PROYECTO DE TP


Expediente 4774-D-2018
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACIONES SOBRE RESPONSABILIDAD PARENTAL.
Fecha: 08/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RESPONSABILIDAD PARENTAL
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 659.- Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado. En los supuestos previstos en el artículo 665, la obligación de alimentos comprende también la satisfacción de las necesidades de atención médica, apoyo psicológico y todo tratamiento o cuidado especial que requiera la situación de la mujer, niña o adolescente para llevar el embarazo a buen término.”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 665 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 665.- Mujer embarazada. La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada. Tratándose de embarazo de una menor adolescente, bastará la declaración jurada de la menor atribuyendo paternidad al presunto progenitor, quien tiene el deber alimentario hacia la persona por nacer desde el momento de la concepción y hacia la menor embarazada desde el momento de inicio del reclamo y hasta un año después de la fecha del parto. Si el progenitor presunto también fuese menor de edad o, sin serlo, careciere de recursos suficientes, el reclamo de la obligación alimentaria podrá hacerse directamente sobre sus ascendientes. El deber de aquel cesará con la prueba sumaria en contrario, pudiendo reclamar por daños y perjuicios.”
ARTÍCULO 3°.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que en esta oportunidad presentamos aborda un aspecto, si se quiere, muy básico de la amplia y compleja problemática del embarazo no planificado, con la finalidad de brindar una respuesta normativa adecuada que parte del reconocimiento de la existencia cada vez más frecuente de situaciones disvaliosas en el plano de la responsabilidad parental, que muchas veces traen como consecuencia gravísima la violación de un derecho humano muy elemental como el derecho a la vida.
Decimos básico porque se aborda el problema con enfoque general, a partir de la propuesta de modificación de dos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, vinculados al deber alimentario de los padres hacia sus hijos.
Puntualmente, consideramos necesaria y oportuna la inclusión del derecho a reclamar alimentos en el supuesto de embarazo adolescente sin necesidad de prueba de la paternidad presunta sino simplemente con la declaración jurada de la menor embarazada sindicando al progenitor presunto y, consecuente, sujeto obligado a prestarlos tanto en favor de la persona por nacer como también de la futura madre.
Es con esta finalidad que se propone la modificación del artículo 665 del Código Civil y Comercial de la Nación, apartándose del temperamento adoptado en dicha disposición normativa para el embarazo de una mujer, que sin distinguir grados de madurez para afrontar esa situación, en muchos casos sin el debido acompañamiento del presunto progenitor, requiere la prueba sumaria de la filiación para recién así poder acceder al otorgamiento de los alimentos, lo que ocurrirá tiempo después del nacimiento del niño o niña, en el mejor de los casos.
Indudablemente que frente al supuesto del embarazo de menores adolescentes, la inmadurez psicológica e inexperiencia de vida por razones obvias de edad marcan una diferencia fundamental que amerita una respuesta también diferente a la prevista en el citado artículo 665, en su redacción original.
Tal respuesta apunta a simplificar e invertir la carga de la prueba en el reclamo de alimentos, en atención a la especial situación del embarazo adolescente, caracterizado por un alto nivel de vulnerabilidad de las menores que los atraviesan, procurando facilitar los medios para su contención y asistencia oportuna a través de la efectiva exigibilidad y cumplimiento expeditivo del deber alimentario del progenitor presunto.
Entendemos que la declaración jurada de la mujer en virtud de la cual atribuirá la paternidad con carácter presunto, con validez en tanto no sea desvirtuada por el interesado, resulta suficientemente razonable para zanjar la cuestión de la prueba y allanar el camino a la menor de tal modo que ésta, haciendo valer su derecho y el de la persona por nacer, pueda gozar en tiempo oportuno de las prestaciones que comprende el deber alimentario y fundamentalmente acceder a los cuidados y tratamientos necesarios para llevar a buen término el embarazo y el normal desarrollo del ser humano por nacer.
En este sentido, a continuación de la actual redacción del artículo 659, se propone agregar a modo aclaratorio que el derecho de alimentos también comprende la atención médica, el apoyo psicológico y todo otro cuidado que requiera la mujer embarazada, sea menor o mayor de edad, fundamentalmente en caso de embarazos riesgosos, como también el acceso a los tratamientos especiales que sean menester de acuerdo a la situación particular de la embarazada.
En suma, esta iniciativa tiene un deliberado y muy concreto compromiso con el derecho a la vida, tanto de las madres futuras como de los niños y niñas por nacer. Es decir, es la elección firme por la protección de las dos vidas.
Para ello procura reforzar desde el ordenamiento jurídico las acciones y conductas esperadas para un sano ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes parentales, sin perjuicio de la necesidad plenamente actual, de seguir sumando medidas complementarias que por leyes especiales y otros medios apropiados aporten soluciones desde un abordaje integral, que comprenda también una mejor educación sexual y para la maternidad y paternidad responsables como componentes imprescindibles de una política pública efectiva para prevenir el embarazo adolescente y evitar su interrupción, en resguardo de las dos vidas, la de la mujer embarazada y la de la persona por nacer.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen para la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)