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PROYECTO DE TP


Expediente 4822-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONCURSO PREVENTIVO DE "CORREO ARGENTINO S. A. (CASA)", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 13/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Requerir al Poder Ejecutivo que informe:
I. Si corresponde confirmar que en el marco del concurso preventivo de “Correo Argentino S.A.” (CASA) el abogado Bernardo Saravia Frías, Procurador del Tesoro, ante las supuestas nuevas propuestas de la sociedad deudora -vinculada al Grupo económico del Presidente de la Nación- en lugar de rechazarlas categóricamente por constituir una manifiesta licuación del crédito verificado –o, en su caso, aceptarla asumiendo la responsabilidad la autoridad política que lo haga, pues la ley de quiebras no admite terceras opciones- primero presentó un escrito donde afirma que habiendo “litigios” entre el Estado y CASA “en los que se discute, entre otros, la titularidad dominial del inmueble que la concursada ofrece como mejora” requirió la suspensión del procedimiento sine die; y, luego, en la audiencia del 10/7/18, ante otra propuesta que no hace más que reproducir la que hace dos años generó un escándalo al ser aprobada por el ministro Aguad, solicitó plazo para estudiarla.
II. Si corresponde confirmar que la Procuración del Tesoro de la Nación consideró que la oferta de CASA –luego abandonada por la deudora- de entregar en pago un inmueble que por una norma de rango legal pertenece al Estado acreedor constituía una “mejora” a la propuesta que originalmente había aceptado el ministro Aguad y fue cuestionada por la Fiscalía de la Cámara Comercial, siendo retirada por la deudora insolvente pero luego, en la audiencia del 10/7/18, fue presentada nuevamente pero como si fuera otra “mejora”.
III. Adjunte copia de los informes, dictámenes o estudios realizado en la Procuración del Tesoro que derivaron en que el señor Procurador del Tesoro de la Nación presentara el escrito ya referido ante la propuesta de pago con un inmueble del Estado donde pone en duda los títulos y derechos que debe defender en los juicios contenciosos.
IV. Adjunte copia de los informes, dictámenes o estudios realizado en la Procuración del Tesoro que establecen quién es la autoridad política que debe decidir ante la propuesta de CASA que conlleva quita y esperas
V. Si es cierto que en la audiencia del 10/7/18:
a) No se permitió el ingreso de periodistas ni de los síndicos del concurso aun cuando las audiencias son públicas, no existían motivos de decoro que exigieran reserva y, además, se trata del crédito del Estado por lo que estaba en juego la publicidad de los actos de gobierno;
b) La deudora reconoció que la deuda con intereses a tasa pasiva –no a tasa activa que aplica el fuero comercial- asciende a $ 1.800 Millones; pero que ofreció pagar solo $ 300 Millones en 15 cuotas anuales con tasa de interés del 7 % desde ahora, en cuotas que no son iguales sino que las primeras son de menos capital que las últimas lo que aumenta aún más –si cabe- la licuación del valor real del crédito;
c) La propuesta de CASA no implica que el Estado quede liberado de los juicios que la concursada le inició (en ejercicio de la “industria del juicio” que el Presidente tanto critica);
d) La deudora ofreció pagar con quita del 30 % la deuda de $ 1.800 Millones, pero con la plata del Estado acreedor, es decir, si gana los juicios (lo que hace recordar a la oferta de pagar con el inmueble del Estado acreedor).
VII. Cuál es la tasa de interés que CASA demanda en los créditos que le reclama al Estado.
VIII. Cuál es la tasa de interés aplicada por CASA para calcular el valor del inmueble que ofreció en pago al Estado (soslayando que por un DNU pertenece al acreedor).
IX. Quién es el Funcionario del Poder Ejecutivo que autorizó la concesión de una espera con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1º y 8 del decreto 411/80 antes de la audiencia del 10/7/18 y en dicha audiencia.
X. Quién es el Funcionario del Poder Ejecutivo que debe decidir sobre la oferta con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1º y 8 del decreto 411/80 toda vez que conlleva quita y espera.
XI. Cuáles son los motivos por los cuales se sigue dilatando la resolución ante la nula voluntad de pago por CASA y los accionistas, lo que conlleva la inexorable quiebra de la empresa del Grupo Económico del Presidente.
XII. Si las instrucciones de las autoridades políticas y del abogado Saravia Frías expresan la revisión de la tradicional doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación de exigir de los abogados del Estado el cobro de las acreencias sin dilación ni demoras.
XIII. En caso negativo, dirá si la excepción tiene por causa que se trata de una empresa vinculada al Presidente de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1. Recientemente presentamos un pedido de informes sobre este caso del concurso del Correo Argentino S.A. (CASA), sociedad vinculada al presidente.
El expediente no ha tenido el movimiento que la gravedad del caso demanda.
No reiteraremos los fundamentos que describen un escándalo de corrupción, lavado de dinero y conflicto de intereses. Cada acto es más vergonzoso.
2. En un concurso, una vez verificado el crédito, el deudor ofrece un modo de pago. El acreedor acepta o no. Si no lo aceptan una cantidad determinada de acreedores según los porcentuales de ley y clasificación de acreedores, se decreta la quiebra.
Cuando el acreedor es el Estado, toda quita o espera no puede ser decidida por los servicios jurídicos, ni siquiera por el Procurador del Tesoro. Debe hacerlo la autoridad política. Aun cuando exista conflictos de intereses en algunos funcionarios.
