PROYECTO DE TP


Expediente 4902-D-2017
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 79, SOBRE MONTO IMPONIBLE A LA ACTIVIDAD DE LOTERIAS Y CASINOS.
Fecha: 13/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º. — Modifíquese el antepenúltimo párrafo del artículo 79 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Respecto de las actividades de transporte de larga distancia la deducción indicada en el párrafo anterior no podrá superar el importe de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley. El mismo criterio se aplicará a la actividad de loterías y casinos.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El impuesto a las ganancias es un gravamen sobre los salarios que se establece de manera anual. Si bien se aplica mensualmente, cada descuento es considerado un adelanto del periodo fiscal que cierra en enero del año siguiente. Recién entonces se realiza el cálculo sobre lo acumulado en esos 12 meses, y se estipula si la suma alcanza para cubrir el monto anual requerido.
La ley 20.628, establece que para determinar el monto imponible, es decir, el importe que queda sujeto al impuesto, se deben descontar de los ingresos netos los importes que la misma ley considera como deducciones personales. Estos son el mínimo no imponible y las cargas de familia, permitiendo además una deducción adicional para este tipo de rentas (personales), cuyo importe varía si el contribuyente es empleado en relación de dependencia o si es independiente.
La última reforma que sufrió la Ley de Impuesto a las Ganancia, instituída mediante la reciente ley 27.346, publicada en Boletín Oficial el pasado 27 de diciembre, si bien ha elevado los montos de las categorías y ha agregado deducciones (como por ejemplo parte de los alquileres), también ha incorporado ítems que tienen influencia desfavorable para el cálculo de la base imponible de algunos sectores de trabajadores, como lo es el caso de la actividad de loterías y casinos. Específicamente nos referimos a la inclusión de viáticos, desarraigos y comisiones en la aplicación del impuesto.
Dicha inclusión en el cálculo, hizo que los conceptos de viáticos y desarraigo pasen a integrar la base imponible del impuesto. En el caso de los empleados de casinos, estos conceptos representan una parte muy importante de los haberes que perciben, ya que es usual que esta rama laboral presente arraigo en un casino pero por disposición patronal los trabajadores deben desempeñar sus tareas por temporadas en otros, como ocurre regularmente en el casino de Mar del Plata, percibiendo compensaciones por desarraigo que al ser alcanzadas por el impuesto, reducen considerablemente los montos netos fundamentales para su subsistencia.
Es por ello que en este contexto, proponemos la modificación del artículo 79 de la ley 20.628, el cual regula el impuesto a las ganancias de cuarta categoría. Es decir las ganancias provenientes de cargos públicos, relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, seguros de retiro privados, sociedades cooperativas, ejercicio libre de profesiones, actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
Es en dicho artículo donde se consideran ganancias también a los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
No obstante, en el mismo artículo 79 se especifica que los gastos de movilidad, así como los viáticos y otras compensaciones análogas, se podrán deducir en el importe que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sobre la base de la actividad desarrollada, la zona geográfica y las modalidades de la prestación de los servicios.
Para estos rubros en particular, se especifica que los montos no podrán superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la suma establecida por AFIP en concepto de ganancias no imponibles, la cual es de pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 27346.
Ahora bien, el párrafo en el cual se especifica esa indicación, el antepenúltimo párrafo del artículo 79 de la ley 20.628, lo hace respecto de las actividades de transporte de larga distancia únicamente. Y agrega que la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las condiciones bajo las cuales se hará efectivo el cómputo de esta deducción. En tal sentido, proponemos en este proyecto de ley que el mismo criterio sea aplicado a la actividad de loterías y casinos.
Por todo lo expuesto, solicito a las señoras Legisladoras y a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0022-D-19