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PROYECTO DE TP


Expediente 4935-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA "ITALSERVICE SRL" DE LA LOCALIDAD DE RIO CUARTO, PROVINCIA DE CORDOBA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 15/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y 204 del Reglamento para que por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y demás organismos competentes, informen a esta Honorable Cámara acerca de diferentes aspectos relacionados a la violación sistemática de los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras de la empresa Italservice S.R.L. de la localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, de acuerdo a los siguientes puntos:
1. Inspecciones realizadas a la empresa solicitadas por los trabajadores y las trabajadoras
2. Acciones realizadas para garantizar los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras de la empresa
3. Acciones realizadas para prevenir nuevos despidos en la empresa

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene por objeto pedir informes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación acerca de las acciones que ha desarrollado para proteger a los trabajadores y las trabajadoras de la empresa Italservice S.R.L. “Estación de Servicio Shell” de la localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, y a sus derechos laborales.
Los trabajadores y trabajadoras de dicha empresa vienen denunciando el incumplimiento por parte de la patronal del Convenio Colectivo de Trabajadores Petroleros de la Provincia de Córdoba 666/13.
A los operarios de playa y encargados de turno se les exigen tareas y responsabilidades que exceden a las dispuestas por el CCT, como por ejemplo: lavado de vehículos particulares de los dueños de la empresa, desmalezamiento de parte del terreno de la estación de servicio, limpieza profunda de baños, lavado de camiones de reparto de combustible, pintura y mantenimiento de ciertos sectores.
En lo referido a los feriados extraordinarios, tampoco se cumple lo dispuesto por el CCT ya que se obliga al personal a trabajar el 13 de diciembre, Día del trabajador Petrolero, como si fuera un día laboral como cualquier otro. Además, los días 24 y 31 de diciembre se pagan el equivalente a dos jornadas laborales diarias, cuando en realidad corresponde que el equivalente a 3 días laborales.
Respecto a los horarios y descansos, también se incumple el CCT ya que si el empleado estuvo en reposo por enfermedad, presentando el certificado médico correspondiente, estos días le son descontados de los días de descanso.
En cuanto al trabajo extraordinario, se vuelve a violar el CCT ya que el encargado y los subencargados son obligados a 9 horas de trabajo y no 8 como es lo reglamentario, y si en caso la tarea se requiere de más tiempo, el mismo no es remunerado. Esto sucede tanto en el caso de los turnos diurnos como nocturnos.
Tampoco se respeta el CCT en lo que se refiere a la higiene, seguridad y servicios médico preventivo. El personal de Playa no cuenta con botiquín de primeros auxilios, cuando el mismo fue reclamado en varias oportunidades. Tampoco se cuenta con refugio adecuado para el playero nocturno previsto de calefacción, sino que por el contrario, se le prohíbe estar dentro de lugares cerrados y obliga a estar en la playa en épocas de invierno, durante todo el turno. En caso contrario es sancionado. Tampoco se garantiza el examen pre ocupacional y periódico anual sin costo.
Asimismo, se detectan violaciones al CCT acerca de la ropa de trabajo y protección. En épocas de lluvia no se les permite usar capa de lluvia y se los obliga a atender bajo la lluvia con el uniforme de trabajo diario.
Tampoco se cumplen las disposiciones del CCT sobre el diferencial por quebranto de caja. No solo no se les paga el diferencial por quebranto de caja, sino que se les efectúa un descuento por cualquier faltante que tengan, de lo cual nunca tienen detalle. En una ocasión de robo, una de las dueñas de la empresa pidió que se les descuente al playero que se encontraba de turno, el monto sustraído, el mismo no se efectuó porque el encargado de ese momento reclamó dicha maniobra. Los descuentos de caja figuran en los recibos como “adelanto de sueldo”. Ninguno de los playeros tiene acceso al programa de caja para verificar si al término de su turno hubo faltante o no.
En cuanto a los subsidios y licencias extraordinarias con goce de haberes, la patronal también se niega a reconocer el punto E (asiduidad) del CCT a los trabajadores con una antigüedad mínima de un año que no registren más de 10 inasistencias dentro del año calendario, para quienes corresponden 5 días corridos de licencia extraordinaria con goce de sueldo.
