PROYECTO DE TP


Expediente 4719-D-2019
Sumario: EXPRESAR RECHAZO AL DICTADO DEL DECRETO 591/2019 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE IMPORTACION DE RESIDUOS PELIGROSOS.
Fecha: 10/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su rechazo al Decreto 591/2019 modificatorio del decreto 181/92, que flexibiliza la prohibición de importar Residuos Peligrosos a nuestro país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 27 de agosto de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 591/2019 por el cual se modifica el Decreto 181/92 que son los que regulan la prohibición de importar Residuos Peligrosos establecida en la ley de residuos peligrosos.
A través del mencionado decreto se permitiría el ingreso de “sustancias y objetos”, procedentes de otros países, que puedan ser utilizados para otras finalidades o para los que exista un mercado o demanda específica.
En el decreto anterior se exigía un “certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen”. Sin el cual, quedaba totalmente prohibido el ingreso de cualquier tipo de desechos “procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios”.
Es decir, con esta modificación, el poder ejecutivo alega tener estudiado un mercado/ demanda específica, y además serían ellos, Ministerio de Producción y Secretaría de Ambiente, los encargados de supervisar la peligrosidad de los residuos, una vez que estos pisan el suelo argentino.
Ahora bien, tenemos que suponer que el ministerio y la secretaría que aún no pueden gestionar ni diseñar la infraestructura para tratar el problema ambiental derivadas de las 45.000 toneladas diarias que genera nuestro país, va a ser capaz de evaluar la peligrosidad y riesgo de las importadas de otros países, y más aún, ¿qué pasaría si la evaluación de riesgo o peligrosidad arroja un resultado negativo?
Dos normas rigen en nuestro país respecto de esta materia, en principio la ley 24.051 de Residuos Peligrosos, que establece en su artículo 3 la prohibición de importar, producir y transportar todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional.
Y la segunda es la ley 23.922 del año 1991 por la cual se aprobó el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, suscripto en la ciudad de Basilea, por el que los estados partes se comprometen, no solo a reducir al mínimo la generación de estos residuos, sino específicamente a no permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o grupo de Estados pertenecientes a una organización de integración económica y/o política que sean Partes, particularmente a países en desarrollo, que hayan prohibido en su legislación todas las importaciones.
Si uno apresuradamente lee los fundamentos del decreto, parecería que en un insuperable uso de la sintaxis nos encontramos frente a una solución ambiental. Pero el mismo es un acto de cinismo y desesperación por agradar a los poderes centrales, nos van a condenar. La realidad es que el principal receptor de los residuos de EEUU era China hasta el año 2015, que luego de haber recibido toneladas de basura contaminada, restringió su frontera ambiental, pasando a ser nuevos receptores los países más pobres y subdesarrollados del planeta, Camboya, Laos, Ghana, Etiopía, Kenia, y ahora Argentina.
Para finalizar, el artículo 41 de nuestra carta magna establece;
- “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
Es decir, expresamente se encuentra constitucionalmente vedado el ingreso de tales residuos a la republica argentina.
Es por lo expuesto, que solicito a los señores diputados acompañen con su voto el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA ABDALA DE ZAMORA, CLAUDIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)