PROYECTO DE TP


Expediente 4853-D-2016
Sumario: RUTA NACIONAL N° 9, ENTRE LOS KILOMETROS 100 Y 1003. SE DESIGNA CON EL NOMBRE DE "OSVALDO AGUSTIN CAMBIASO Y EDUARDO DANIEL PEREIRA ROSSI".
Fecha: 09/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Nómbrese al tramo comprendido entre los kilómetros 100 y 1003 de la Ruta Nacional N° 9 como “como “Osvaldo Agustín CAMBIASO, Eduardo Daniel PEREIRA ROSSI” y encomiéndese a Vialidad Nacional la adecuada señalización.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado día 4 de mayo de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nª 2 de mi ciudad de Rosario condenó a Luis Abelardo PATTI, Juan Amadeo SPATARO, Pascual Oscar GUERRIERI y Luis Américo MUÑOZ a la pena de prisión perpetua por los secuestros, torturas y homicidios de los militantes peronistas Osvaldo Agustín CAMBIASO y Eduardo Daniel PEREIRA ROSSI, además de considerar que los delitos que ambos padecieron entraban en la categoría de delitos de lesa humanidad.
El día 14 de mayo de 1983 por la mañana ambos se encontraron para una reunión política en el Bar MAGNUM en la esquina de las calles Córdoba y Ovidio LAGOS de Rosario donde fueron secuestrados por la “patota” del Destacamento de Inteligencia 121, cuyos miembros los torturaron y los entregaron a una comisión de la Policía de la Provincia de Buenos Aires al mando del entonces Oficial Principal Luis Abelardo PATTI. Comisión ésta que procede a asesinar al “Viejo” CAMBIASO y a “Carlón” PEREIRA ROSSI e intenta encubrir los homicidios como sucedidos en el marco de un supuesto “enfrentamiento” en un camino rural cercano a la ciudad de Lima (Provincia de Buenos Aires), el camino que cruza hacia el Oeste a la altura del Km. 103 de la Ruta Nacional Nro. 9.
La sentencia del Tribunal da por tierra con la falsa hipótesis oficial que se intentó entonces sustentar con un fraguado sumario de prevención policial. En el transcurso del debate oral las acusaciones (tanto la púbica como la privada) presentaron evidencia científica que así lo sustentaba. Osvaldo Agustín CAMBIASO y Eduardo Daniel PEREIRA ROSSI fueron asesinados. Ello es certeza jurídica.
Estos hechos fueron llevados adelante con la intención de influir –negativamente, claro está- en el proceso político que derivó en el acto eleccionario que consagró como Presidente de la Nación al Dr. Raúl Ricardo ALFONSÍN merecieron, por esa razón, en aquel momento el repudio unánime de todos los sectores políticos. Prueba de ello son quienes actuaron como representantes legales de los familiares de las víctimas: Augusto CONTE, Marcelo PARRILLI, Nilda GARRÉ, Luis ZAMORA y Federico STORANI, entre otros. Todos militaban activamente en aquellos años en diferentes espacios partidarios. Todos interpretaron que era el último –pero terrible- estertor de la dictadura cívico militar en fuga del poder. Que era el último zarpazo del miedo y del ingenio del odio.
Es en esa inteligencia que considero que frente a esta sentencia que jurídicamente consagra que lo que clamaban a viva voz quienes nunca dejaron de reclamar justicia era cierto también merece por esta casa, la casa de la democracia por excelencia, una expresión acorde como la que vengo a proponer.
Es por ello que propongo que a la Ruta Nacional Nª 9 entre el cruce del Río ARECO y el kilómetro 103 se la nombre como “Eduardo PEREIRA ROSSI y Osvaldo CAMBIASO”.
La elección del tramo que propongo nombrar no es azarosa sino que es simbólica. En la falaz justificación que se presentó en el sumario de prevención se manifestaba que la comisión policial al mando de PATTI persiguió el automóvil en el que viajaban CAMBIASO y PEREIRA ROSSI desde el puente de Río ARECO hasta el camino que cruzaba la Ruta Nacional en el kilómetro 103. Es una manera excelente de desterrar la mentira del sumario de prevención.
No ignoro tampoco que en esta casa se discutió la incorporación de quién fue condenado: Luis Abelardo PATTI. Uno de los argumentos de quienes bregaban para que aquel no ingresara era precisamente su intervención en este hecho. La comprobación judicial con grado de certeza de la justeza de aquella posición es un argumento más que debe llevar a la aprobación de este proyecto.
Por todas estas razones es que solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
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