PROYECTO DE TP


Expediente 4744-D-2018
Sumario: PROTOCOLO DE ACTUACION PARA BRINDAR ACOGIMIENTO A LA MUJER O PERSONA GESTANTE ANTE SITUACION DE EMBARAZO NO INTENCIONAL.
Fecha: 08/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Protocolo de acogimiento ante embarazo no intencional y eliminación del aborto clandestino
Artículo 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto fijar las bases de un protocolo de actuación para brindar acogimiento a la mujer o persona gestante que pasa por la situación de un embarazo no intencional. Asimismo, conlleva la finalidad de armonizar derechos y contribuir a la salvaguarda, la preservación y la protección integral de la vida de la mujer o persona gestante, maximizando esfuerzos y recursos para proteger a la persona por nacer y su derecho a la vida.
Artículo 2: Protocolo ante embarazo no intencional. El requerimiento que dará inició al protocolo de acogimiento dictado por la autoridad de aplicación, deberá ser realizado por la mujer o persona gestante junto con el progenitor de la persona por nacer, en caso de conocerse el mismo. En el caso de desconocerse este último se dejará constancia del desconocimiento. El mismo será realizado frente a las autoridades y en los lugares que indiquen y pongan a disposición los Ministerios de Salud Nacional o Provinciales. En caso de tratarse de un embarazo no intencional en la adolescencia, no es obligatorio el acompañamiento del adulto responsable, debiendo intervenir el Defensor de Menores e Incapaces inmediatamente.
Artículo 3: Efectos: a) Realizado el requerimiento, que significará el inicio del protocolo de acogimiento, se fijará audiencia en el plazo máximo de 24 horas de presentado el requerimiento, dándose intervención a un grupo multidisciplinario integrado por psicólogos, médicos, abogados y trabajadores sociales. quienes realizarán un informe indicando las formas de contención necesaria para la mujer o persona gestante para el caso puntual.
b) Asimismo, comunicarán el inicio del protocolo de acogimiento en forma inmediata al Juez de Niñez y Familia especializado, quien será el responsable de supervisar las soluciones para la mujer o persona gestante, de acuerdo a las sugerencias propuestas por el equipo multidisciplinario, buscando promover en la mujer o persona gestante la salvaguarda de la vida de la persona por nacer.
c) Sin perjuicio de ello, de proceder una interrupción del embarazo, y en especial de estimar existiera razón de riesgo psíquico o físico de la mujer o persona gestante, el juez deberá controlar que se posibilite la práctica de interrupción del embarazo, conforme los estándares y principios internacionales, legislación doméstica, y esta ley, en un plazo máximo de 20 días desde presentado el requerimiento.
Artículo 4: Consejería y plazo de reflexión. El grupo multidisciplinario, deberá convenir una entrevista dentro del plazo de 24 horas desde el requerimiento. Una vez transcurrida la entrevista, donde se le informará las distintas alternativas existentes, incluyendo el sistema de acogimiento, la madre o persona gestante deberá expedirse dentro del plazo límite de cinco días sobre su decisión. De proceder la práctica de interrupción del embarazo, se deberá dar aviso automáticamente al Juez interviniente, quien procederá según lo establecido en artículo 3 inciso c).
Artículo 5: Seguimiento de cuidado. A partir de la decisión tomada por la mujer o persona gestante, cualquiera sea ésta, la misma tiene el derecho a control y seguimiento del protocolo de acogimiento por el plazo de un (1) año, período en el que deberá estar a su disposición una consejería médica, legal y social.
Artículo 6: Acogimiento. Registro. Para el caso de que la mujer o persona gestante decida continuar con el embarazo, junto con el progenitor en caso de conocerse, pero no desea o puede hacerse responsable de la persona por nacer, ni de los gastos de su embarazo, se establecerá un procedimiento de acogimiento automático “guarda prenatal”. A tal fin se acudirá al Registro de adoptantes y de guardadores prenatales ante el que deberán también inscribirse todas aquellas personas que se ofrezcan para tener guarda provisoria del menor y su transformación posterior, preferentemente en tutela definitiva, o adopción.
