PROYECTO DE TP


Expediente 4958-D-2018
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA DISCRIMINACION CONTRA UNA NIÑA CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA Y SINDROME DE WEST, LLEVADA A CABO EN EL COMERCIO GASTRONOMICO DENOMINADO "EL REY DEL VINO", SITO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 16/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar el más profundo repudio de la Cámara de Diputados de la Nación por lo sucedido en el comercio gastronómico denominado El Rey del Vino del barrio de Palermo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el grave acto de discriminación a una niña de 8 años con Trastorno del Espectro Autista y Síndrome de West por haber concurrido con su perro de asistencia. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que, como es de público conocimiento, el día viernes 10 de agosto de 2018, en el local gastronómico denominado “El Rey del Vino” ubicado en el barrio de Palermo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se discriminó y no se le permitió el ingreso a una niña de tan solo 8 años que iba acompañada por su perro de asistencia. -
En este caso en particular se trataba de una niña con Síndrome de West (Espasmos Infantiles) y Trastorno del Espectro Autista (TEA), por esta razón la misma intentaba el ingreso con su perro de asistencia.
Los derechos de las personas con discapacidad se encuentran protegidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la misma tiene jerarquía constitucional, y es allí donde se reconoce que las personas con discapacidad que requieren la colaboración de animales de asistencia; por ello impone la obligación a los Estados partes de realizar acciones tendientes a ofrecer formas de asistencia animal, garantizar el acceso a edificios y otras instalaciones públicas.
Que, en nuestro País, y siguiendo el lineamiento de la Convención mencionada, se sancionó la ley 26.858 que tiene como objeto garantizar el derecho de acceso, deambulación y permanencia de forma gratuita de personas con discapacidad acompañadas de perro guía o asistencia, como se dio en el caso objeto del presente, a lugares públicos y privados de acceso público, y a los servicios de transporte público en sus diversas modalidades. -
Nuestro cuerpo normativo ha sido sumamente cuidadoso a fin de respetar el pleno ejercicio de los derechos por parte de las personas con discapacidad, es por ello que la importancia de la accesibilidad universal reconocida por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Es receptada por nuestro País al momento de sancionar la ley 26.858. Recordemos que la Convención sostiene que la accesibilidad involucra el goce de todos los derechos por parte de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás.
La accesibilidad es uno de los principios que busca tratar la discapacidad. este principio se entiende como la exigencia de la eliminación de obstáculos y barreras. el concepto de accesibilidad se encuentra muy ligado al de barrera, entendida como cualquier obstáculo que impida o dificulte el acceso de las personas- en este caso con discapacidad- a algún ámbito de la vida social.
La accesibilidad, al ser condicionante del goce pleno de los derechos, se relaciona, a su vez, de manera específica con la vida independiente y con la participación plena en cualquier aspecto de la vida. De esta manera, la accesibilidad universal se entiende como una condición necesaria para el ejercicio de los derechos, como el derecho a llevar una vida independiente, lo cual se vincula estrechamente con el principio de autonomía de la persona con discapacidad al momento de ejercer sus derechos y, asimismo, se relaciona con el caso en cuestión.
Tenemos la obligación de generar una sociedad más inclusiva, respetuosa y amable con la diversidad. Debemos trabajar con el objeto de romper barreras que no están impuestas por las limitaciones de la persona sino por el contexto ambiental, barreras visibles e invisibles (creencias, interpretaciones sociales, prejuicios, etc.) que limitan sus derechos e inclusión.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación de presente proyecto de ley.-
Por todo lo antes expuesto, solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2018 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0773/2018 20/11/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 13/12/2018 APROBADO