PROYECTO DE TP


Expediente 4699-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26700 SOBRE PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Fecha: 09/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Requerir al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de los organismos que correspondan ordene la reglamentación de la ley 26.700, y en consecuencia, proceda a dar cumplimiento al pago de la indemnización correspondiente a los ex trabajadores de Altos Hornos Zapla indicados en la citada ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 23.696 de Emergencia Administrativa estableció en su Capítulo III las normas relativas al Programa de Propiedad Participada, disponiendo que el capital accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas “sujetas a privatización” podrá ser adquirido en todo o en parte a través de un “Programa de Propiedad Participada”, pudiendo ser sujetos adquirentes del mismo, los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia.
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1.131/90, de fecha 15 de junio de 1990, declaró “sujeto a privatización” al establecimiento Altos Hornos Zapla, dependiente de la Dirección General de Fabricaciones Militares y la Ley 23.809 aprobó la declaración de “sujeto a privatización” de dicho complejo siderúrgico.
La citada ley y el Decreto Nº 2332/91, que dispuso la venta por Licitación Pública Nacional e Internacional y aprobó el Pliego de Bases y Condiciones, constituyen el principal marco normativo de dicha privatización.
Por otra parte, es a través de éste Decreto (Nº 2.332/91) que se instituyó a que el adquirente se obligaría a destinar como mínimo, el diez por ciento (10%) del capital social al Programa de Propiedad Participada previsto en el Capítulo III de la Ley Nº 23.696, previa constitución de una sociedad anónima, la que debía concretarse dentro de un plazo máximo de cinco (5) días, a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato de transferencia.
En resumen, fue en virtud del marco normativo citado que se produjo la adjudicación por parte del Estado Nacional a la sociedad Aceros Zapla S.A. y suscribió el Contrato de Transferencia mediante Escritura N° 103 de fecha 1 de julio de 1992, en la que se establecen las obligaciones sustanciales que debía cumplir la empresa adjudicataria, en un todo de acuerdo con lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones.
Muchos trabajadores de la empresa accedieron al retiro voluntario y percibieron una indemnización sin acceso a los programas de Propiedad Participada. Sin embargo, a 709 trabajadores de la empresa el retiro les fue negado, bajo el argumento de que debían continuar trabajando porque eran propietarios del Diez por ciento (10%) del paquete accionario en concepto de Programa de Propiedad Participada, mas ni el capital ni las ganancias que por el citado programa le correspondían, jamás fueron abonados.
La Ley 26.700 establece que el Estado Nacional resarcirá a los ex trabajadores o derechohabientes de Altos Hornos Zapla con derecho al Programa de Propiedad Participada que no hayan sido incluidos en dicho programa y que se encontraban trabajando en la empresa en el momento del dictado de la norma que la declara sujeta a privatización. El artículo 4º de dicha norma dispuso que en el plazo de sesenta días, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debía notificar a los ex trabajadores o sus derechohabientes de Altos Hornos Zapla, las liquidaciones correspondientes.
Cabe destacar que la ley 26.700, promulgada el 19 de agosto de 2011, aún hoy carece de una reglamentación y esto impide que se haga efectivo el pago de lo fijado en concepto de propiedad participada.
Esta omisión continúa afectando a los ex trabajadores de la empresa jujeña, quienes esperan el dictado del consiguiente decreto reglamentario.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)