Artículo 7: Régimen de acogimiento. El régimen de acogimiento será establecido por el Ministerio de Desarrollo Social, debiendo el mismo asistir a la mujer o persona gestante en el embarazo no intencional hasta 1 año después del alumbramiento. El juez especializado designará a los responsables que darán acogida a la persona por nacer, efectivizando el cuidado de la madre o persona gestante hasta el parto.
Artículo 8: Continuación del Embarazo. El Juez de Niñez y Familia especializado, frente a la decisión de continuar con el embarazo bajo la alternativa de acogimiento, y en salvaguarda del derecho a la vida de la persona por nacer, velará por el fiel cumplimiento del cuidado y asistencia a la madre o persona gestante. Pudiendo para después del nacimiento del menor, y como mejor solución de cuidado para el recién nacido, considerar la aplicación de los institutos sobre tutela definitiva y adopción.
Artículo 9.- Consentimiento de progenitores. Para el caso de tutela definitiva o adopción, se necesitará el consentimiento informado, libre y voluntario de ambos progenitores o, en su defecto, de sus representantes legales y/o autorizados judicialmente. Los progenitores podrán en todo momento, hasta el nacimiento del menor, y luego de 45 días de producido el parto, revocar su consentimiento respecto de la entrega en adopción del menor, recobrando todos los derechos y responsabilidades de patria potestad que la ley les otorga. La sola oposición de alguno de los padres elimina la posibilidad de continuar con la tutela definitiva o adopción, salvo en casos de riesgos psíquicos o físicos para el menor, donde podrá decidir el juez interviniente.
Artículo 10.- Incapacidad de sujeto gestante y/o del otro progenitor. En el supuesto de una persona gestante y/o el otro progenitor en situación de incapacidad o con capacidad restringida, la información deberá ser proporcionada en presencia de su representante legal o curador.
Artículo 11.-: Juez de Niñez y Familia. Créanse los Juzgados de Niñez y Familia especializados que tendrán por objeto velar por la seguridad de la mujer o persona gestante y de la persona por nacer, en el caso de embarazos no intencionales, siendo función de éstos el control del cumplimiento de protocolo de acogimiento establecido en el Artículo 3, Registro de Adoptantes y de tutores, como el cumplimiento de todas las demás normativas establecidas en esta ley.
Artículo 12.-: Modificación Código Civil y Comercial de la Nación: Refórmese el Art.657 del Código Civil y Comercial de la Nación cuya redacción será la siguiente:
Art. 657: “Otorgamiento de la guarda a un pariente o adulto responsable del Registro de Personas por Nacer y Asistencia Durante el Embarazo. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente o adulto responsable por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro periodo igual. Vencido el plazo el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en la Convención Sobre los Derechos del Niño, las que se crearon por Ley a partir de los tratados internacionales, y las de este Código”
Artículo 13.-: Provisión medicinal habilitada. Los actos médicos contemplados en esta ley deben ser realizados en el ámbito de establecimientos médicos habilitados por la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional, debiendo registrar los mismos.
Artículo 14.- Deber de información. Los profesionales a que se refieren los artículos 3 y 4 deben proveer a los progenitores y/o representantes legales la información legal y sanitaria, precisa, completa y adecuada. Sobre el procedimiento específico de interrupción del embarazo, deberán informar sobre los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, en un todo de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, se deberá cumplir con el estricto deber de confidencialidad y reserva de actuaciones.
Artículo 15.-: Invitación y colaboración. Se invitará a las provincias a incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de la presente ley, compartiendo al efecto, toda la información de utilidad para la implementación del protocolo de acogimiento
Artículo 16.-: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como objetivo acompañar a la mujer que atraviesa una situación de un embarazo no deseado desde el momento mismo que ella se entera de su situación, buscando en todo momento priorizar el bienestar y los derechos de la persona gestante y del niño por nacer. Por ello tiene una raigambre profundamente humanista que persigue la armonización de derechos y el resguardo de derechos fundamentales como lo es el derecho vida. El protocolo, deberá ser diseñado para fomentar el No aborto, buscando solucionar cualquier obstáculo que impida conectar a la madre con su hijo. Es de esperarse, que solo en casos excepcionalísimos entonces, se procederá a la práctica abortiva.
El acompañamiento que se prevé durante todas las etapas del embarazo, deberá continuarse incluso de llegarse a la interrupción del mismo –y hasta un año después de dicha práctica- para no abandonar a la mujer ni dejarla expuesta a un síndrome post aborto, logrando así una contención integral.
Por otro lado, se introduce la figura del acogimiento prenatal con vistas a una futura posibilidad de adopción, con lo cual se está estableciendo una alternativa de vanguardia en materia de derechos, orientada al acompañamiento y protección de la persona por nacer. Para ello, y en vistas del derecho fundamental a la vida, hemos tomado en consideración los diferentes protocolos de los países donde se ha disminuido la tasa de abortos, los cuales han estado principalmente orientados en todo su proceder a salvar las dos vidas (ej.: protocolos de actuación de los grupos interdisciplinarios dispuesto por el Ministerio de Salud Pública de la República Oriental del Uruguay).
La consejería debe impulsar entonces, no interrumpir el embarazo, para lo cual se le debe ofrecer a la mujer o persona gestante las herramientas adecuadas para su situación particular, cumpliendo con los mandatos supremos de proteger legalmente al niño por nacer. Para que quede claro: se establece la obligación del equipo multidisiciplinario de dar “alternativas” a las mujeres que deseen abortar.
Para ello, y en pos de asegurar el efectivo cumplimiento la presente iniciativa, se prevé la creación de juzgados especializados en estas temáticas de riesgo, para un actuar ágil y provisto de garantías. En el caso específico del protocolo de acogimiento, el juez será un veedor de que se cumplan tanto las instancias establecidas en el protocolo, tendientes a armonizar los deseos y posibilidades de la madre con la salvaguarda y la protección integral de la vida de la persona por nacer. Por ello está facultado para dictaminar –de ser el caso- la tutela definitiva y/o adopción, una vez producido el nacimiento.
En este sentido, se ha respetado la perspectiva tenida en cuenta en la promulgación de la reforma del Código Civil de 2014, que incluyo entre sus modificaciones al sistema de adopción, el poner al niño en el centro de la escena.
La persona por nacer en Argentina está protegida desde el momento mismo de su concepción por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional donde se establece la jerarquía constitucional de los tratados ratificados por la República Argentina, entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los derechos del niño, también, en el inciso 23 del mismo artículo, se expresa claramente la: “protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental”.
El Código Civil y Comercial vigente de la República Argentina define el momento desde el cual se considera que se es persona humana como centro de imputación de efectos —derechos y deberes— jurídicos en el ámbito civil. El mencionado Código mantiene el momento de la existencia de la persona (agregándole el calificativo de “humana”) desde la concepción, tal como lo previó Vélez Sarsfield siguiendo a Freitas y al Código prusiano.
El art. 20 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, se entiende por concepción el plazo que corre entre el mínimo y máximo para el embarazo; es decir, se relaciona la noción de concepción con la de embarazo. Nunca podría haber embarazo sin, como mínimo, la implantación del embrión en la persona. Por su parte, el art. 21 es más elocuente al sentar como principio que los derechos y obligaciones se consolidan o quedan sujetos al nacimiento con vida, diciéndose de manera expresa que esta situación de latencia acontece desde la concepción o la implantación del embrión hasta el efectivo nacimiento con vida. El Dr. Fernando Toller en su exposición ante el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, del 24 DE JULIO DE 2018 durante el PLENARIO DE COMISIONES manifestó que un niño por nacer...” no es el cuerpo de la madre, está dentro del cuerpo, que es distinto.”
A su vez, el presente proyecto se encuentra en concordancia con lo vertido en conferencias y ensayos por el Dr. Carlos Antonio Romano, y sus libros “La Niñez”, Orientaciones para la Aplicación de la Ley y de los Derechos de Menores de Edad (2009) Abogado del Niño “El Ausente” (2011), y Abogado del Niño – Orientaciones Prácticas (2016), todos de Editorial Lajouane, cuyos argumentos sostienen y sustentan los argumentos expuestos en el presente. Al igual que atiende el proyecto de adopción prenatal 2555-D-2018 del Diputado Juan Fernando Brügge, y el proyecto de protección integral de personas gestantes 4669-D-2018 de la Diputada Alicia María Fregonese.
Por lo antes expuesto, es que se intenta con este proyecto, establecer una opción alternativa al aborto, incorporando al Código Civil y Comercial de la Nación, un sistema de guarda al pariente o adulto responsable inscripto en Registro de Personas por Nacer y Asistencia durante el embarazo. El niño por nacer es una persona humana y por ende la sociedad, el Estado y el derecho debe velar por su existencia previendo todas las acciones positivas en favor de la vida como valor superior de nuestro orden constitucional.
De esta forma, a través del trabajo interdisciplinario y con la creación de una Justicia especializada en niñez y familia, se crea un Registro de Personas por Nacer y Asistencia Durante el Embarazo en el que también deberán inscribirse las personas que se ofrezcan para guarda provisoria y su transformación posterior (en tutela definitiva o adopción). Para esto, el Juez especializado podrá dictar, luego de que los progenitores declaren un embarazo no intencional, resolución determinando sobre la pérdida o suspensión de la patria potestad y la aplicación de los institutos anteriormente mencionados.
Asimismo, y a los fines de evitar cualquier tipo de manipulación o errores en la etapa en que el niño o niña se encuentra en gestación en el proceso de adopción prenatal y/o tutela definitiva que se propone en la presente modificación, se prevé una etapa de confirmación expresa pre nacimiento por parte de los progenitores del niño o niña por nacer en el proceso de adopción. A su vez, se prevé la modificación de la guarda por parte del responsable, prorrogable por un período más y, finalizada ésta, sujetando a consideración del juez la situación del niño. Ello, también, para resguardar los requisitos que surgen de la Convención de La Haya sobre la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional del año 1993.
Puede observarse en todo momento la tutela judicial efectiva inserta en el marco del proceso, a sabiendas que el acompañamiento del juez es parte sustancial para el desarrollo armónico del mismo. Ya sea en el caso de la mujer menor que pide interrumpir voluntariamente el embarazo, como aquel en el que la mujer o persona gestante reviste mayoría de edad, la intervención del juez es condición de garantía y tiende a la búsqueda de consensos, atendiendo derechos fundamentales en un marco de respeto y entendimiento mutuo.
Del mismo modo, y bajo el protocolo de acogimiento ante el requerimiento de embarazo no intencional, deberá instaurarse la acción complementaria de aquellas órbitas del Estado competentes para obrar contra el aborto clandestino. Todas estas medidas tendientes a reforzar y resguardar el valor primordial de la vida, tienen como corolario final una acción conjunta de parte no sólo del Estado en sus diferentes ámbitos, sino también de la sociedad civil.
Como se ha dicho al inicio de la actual fundamentación, el presente proyecto busca humanizar el proceso del embarazo no deseado, a la vez que otorga instancias de contención multidisciplinaria, resguardo judicial, y la libertad de optar entre un abanico de soluciones para la madre o persona gestante. En este orden de ideas, el proceso busca agilizar y armonizar la decisión de la madre o persona gestante, permitiéndole un servicio de consejería para reflexionar nuevamente acerca de la situación. Adicionalmente, tendrá el derecho a ser asistida por el plazo de un año, en el entendimiento de que una situación como la que se plantea requiere activar todas las alertas del Estado en búsqueda de la mejor contención y salvaguarda de la mujer o persona gestante.
Sin dudas, la implementación del protocolo de acogimiento constituye una ayuda que prevé la contención integral para aquellas madres que, en estas épocas, piensan que, ante un embarazo imprevisto, solo encuentran la posibilidad de efectuarse un aborto, profundizándose la tragedia.
Por todo ello solicito a los Sres. Diputados que me acompañen en este proyecto de ley con su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
POLLEDO, CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
JUSTICIA