3. En el caso de CASA s/ concurso, el Estado debe decidir si acepta o rechaza la “propuesta” del deudor. El entrecomillado es de intento, porque en cualquier negociación las “ofertas” de CASA serían rechazadas por cualquier acreedor sin más trámite: son una falta de respeto.
Por cómo quedaron agrupados los acreedores la decisión del Estado conlleva la quiebra o la aprobación del acuerdo concursal.
4. Luego de la que generó el escándalo cuando Aguad era ministro de Comunicaciones, CASA realizó una nueva que es una de las propuestas más desfachatadas de la historia del derecho concursal local.
http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=J1%2FnnjmUoVmTlB41U8NIxibtt7nJ4gGns32QmpOFuto%3D&tipoDoc=despacho&cid=308122
El deudor concursado hizo una propuesta increíble de dación en pago: pagar con la cosa (un inmueble) del acreedor, el Estado.
5. Pero si la propuesta era poco serio, lo más insólito fue que el Estado acreedor, al contestar la vista, no dijo que era un disparate, rechazó la propuesta y pidió la quiebra del deudor que arrastra y dilata el concurso desde hace 15 años. Increíblemente dijo algo que es música para el deudor moroso: que está en discusión de quién es la cosa (sic) por lo que pidió que se suspendiera todo hasta que se resolvieran los juicios. Era la posición más favorable para el deudor. Era abandonar la defensa del interés del Estado que el Procurador representa. Era escandaloso.
El Procurador del Tesoro (PTN) representa al Estado. El actual funcionario lo hace luego del escándalo y de remover al doctor Balbín, de actuación digna.
La presentación era insólita porque el abogado del acreedor abandonó el interés del Estado para transformarse en abogado del Correo pues: a) admitía dilatar el concurso uno, cinco o diez años... lo que tardaran los juicios donde el Estado acaba de perder un acuse de caducidad y están lejos de ser sentenciados; b) el acreedor que es nada menos que el Estado Nacional dice que no sabe -o que no tiene certeza- de cuál es su patrimonio y pone en duda sus propios argumentos, títulos, etc.; c) en lugar del interés del acreedor, el Procurador abandona la defensa en juicio del interés público y abdica de su poder de presión sobre el deudor; d) desconoce la doctrina de la misma Procuración que lo obliga a reclamar el pago con celeridad y un decreto de necesidad y urgencia que colocó esos bienes en cabeza del Estado, que el Procurador debe defender.
El decreto está vigente y nadie de Cambiemos ha planteado su derogación en el Poder Ejecutivo o Congreso.
La decisión era muy simple: debía rechazar la propuesta o aprobarla.
6. La situación era, como se dijo, nuevamente escandalosa. Entonces en lo que ya parece un concierto fraudulento entre el Procuración y la deudora, se dejó de lado sin ninguna explicación esa propuesta insólita de pagar al acreedor con la cosa que ya es de él, para ahora volver a proponer pagar una ínfima porción. Es decir, volver a realizar la propuesta que hace dos años aprobó Aguad y fue el detonante del escándalo.
(Por cierto, el ministro Aguad pasó de ser experto en resignar el cobro de créditos del Estado contra empresas del Grupo Macri, a ideólogo del uso de las Fuerzas Armadas para seguridad interior, sin escalas; ni cabe imaginar cuál será su próximo destino).
7. En la audiencia del 10/7/18, en secretismo, sin permitir la presencia de periodistas, el deudor reconoció que con la tasa pasiva (que no es la que corresponde para deudas como la de CASA ni se aplica en el fuero comercial) el crédito del Estado es de –aprox.- $ 1.800 Millones; pero ofrece pagar solo $ 300 Millones a quince años. Y, además, ¡quedarse con la posibilidad de seguir pleiteando contra el Estado! Difícil encontrar un deudor con la cara más dura.
La propuesta es una vergüenza.
Y una vergüenza fue la actitud de la Procuración que debió rechazarla sin más. Y pedir la quiebra del deudor.
Evidentemente, existe un concierto entre funcionarios y el deudor, controlado por el Grupo Macri.
8. Se desconoce la doctrina de la Procuración que exige cobrar todo y rápido. Y se oculta que quien debe decidir es una AUTORIDAD POLÍTICA, no el abogado.
La doctrina de la abogacía del Estado es que, como es obvio, el abogado cumple órdenes de la autoridad política, más allá de la especialidad que acarrea autonomía en el ejercicio de la competencia. La aceptación o rechazo de quitas o esperas es decisión política. Que debe adoptar un político. Así surge del decreto 411/80. ¿Quién es el funcionario responsable en el caso de CASA?
Debería ser el ministro (Ibarra) con el Presidente de la Nación. Si se excusa, la Vicepresidenta.
9. El caso no admite más ambigüedades ni que la Procuración abandone el rol de defensa del interés estatal. Ya removieron al doctor Balbín. El asunto supera la relevancia de un proceso concursal. La actitud actual de los abogados del Estado avergüenza.
Esperamos la urgente aprobación del proyecto y un cambio absoluto en la actitud de la Procuración asumiendo la defensa del interés del Estado y no el de la empresa del Grupo del Presidente.
Interín, el Poder Ejecutivo deberá informar lo que acá se requiere y muy especialmente indicar QUIÉN es la autoridad política que decide.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESPINOZA, FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GUERIN (A SUS ANTECEDENTES)