PROYECTO DE TP


Expediente 4941-D-2018
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 756/18, QUE ELIMINA EL FONDO FEDERAL SOLIDARIO - DECRETO 206/09 -.
Fecha: 15/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°- Deróguese el decreto N° 756/2018 publicado en el Boletín Oficial el día 15 de agosto del 2018 denominado “Derogación. Decreto N°206/2009”, que elimina el Fondo Federal Solidario que asigna a provincias y municipios el 30% (treinta por ciento) de los derechos de exportación del complejo sojero; así como toda norma ampliatoria y complementaria de la misma.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El FONDO FEDERAL SOLIDARIO (FFS) fue creado mediante Decreto Nº 206/2009, con la finalidad de transferir recursos a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y a los Municipios, para financiar obras que acrecentarán la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial, tanto en ámbitos urbanos como en los rurales, de modo de incidir significativamente en la calidad de vida de la población. Posteriormente, el artículo 74º de la Ley Nacional Nº 27.341 amplía su objeto, estableciendo que tendrá por finalidad financiar también obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura edilicia de las distintas reparticiones y/u organismos públicos y la infraestructura e inversión productiva. El régimen tiene la expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
El Gobierno Nacional transfiere a las Provincias y la CABA los importes recaudados de forma automática, diariamente, y sin costo alguno por el Banco de la Nación Argentina, conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias (Régimen De Distribución de Coparticipación Federal). A su vez, la normativa establece que las Provincias beneficiarias deben instituir un sistema de reparto automático para transferir fondos a sus Municipios y Comunas, en una proporción no inferior al 30% del total de los fondos recibidos y con una distribución semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos.
La articulación del Fondo Federal Solidario se encuentra a cargo de una Unidad Ejecutora creada mediante el artículo 1º del Decreto Nº 243/2009, e integrada por los titulares de los actuales Ministerios de Hacienda y del Interior, Obras Públicas y Vivienda. Los Ministros a su vez delegaron, conforme a la normativa, su representación en los Secretarios de Hacienda, de Interior y de Obras Públicas.
La eliminación del FFS, que transfería el 30% de los derechos de exportación obtenidos de la soja a las Provincias y CABA con la finalidad de que sean materializados en obra pública y que, a su vez, las jurisdicciones sub-nacionales debían destinar el mismo porcentaje del monto recibido a sus municipios (a excepción de CABA) para que sean ejecutados con la misma finalidad, implica un ahorro para el Gobierno Nacional de ocho mil quinientos millones de pesos en 2018 y veintiséis mil quinientos millones en 2019, es decir, aproximadamente mil millones de dólares menos de obra pública a ser ejecutadas por Provincias y Municipios de todo el país.
Para tomar un caso, la provincia de Santa Fe recibió durante 2018 $1.292 millones por este fondo, un promedio de $184.691 millones por mes, destinado a obras de infraestructura, vivienda, salud y educación. Esta provincia dejaría de percibir en lo que queda del año unos $ 1.200 millones y de cara a 2019, es de esperar una pérdida de más de $ 2.400 millones. Entre enero y junio de 2018 se han transferido del Fondo Sojero a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe un total de $190.468.906, de los cuales Rosario obtuvo 31,5%, Santa Fe 11,5% y el 57% se distribuyeron entre los restantes 48 Municipios y 312 comunas.
Es decir que la eliminación de este FFS, es un drástico ajuste más del gobierno nacional sobre los gobiernos provinciales e incluso sobre los gobiernos locales, se los desfinancia deliberadamente, poniendo es peligro la realización y continuidad de obras para los ciudadanos de cada municipio.
Sin dudas este ajuste no deja dudas sobre la prioridad del gobierno de Cambiemos; las ganancias para la especulación financiera, en desmedro de la productividad, el consumo y el bienestar de nuestro pueblo.
Finalmente, cabe destacar que el artículo 117 de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto de la Administración Nacional del año 2018, reglamentado por la Resolución Nº 9-E/2018 de la Secretaría de Hacienda, dispuso, conforme a lo establecido en el inciso h de la cláusula II del Consenso Fiscal, que los recursos del Fondo Federal Solidario se distribuyan entre las jurisdicciones que adhieran y cumplan con dicho Consenso, acrecentándose proporcionalmente la participación de cada jurisdicción adherida sobre las que no participen por no haber adherido o por no cumplir con el mismo.
Por todo lo antedicho, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA