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PROYECTO DE TP


Expediente 4825-D-2018
Sumario: ATRIBUCION EXCLUSIVA DEL CONGRESO NACIONAL PARA LA NOMINACION DE BIENES MUEBLES Y LUGARES PUBLICOS. CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE NOMENCLATURA DE BIENES PUBLICOS.
Fecha: 13/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Es atribución exclusiva e Indelegable del H. Congreso de la Nación, la asignación de nombres de bienes inmuebles de propiedad del Estado Nacional, vías de circulación nacionales, monumentos y en general de todo bien que el Estado Nacional deba asignar un nombre o denominación.
ARTICULO 2° - Créase la Comisión Bicameral Permanente de Nomenclatura de Bienes Públicos, cuya función será la de dictaminar en todos los proyectos de ley referidos al artículo anterior.
La Comisión estará integrada por ocho senadores y ocho diputados, de manera proporcional a las representaciones políticas de ambas cámaras, y se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros presentes para emitir despacho favorable.
El dictamen de la Comisión será requisito indispensable para el tratamiento y aprobación de los proyectos a que se refiere esta ley.
ARTICULO 3° - Previo a emitir dictamen la Comisión deberá convocar a una Audiencia Pública a fin de permitir impugnaciones u observaciones a los nombres que se propongan. Dicha convocatoria deberá realizarse con al menos 5 días de anticipación a la fecha programada de Audiencia Pública.
ARTICULO 4° - Los nombres que se impongan deberán estar directamente relacionados con la República Argentina, o bien revestir una importancia indiscutida en el orden nacional o universal. No podrán asignarse nombres que resulten contrarios a valores democráticos, a la paz y la concordia social, o que signifiquen de forma alguna una reivindicación de hechos violentos.
ARTÍCULO 5° - Cuando se trate el cambio de nombres, esté sólo podrá realizarse con el voto de la mayoría de los miembros de ambas cámaras, y deberán estar fundados en sólidas razones de naturaleza institucional, histórica o cultural de conformidad con lo señalado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6° - En ningún caso deberán designarse nombres de personas antes de haber transcurrido diez (10) años de su muerte, su desaparición forzada o de haber sucedido los hechos históricos que se trata de honrar. Tampoco se podrán designar con nombres de autoridades nacionales, provinciales o municipales que hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático.
ARTICULO 7° - Deróguese cualquier norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Argentina atraviesa actualmente un período histórico de transformación cultural. Estamos asistiendo a una etapa de replanteo de esa larga tradición de culto al personalismo que históricamente ha hecho denominar a infinidad de bienes públicos con nombres de controvertidos políticos que atravesaron la historia de nuestro país.
Es necesario atemperar esta mirada fijando objetivos parámetros para denominar un bien público. La vida nos enseña que el paso del tiempo es necesario para lograr la distancia necesaria de los acontecimientos que permite evaluar correctamente las características de los sucesos históricos y el rol de sus protagonistas.
En este sentido es de rescatar el antecedente al presente proyecto que es Ley 83/1998 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regula las condiciones que se deben cumplir para modificar o imponer nuevos nombres a los espacios públicos porteños. En su artículo 5, específicamente, establece que “en ningún caso deberán designarse calles o lugares públicos con nombres de personas antes de haber transcurrido diez años de su muerte”. Este espíritu creemos necesario replicar para los bienes del Estado Nacional.
Asimismo, entendemos que no puede ser delegado en el Poder Ejecutivo algo tan trascendente para la concepción histórica de la Nación como la elección de nombres de bienes públicos. Es por ello que el presente proyecto deja en manos de este H. Congreso tal potestad.
La Argentina debe dejar atrás los personalismos y la búsqueda fútil de construir un relato histórico único. El presente proyecto va en ese sentido: nada mejor que el paso del tiempo y el debate plural para atemperar las pasiones y reflexionar correctamente sobre los acontecimientos.
Por ello que solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo, este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORELLO (A SUS ANTECEDENTES)