PROYECTO DE TP


Expediente 4765-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 179, SOBRE DESCANSO POR LACTANCIA.
Fecha: 08/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. Sustituyese el artículo 179º de la Ley 20.744 por el siguiente texto: "Artículo 179. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a dos (2) años posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por el lapso más prolongado.
En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar centros de lactancia materna, salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Los centros de lactancia deberán contar con un ambiente especialmente acondicionado y digno que brinde seguridad, privacidad y comodidad, para permitir a las madres trabajadoras la posibilidad de extraer su leche, sin interferencias externas, asegurando su adecuada conservación durante el horario de trabajo, de conformidad a las regulaciones que prevé la ley 26.873 y sus normas complementarias y reglamentarias.”
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 5 de agosto del año 2013, se promulgó la ley 26.873 que tuvo por objeto extender y ampliar la promoción y la concientización pública sobre la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños/as. La misma preveía tal promoción hasta que los infantes alcancen los dos (2) años de edad. Entre los objetivos de la mencionada ley se destacan: "promover la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia" y "promover el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo". Cuando fue reglamentada la ley a través del Decreto 22/2015 se definió al Lactario como "un sector limpio, cómodo y de uso exclusivo para que las mujeres en período de amamantamiento puedan extraer su leche y conservarla adecuadamente durante la jornada laboral".
El estado nacional está obligado a esta promoción. La "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" destaca la importancia social de la maternidad y, en lo pertinente, establece que los Estados partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo y la lactancia (art. 12°) La "Convención de los Derechos del Niño" protege también el derecho a la lactancia natural al disponer que los Estados Partes deberán asegurar la plena aplicación del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y adoptar las medidas apropiadas para reducir la mortalidad infantil y para proteger a las madres en el período prenatal y posnatal, entre otros aspectos allí detallados (art. 24°) Asimismo, establece que los Estados Partes deben asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños/as, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños/as y las ventajas de la lactancia materna (art. 24°) Por su parte, la Declaración Universal de Derechos -J C Humanos reconoce y afirma que la maternidad y la infancia u tienen derecho a cuidados y asistencia especiales (art. 25°).
En el mismo sentido, el Convenio sobre los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares (OIT, 1981, núm. 156) dispone que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, deberán adoptarse todas las medidas compatibles para que sean tenidas en cuenta las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares en lo que concierne a las condiciones de empleo. La Declaración de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras, señala que la maternidad es una función social, y garantiza a todas las trabajadoras el derecho a una protección completa en caso de maternidad, de conformidad con las normas mínimas prescritas en el Convenio sobre la protección de la maternidad y en la Recomendación sobre la protección de la maternidad (art. 8°), garantizando la igualdad de oportunidades y de trato a trabajadores y trabajadoras. Al respecto, la Recomendación 191 sobre la Protección de la Maternidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala que deberían adoptarse disposiciones para establecer instalaciones que permitan la lactancia en condiciones de higiene adecuadas en el lugar de trabajo.
En nuestro ordenamiento interno ya la Ley 20.744, prevé el derecho a la trabajadora que es madre en tiempo de lactancia el derecho a disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo (art. 179° Ley 20.744).
Es deber del Estado argentino garantizar la alimentación de niñas y niños/as, la asistencia y protección integral a la maternidad en general durante el embarazo, el parto y el puerperio, tomando todas las medidas preventivas, curativas, rehabilitadoras, educativas y protectoras que tiendan a promover y contribuir a la disminución de la mortalidad infantil. La Organización Mundial de la Salud (OMS), considera a la lactancia materna como la intervención preventiva más efectiva para evitar muertes de menores de 5 años. Es por ello que la OMS y el Fondo de la Naciones Unidas para la infancia (UNICEF) recomiendan la lactancia exclusiva durante los 6 (seis) primeros meses de vida del lactante y hasta los 2 (dos) años complementada con alimentos.
En Argentina solo el 36% se alimenta exclusivamente de leche materna hasta los seis meses, de acuerdo a los datos de la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación. El principal motivo que impulsa a las madres a suspender la lactancia está vinculado con el regreso al trabajo.
En razón a lo expresado, resulta necesario garantizar la creación de centros de lactancia materna –tal como lo norma la ley 26.873- que permitan favorecer la extracción exitosa de leche materna y su conservación segura, así como brindar la protección necesaria para que puedan hacer efectivo los recursos idóneos para la adecuada nutrición de los niños/as y niñas lactantes. Esa concreción requiere la implementación de centros de lactancia materna en los lugares de trabajo
En vista a ello, la necesidad que lo exige , y la obligación por parte de todos los poderes del estado en el cumplimiento del proyecto constitucional y social, es que se presenta esta iniciativa; que por las razones expuestas, solicito al resto de los legisladores acompañen al mismo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA