PROYECTO DE TP


Expediente 4712-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 76 BIS, SOBRE SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA EN EL CASO DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL O MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 06/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ART. 76 BIS DEL CÓDIGO PENAL
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación Argentina, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos previstos en el Título III del Libro Segundo de este Código (delitos contra la integridad sexual); como tampoco en aquellos delitos que se hubieren cometido mediando violencia de género.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa legislativa tiene por objeto eliminar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de la suspensión del juicio a prueba (o probation) a aquellas personas que presuntamente cometieron los delitos previstos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal o mediando violencia de género.
La probation es un instituto de nuestro derecho penal, incorporado al artículo 76 bis del Código Penal el 19 de mayo de 1994 por el artículo tercero de la ley 24.316. Tiene como finalidad suspender la acción penal respecto del imputado al cumplirse ciertos requisitos:
a) Que se trate de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años.
b) Que el imputado ofrezca hacerse cargo de la reparación de los daños, en la medida de lo posible.
c) Que aquel también cumpla con la reglas de conducta que le imponga el tribunal competente.
d) Y que cuente con el consentimiento del ministerio público fiscal correspondiente.
En caso de que cumpla con las exigencias referidas, la causa penal se extingue a favor del imputado. De no ser así el juicio debe seguir su curso hasta el dictado de la sentencia.
De este primer análisis surgen dos cuestiones fundamentales: los delitos penales cometidos mediando de violencia de género no se encuentran en las excepciones para la procedencia de solicitud del juicio a prueba; y los tipos penales en los que podría aplicarse son aquellos que ofrecen pena de ejecución condicional.
Es dentro de este marco normativo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Góngora, Gabriel Arnaldo s/ causa n° 14.092”, fija una postura muy novedosa: el no otorgamiento de la probation en casos donde prima facie existiere violencia de género, basándose -entre otras cosas- en dos fundamentos importantes que transcribo:
“ […] la concesión de la suspensión del proceso a prueba al imputado frustraría la posibilidad de dilucidar en aquél estadio procesal la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de violencia contra la mujer, junto con la determinación de la responsabilidad de quien ha sido imputado de cometerlos de la sanción que, en su caso, podría corresponderle. […] ”
En este primer fundamento, la CSJN hace alusión a la obligación del Estado argentino, asumida el art. 7° de la Convención de Belem do Pará, de sancionar y condenar todo acto de violencia de género, entendiendo que hacer lugar a la petición de la suspensión del juicio a prueba eliminaría la posibilidad de dilucidar la efectiva comisión de un delito en ocasión de violencia de género y consecuentemente nuestro país estaría violando su obligación internacional de sancionarlo.
El segundo punto central, entiende la CSJN, es que: “[…] no debe tampoco obviarse que el desarrollo del debate es de trascendencia capital efectos de posibilitar que la víctima asuma la facultad de comparecer para efectivizar el acceso efectivo al proceso (cfr. también el inciso del artículo de la Convención) de la manera más amplia posible, en pos de hacer valer su pretensión sancionatoria. Cuestión esta última que no integra, en ninguna forma, el marco legal sustantivo procesal que regula la suspensión del proceso prueba. […] ”
En este segundo punto se hace hincapié en un derecho trascendental, no sólo por la jerarquía constitucional que tiene, sino porque pone de manifiesto una clara y grave falencia que posee el instituto penal analizado: la falta de participación de la víctima, que está involucrada a la hora de valorar la reparación pecuniaria pero no es escuchada respecto de la concesión del beneficio.
Un delito considerado por la jurisprudencia internacional como una grave violación a los derechos humanos no debe quedar impune a través de la aplicación de este instituto.
Lo mismo puede decirse de los delitos contra la integridad sexual, que muchas veces se producen a partir de una posición dominante que implica violencia de género, y que produce de hecho el sometimiento de la víctima.
En virtud de lo expuesto, y atento a la relevancia del tema en tratamiento, solicito a los miembros de esta H. Cámara que acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1431-D-19