PROYECTO DE TP


Expediente 4916-D-2018
Sumario: CONVOCAR A UNA ENCUESTA PUBLICA VINCULANTE DESTINADA A ELEGIR UNA NUEVA DENOMINACION PARA EL "CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO PRESIDENTE DOCTOR NESTOR CARLOS KIRCHNER".
Fecha: 15/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Instrúyase al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Cultura en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda dentro del plazo de 30 días de sancionada la presente a realizar una encuesta pública vinculante destinada a la población en general a través de la página web de dicho Ministerio y del Centro Cultural Dr. Néstor Carlos Kirchner y otros medios que se consideren idóneos, con el fin de elegir una nueva denominación para dicho Centro de entre las determinadas en el art 2°.
Artículo 2°.- La referida encuesta deberá realizarse entre las siguientes denominaciones: Centro Cultural del Bicentenario de la Independencia; Centro Cultural Argentino; Centro Cultural Islas Malvinas; Centro Cultural de las Provincias Argentinas.
Artículo 3°.- Será deber ineludible de la Autoridad de Aplicación el asegurar la adecuada difusión de dicha encuesta en medios gráficos, audiovisuales y digitales con alcance nacional, con el fin de garantizar la participación ciudadana.
Artículo 4°.- Una vez finalizada la encuesta vinculante propuesta en el Artículo 1°, procédase a la modificación del Artículo 1° de la Ley N° 26.794, teniendo en consideración el resultado de la misma.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo la modificación de la Ley N° 26.794 sancionada el 21 de noviembre de 2012, mediante la cual se aprobó la denominación de “Presidente Dr. Nestor Carlos Kirchner” al Centro Cultural del Bicentenario que en la actualidad funciona en la manzana delimitada por las calles Sarmiento y Bouchard y las Avenidas Leandro N. Alem y Corrientes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se reconocen como antecedentes parciales los proyectos 6121-D-2015 y 1773-D-2017 del Diputado Guillermo Durand Cornejo, 4105-D-2016 y 0572-D-2018 del Diputado Miguel Nanni, 6806-D-2016 de la Diputada Silvia Martínez, y 41-D-2018 del Diputado Javier Pretto.
Creemos firmemente que la denominación por la que debe reconocerse a este tipo de lugares cuya función principal es la de difundir nuestra cultura, no debe responder a personalismos, subjetividades ni distinciones partidarias que nada tienen que ver con la labor cultural que le es natural.
Los protagonistas de la historia de una Nación son sus habitantes. Es el pueblo el que da vida a su cotidianeidad, el que construye los cimientos de la sociedad que nos cobija y la mantiene viva, debiendo conocerse sus lugares de refugio y difusión cultural con nombres que reafirmen los principios democráticos y republicanos que profesa esta Nación.
Siendo éste un Centro Cultural cuya construcción, mantenimiento y funcionamiento son solventados en forma exclusiva por el erario público su denominación debe representar claramente el ideario y valores del ser argentino.
En tal entendimiento, el nombre del Dr. Néstor Caros Kirchner, ninguna relación tiene con la actividad cultural que le es propia al Centro que lleva su nombre.
Hemos de destacar también que a pesar de encontrarse dicho Centro Cultural situado dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su nomenclatura subsiste en clara contravención a las disposiciones de la Ley N° 83 -a la cual nos referiremos en los próximos párrafos-, violentando así la soberanía que le reconoce expresamente nuestra Constitución Nacional a la Ciudad.
Por los motivos aquí expresados y siguiendo los lineamientos democráticos que rigen nuestra Nación proponemos que, con el objetivo de dotar al actual Centro Cultural Kirchner de una denominación más acorde a su impronta de lugar de encuentro y expresión de la cultura argentina, se realice una encuesta pública de consulta dirigida a la población en general.
Diremos también que lo que se busca con esta propuesta es impedir la apropiación partidaria de hitos y lugares que son de carácter esencialmente colectivos.
A modo de antecedente para esta propuesta hemos de señalar que la Ley N° 83 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Nomenclatura Urbana mencionada precedentemente, sancionada el 15 de octubre de 1998, en su artículo 5 dispone que no podrán designarse calles o lugares públicos con el nombre de personas antes de haber transcurrido 10 años de su muerte, su desaparición forzada o de haber sucedido los hechos históricos que se intenten honrar. Asimismo, establece la prohibición de denominar a esos mismos lugares con nombres de autoridades nacionales, provinciales o municipales que hayan ejercido sus funciones en virtud de actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático.
En idéntico lineamiento hemos de mencionar el decreto 1872/2006 que regula la colocación de los bustos escultóricos representativos de los ciudadanos que desempeñaron, por mandato constitucional, el cargo de Presidente de la Nación Argentina en la Galería de Bustos de la Casa de Gobierno, la cual en su artículo 1° dispone que los mismos serán situados en el lugar asignado “…en el orden cronológico correspondiente a sus respectivos mandatos constitucionales y luego de transcurrido el plazo de DOS (2) períodos de gobierno contados desde la finalización del mandato respectivo.”
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares acompañen con el voto afirmativo el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRAGAGNOLO, SEBASTIAN MENDOZA PRO
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA