PROYECTO DE TP


Expediente 4753-D-2019
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS ACTOS DE VIOLENCIA DE GENERO Y POLITICA, CONTRA LOS CARTELES DE CAMPAÑA DE LA LEGISLADORA ROXANA REYES, OCURRIDOS EL 3 DE OCTUBRE DE 2019, EN LA CIUDAD DE RIO GALLEGOS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 11/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su más profundo repudio hacia los actos vandálicos y que denotan una clara violencia de género y política, perpetrados contra los carteles de campaña de la legisladora Roxana Reyes en la Ciudad de Río Gallegos el último 3 de octubre. Las pintadas realizadas sobre la imagen de la candidata a la intendencia de Río Gallegos, Roxana Reyes, dejan al descubierto una actitud misógina, violenta y machista, que atenta contra la sociedad igualitaria que pretendemos construir.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de los trascendidos en diferentes medios gráficos y en las redes sociales de la legisladora, Roxana Reyes tomamos conocimiento de la violencia de género y política con la que fueron vandalizados los carteles de campaña de la candidata a la intendencia de Río Gallegos, en la ciudad de referencia.
El día 3 de octubre del corriente, la Diputada Reyes expresó su disgusto en sus redes sociales oficiales, a partir de las pintadas efectuadas contra sus carteles de campaña en la Ciudad de Río Gallegos, en los que podían leerse epítetos insultantes y misóginos en relación a su persona. Estos repudiables actos, fueron replicados, además en el medio santacruceño “La Opinión Austral” a título informativo.
Actos como los que se repudian en el presente proyecto de declaración, revisten una altísima gravedad dado que, más allá de su contenido de por sí insultante, al ser dirigidos contra una persona pública pueden incitar a la violencia simbólica, política y de género.
La Ley 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, determina qué constituye violencia simbólica aquella que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
En virtud del clima de época, y los movimientos feministas que reclaman en las calles la igualdad entre los géneros y la valía de sus derechos, epítetos como los referidos resultan no solo misóginos y violentos, sino además retrógrados.
En esta línea, la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el, 23 de febrero de 1994, sobre la base del informe de la Tercera Comisión A/RES/48/104 en el artículo 1 de su Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, sostiene que por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
De acuerdo con lo enunciado por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará", existe una obligación por parte de los Estados de asegurar a toda mujer el derecho a una vida libre de violencia en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado.
Esta idea ha sido resaltada por el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género de la Organización de Estados Americanos (OEA) que la enunció entre sus objetivos específicos.
A su vez, el Artículo 7 de la Convención determina que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
Por todo lo antes mencionado, y para lograr el cese de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres, es que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
AICEGA, JUAN BUENOS AIRES PRO
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
QUETGLAS, FABIO JOSE BUENOS AIRES UCR
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES PRO
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
GARCIA, ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996