PROYECTO DE TP


Expediente 4811-D-2018
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL -LEY 24156: MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE REESTRUCTURACIONES PRESUPUESTARIAS.
Fecha: 13/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Modifíquese el artículo 37 de la ley 24.156 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 37° – Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia.
El Jefe de Gabinetes de Ministro puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro de los límites del monto total aprobado. Las modificaciones a las que refiere el párrafo precedente, no podrán incluir partidas presupuestarias en materia de Educación y Salud. Las partidas mencionadas solo podrán ser modificadas cuando dicha acción, provoque un crecimiento real en el gasto y en la inversión en la materia.
Dichas reestructuraciones, con las exclusiones determinadas anteriormente, no podrán superar el siete coma cinco por ciento (7,5%) para el ejercicio 2017 y el cinco por ciento (5%) para el ejercicio 2018 y siguientes, del monto total aprobado por cada ley de presupuesto, ni el quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado por finalidad, y obedecerán a cuestiones referidas a cambios en las estimaciones de las fuentes de financiamiento o en la imposibilidad de llevar adelante el proyecto, programa o actividad; y en ningún caso podrán tener su origen en cuestiones discrecionales establecidas por el Jefe de Gabinetes, privilegiando de esta forma, la legislación al momento de la sanción del presupuesto general del Ejercicio.-
A tales fines, exceptúase al jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la ley 25.917.
Las reestructuraciones presupuestarias realizadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de las facultades establecidas en el presente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a ambas comisiones de Presupuesto y Hacienda del Honorable Congreso de la Nación dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado, especificándose los montos dinerarios, finalidades del gasto, metas físicas y programas modificados. En las presentes notificaciones deberá incorporar los argumentos que originan la presente modificación, en donde se desprenda claramente, que los motivos invocados no obedecen a decisiones discrecionales emanadas por el poder ejecutivo nacional.
La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de Presupuesto de Recursos y Gastos representa la herramienta política de legislación, ejecución y control de la recaudación y aplicación, de la Hacienda Pública.
Es sin duda, es el mapa económico-financiero de la aplicación de políticas pública de un país, pero también es cierto, que su base de formación no deja de ser un cálculo basado en variables macro y microeconómicas estimadas a lo largo de un año.
En un mundo tan complejo y dinámico como el actual, es posible que se produzcan cambios en estas, por cuestiones tanto endógenas como exógenas.
La Reforma de la Constitución Nacional del Año 1994, introdujo la figura del Jefe de Gabinete de Ministro y puso entre sus atribuciones un amplio accionar entre las que se encuentra la de “hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional”.
Sin embargo, la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reglamentó dichas facultades, en el sentido de permitir al JGM que realice ciertas restructuraciones presupuestarias.
Es por eso que, en principio, la aparente rigidez del presupuesto, seria complementada con la posibilidad de modificar partidas en función a la evolución propia de la economía y de las necesidades del país.
Pero bien es sabido que, los mejores diseños en materia legislativa, puesto en prácticas requieren que sean revisados y rediseñados. Máxime si se tiene cuenta el contexto internacional por demás complejo, las nuevas exigencias de la sociedad en su conjunto y, principalmente, el neoliberalismo internacional de nuestros tiempos, con intenciones de amoldar las instituciones de nuestro país a su propio interés.
Es así que, en los últimos dos años, hemos sido testigo de la utilización por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del presupuesto como una simple “trámite legislativo”, tornado a la modificación presupuestaria, en la regla general y no la excepción, como estuvo en el espíritu de los legisladores al momento de reconocer estas atribuciones.
Para obtener un ejemplo palmario, no nos hace falta irnos muy lejos en el tiempo, basta con recordar el pasado 28 de diciembre, en donde a través de una conferencia de prensa emitida por el Jefe de Gabinete, el Presidente del Banco Central de la República Argentina, el Ministro de Finanzas y el Ministro de Hacienda hirieron de muerte al presupuesto del año en curso, modificando las principales variables para su cálculo.
Cuál era el inconveniente de esta modificación si existe la reestructuración de partidas?! Para el Poder Ejecutivo ninguno, pero lamentablemente hoy vemos la consecuencia. Obras Públicas paralizadas, Universidades que no reciben los recursos financieros necesarios para su funcionamiento, aumento de las necesidades de endeudamiento, entre otros puntos. Nada de lo que legislo este Congreso en materia presupuestaria, se cumplió.
Hoy el actual artículo 37 de la Ley de Administración Financiera resulta un límite demasiado laxo que compromete la obligación constitucional del JGM de “ejecutar la ley de presupuesto nacional”. Hoy la excepción se convirtió en la regla, y la ley de presupuesto, “ley de leyes”, terminó por ser letra muerta.
Es por eso que, nosotros, los representantes del pueblo de la Nación, debemos reforzar a través de nuestro trabajo legislativo, la defensa de la división de poderes como principio rector de la democracia de nuestro país.
No obstante, creo necesario que debemos avanzar más aun, en cuanto a la imposibilidad de modificar las partidas esenciales para la desarrollo de nuestro país. Debemos definir que es esencial para nuestro país, y en este sentido, creemos que la Educación y la Salud son dos pilares fundacionales.
Este proyecto de ley considera este punto. Es por eso que solicitamos que todo lo presupuestado en materia de Educación y Salud sea imposibilitado de modificar, porque creo que es indispensable que lo “que se incorpore al presupuesto, se cumpla” y que de existir alguna modificación, implique un aumento real tanto en la inversión como en el gasto en la materia.
Con el firme convencimiento de que los logros obtenidos del trabajo legislativo en materia de Educación y Salud, se cristalicen en políticas públicas para la gente, y con el fiel compromiso de defender el interés constitucional que representa la división de poderes, solicito el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ PATRI, RAMIRO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESPINOZA, FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ESPINOZA (A SUS ANTECEDENTES)