PROYECTO DE TP


Expediente 4929-D-2017
Sumario: CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACION Y PREVENCION DE GROOMING - CIBERACOSO -. REGIMEN.
Fecha: 13/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN
DE GROOMING (CIBERACOSO)
ARTÍCULO 1º.- Se establece la realización de una CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE GROOMING (CIBERACOSO) por el término de dos (2) años que podrán ser prorrogados por el Poder Ejecutivo Nacional, si subsisten las razones que la han originado.
ARTÍCULO 2º.- La Campaña establecida en el artículo 1° tendrá como finalidad prevenir el grooming y/o ciberacoso, generar conciencia e informar a adultos y a niños, niñas y adolescentes sobre los riesgos que existen en las redes.
ARTÍCULO 3º.- A los fines de la presente ley se entiende por Grooming la acción en la que un adulto contacta a un menor de edad, a través de Internet, mediante la manipulación o el engaño, y ocultando la condición de adulto; logra que el niño, niña o adolescente realicen acciones de índole sexual.
El Grooming se puede dar a través de cualquier medio digital que permita la interacción entre dos o más personas, como redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto, sitios de chats, páginas de juegos en línea, entre otros.
ARTÍCULO 4º.- La difusión de los contenidos audiovisuales de la Campaña establecida en el Artículo 1° de la presente Ley se realizará en medios de comunicación masivos de todo el país.
ARTÍCULO 5º.- La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley estableciendo los contenidos, la periodicidad, los sujetos activos y demás condiciones de la CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE GROOMING (CIBERACOSO).
ARTÍCULO 6º.- Los gastos que demande la aplicación de esta ley, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Esta ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 13 de diciembre de 2013 se incorporó al Código Penal un artículo por el cual será penada toda persona con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
Este delito presupone correctamente la existencia de un engaño a la confianza y una manipulación previa para perpetrarse. Sin embargo, también tenemos que ocuparnos de aquellas personas que sufren "ciberhostigamiento" aunque no se haya derivado en un ataque físico a la integridad sexual. El desafío es avanzar en una prevención efectiva y para eso tiene que haber recursos concretos.
La tipificación como delito fue un buen primer paso. Declarar un día nacional para difundir esta cuestión está muy bien pero lo que es fundamental es que exista una campaña nacional de prevención y concientización.
Según un relevamiento de la consultora “Management & Fit” realizado en Junio de 2017 a pedido de la ONG “Grooming Argentina”, con 2.000 casos a lo largo de todo el país, sólo el 28.4% de la población argentina sabe acerca de la problemática del grooming. Es importante generar conciencia, informar a adultos y a niños, niñas y adolescentes sobre los riesgos que existen en las redes.
La mayor labor de prevención es informar y crear conciencia del respeto a nuestra propia intimidad. De nada sirve mantener a los chicos y chicas aislados de las redes sociales y de la tecnología. Pueden tener acceso a Internet en cualquier lado, lo mejor es explicarles qué es el grooming y sus consecuencias.
De acuerdo a una encuesta realizada por Argentina Cibersegura en junio 2016 a docentes de todo el país: 1 de 14 docentes manifestaron tener casos de Grooming en su escuela. 52% confirmó un caso de ciberbullying en su escuela y el 39% desconoce si lo hubo. El desconocimiento aumenta y esto es señal de que hay que reenfocarse en la cuestión, principalmente en la comunidad escolar.
Lo que me interesa subrayar específicamente en el tema del grooming en general es que el ciberacoso también se convierte en violencia contra las mujeres. Un estudio español señala que más del 60% de las víctimas de grooming son chicas, y de un promedio de edad que va de los 10 a los 17 años; y 75% de los ofensores son varones. Un dato que sorprendió a las investigadoras es que casi la mitad de los acosadores eran menores de 18 años. Y sobre el total, sólo 5% eran mayores de 25 años.
Lo que tenemos, entonces, es ciberdelincuencia de género. Otra nueva forma de maltrato a nuestros chicos pero que perjudica mayoritariamente a las niñas. Entonces, tenemos previsto el castigo a la conducta y la visibilización del problema. Trabajemos para construir un consenso que complete estas acciones públicas reforzando la prevención y el manejo de las consecuencias en quienes padecen este delito. Creo muy necesario avanzar en una campaña nacional de concientización y prevención.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE VIDO, JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
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