También se viola el CCT en lo referido al pago de la remuneración mensual que debería hacerse dentro de los 4 días hábiles una vez vencido el periodo correspondiente. El pago de la remuneración mensual es recibido entre el 10 y 13 de cada mes, pero el recibo de sueldo que son obligados a firmar tiene siempre una fecha anterior. Dicho pago a un término por lo menos antes del 10, siempre es reclamado por los trabajadores, y nunca hay respuesta.
Por otro lado, el personal no está categorizado. La cantidad de playeros que garantizan la atención al público en playa siempre es alrededor de 14 empleados. Todos, a excepción de tres empleados, figuran como operarios de playa, cuando en realidad realizan funciones de encargado de turno.
Además del descuento de caja, también se les descuenta el “faltante de stock” del cual no tienen ningún detalle. El mismo también figura en el recibo de sueldo como adelanto de sueldo. La única prueba que tienen los trabajadores de dicho adelanto es el recibo de sueldo que son obligados a firmar, pero no tienen ningún documento anterior como corresponde que certifique que solicitaron adelanto de sueldo.
Más grave aún, la empresa cuenta con un régimen de sanciones interno. Los empleados son sancionados con “suspensión de días de trabajo” por distintas causas injustificadas, las mismas le son notificadas por una nota donde se detalla parcialmente la causa, ninguna de esas notificaciones tienen la firma o sello de la figura que le está imponiendo esa sanción. Además se les niega siempre el acceso a una copia. El o los días de suspensión que le coloquen en la sanción, que son los días que por estar suspendidos no deben ir a trabajar, se los hacen coincidir con los francos que tengan. Es decir que los trabajan igual. El valor económico de cada sanción es el presentismo más lo proporcional a un día de trabajo, según la cantidad de días que fue suspendido. Y es reflejado en el recibo de sueldo también como adelanto de sueldo. La mayoría de las sanciones siempre son de informadas con un retraso de 1 o 2 semanas.
Como si fuera poco, los empleados son expuestos a condiciones inhumanas de trabajo. Tienen prohibido comprar cualquier alimento en el “minishop”, caso contrario es sancionado. Ni siquiera se les permite comprar bebida en épocas de verano de muy altas temperaturas. Cabe destacar que los playeros no cuentan con agua potable en el sector de playa. En épocas de muy bajas temperaturas no tienen permitido refugiarse del frio, sino que son obligados a estar a la intemperie.
Los trabajadores también denuncian violencia laboral, tanto física como psicológica, por parte de la empresa. Cada vez que un empleado plantea algún reclamo comienza una persecución constante que incluye aislamiento de sus compañeros, gritos e insultos discriminatorios por
parte de unas de las dueñas, acompañados de amenazas de ser despedido, cambios de horarios constantes, comentarios a sus compañeros a tal fin de ensuciar su nombre. El maltrato verbal lo sufren todos los empleados, hagan o no reclamos.
La empresa también hace trabajar a sus empleados de forma informal. Cada vez que alguien ingresa a trabajar a la empresa, permanece no registrado durante 3 meses o más. Si el sindicato o cualquier entidad realiza una inspección los empleados no registrados son obligados a esconderse en cualquier habitación de la empresa.
Solamente contabilizando los despidos de trabajadores registrados, la suma asciende a 38 empleados cesanteados en los últimos 18 meses. En todos los casos sin justa causa o con causas “fabricadas”.
Entendemos que la acción del Estado es urgente para garantizar la protección de los trabajadores de Italservice S.R.L. y sus derechos laborales.
Lamentablemente, desde que asumió el Gobierno de Cambiemos el Estado ha abandonado su rol como articulador y mediador entre el trabajo y el capital, jugando abiertamente para las patronales. Prueba de esto son la persecución a los dirigentes sindicales, la intervención de los gremios, los despidos masivos en el sector público y privado, la precarización laboral de facto, los planes de flexibilización laboral en el Congreso, el techo a las paritarias y el incumplimiento de todas las promesas realizadas en campaña electoral para el conjunto de los trabajadores.
Pero la ideología y los intereses de clase de los gobernantes no pueden estar por encima de los derechos constitucionales y laborales reconocidos en nuestro país.
Por todas las razones expuestas solicito a mis pares su acompañamiento al presente proyecto de resolución. Muchas gracias.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)