provincial.
En ese sentido la celebración de convenios entre el Estado Nacional y CABA, previstos en el artículo 6° de la ley 24.588, y contemplados en el proyecto que propongo, debe estar orientados a resolver cuestiones de índole legal, administrativa y funcional para la efectiva entrada en vigencia de las transferencias.
Ha llegado el momento en que se supere la instancia de transferencias progresivas de competencias penales a través de convenios y el pronunciamiento de leyes de transferencias, para pasar a una instancia de adecuación normativa que complete el proceso de autonomía.
Por último, el proyecto que presento contempla una transferencia acompañada de los correspondientes recursos, prevé la inamovilidad de grado, el derecho de estabilidad del que goza el personal de los organismos transferidos. Al mismo tiempo que establece, la aplicabilidad a la totalidad de las causas, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sus normas complementarias y accesorias hasta tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicte su propio Código de Procedimientos.
Se prevé además la derogación de la ley 26764 por la que se dispuso que los depósitos judiciales de los tribunales nacionales se hicieran en el Banco de la Nación Argentina y no en el Banco Ciudad. En caso de producirse el traspaso de la justicia al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, ya no existiría lógica alguna para que tales depósitos se continuarán realizando en el Banco Nación.
Esta iniciativa será presentada de forma conjunta con el proyecto de traspaso del registro de la propiedad inmueble y de la inspección general de justicia de la Nación a la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de avanzar en la consolidación absoluta del régimen de gobierno autónomo para la Ciudad consagrado en la Constitución Nacional.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA