PROYECTO DE TP


Expediente 4689-D-2019
Sumario: MANIPULACION MANUAL DE CARGAS. REGIMEN.
Fecha: 08/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGA
Artículo 1º.- Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer que todo bien, artículo, mercadería y/o producto comercializado, cualquiera fuere su naturaleza susceptible de ser fraccionado, y que requiera ser manipulado a través de carga manual, tenga un peso menor o igual a veinte kilos (20 Kg) total.
Artículo 2º.- Finalidad. La presente ley tiene como finalidad velar por la seguridad y salud de las personas, en relación a la manipulación manual de carga.
Artículo 3º.- Definiciones. Se entiende por manipulación manual de cargas el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción, el transporte o desplazamiento efectuado por una persona, de manera permanente o circunstancial, directa o indirecta.
Artículo 4º.- Alcances. Quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley los productores, fabricantes, importadores y distribuidores de aquellos productos alcanzados en lo dispuesto en el artículo 1º.
Artículo 5º.- Excepción. Si el bien, artículo, mercadería y/o producto, tuviere un peso mayor a veinte kilos (20 Kg) total, deberá llevar la leyenda que el mismo debe ser manipulado por dos o más personas o por ayuda mecánica.
Artículo 6º.- Información. Todo bien, artículo, mercadería y/o producto, susceptible de ser comercializado, deberá llevar indicado su peso total.
Artículo 7º.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional, determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 8º.- Sanciones. La autoridad de aplicación deberá establecer al momento de la reglamentación de la presente ley, sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la misma.
Artículo 9º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de su sanción.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad velar por la salud y seguridad de las personas, en relación a la manipulación manual de cargas, estableciendo que todo bien, artículo, mercadería y/o productos comercializados, susceptibles de ser fraccionado no supere los 20 kilos totales.
Así, el proyecto tiene como objeto garantizar una protección social, para toda persona que deba manipular carga de manera manual.
En este contexto, se busca prioritariamente obtener la protección de la salud y seguridad de las personas en sus lugares de trabajo - para aquellos que deben afrontar cotidianamente el riesgo de la manipulación de cargas con pesos excesivos- como también, de cualquier persona que se encuentre ante la situación de manipular carga de manera manual.
El manejo de carga es una actividad recurrente, ya sea en rubros laborales específicos, como la construcción, agricultura, transporte, logística, industrial y/o comercial entre otros, o simplemente en lugares de consumo o comerciales donde cualquier persona se encuentra ante la situación de tener que realizar eventualmente una manipulación manual de carga para productos de consumo personal.
Actualmente toda persona que realice la compra de un bien, artículo, mercadería y/o productos susceptibles de comercialización, cualquiera sea la naturaleza del mismo, debe adaptarse a que muchos de ellos superan el peso de 20 kilos total.
Cabe señalar que la OIT y la OMS han manifestado que el peso máximo de carga que se recomienda no sobrepasar (en condiciones ideales de manipulación) es de 25 kilos, así como también sugieren que en el caso de mujeres el peso no supere los 15 kilos.
Así como también, disponen que cuando se excedan estos valores de peso, se deberán tomar medidas preventivas de forma que la persona o el trabajador/a no manipule la carga. Como también, sugieren que, dependiendo de la situación concreta, se deberán tomar algunas de las siguientes medidas:
- Uso de ayudas mecánicas.
- Levantamiento de la carga entre dos o más personas.
- Reducción de los pesos de las cargas manipuladas en posible combinación con la reducción de la frecuencia, etc.
Es decir, que si una persona necesita comprar el producto debe afrontar la situación de tener que acarrear el mismo de manera manual. Sin perjuicio que algunas empresas o comercios cuentan con ayuda mecánica, la persona para poder concretar su compra debe, manejar la carga desde el momento de la adquisición (desde un determinado punto) hasta el lugar a donde debe trasladar el producto (lugar de destino).
Lo expuesto implica que la persona se vea obligada a realizar un esfuerzo, comprometiendo su bienestar, aún sea de manera directa, indirecta o circunstancial, toda vez que realiza una maniobra inconveniente, y que implica un riesgo directo en su salud o seguridad.
Las consecuencias de lo manifestado implican un daño o lesión que puede ser inmediato o paulatino, exponiendo a la persona a una enfermedad o trastorno innecesario de existir una legislación que le brinde un resguardo a su salud.
Asimismo, lo expuesto hasta el momento, no sólo afecta a las personas de manera cotidiana sino también a los trabajadores expuestos a las condiciones manifestadas.
La salud y seguridad ocupacional es una herramienta que asegura la salud de los trabajadores, así como la fortaleza de las economías nacionales a través de una mejor productividad, motivación y calidad de productos.
La exposición a condiciones y entornos laborales inseguros e insalubres es un problema en muchas partes del mundo. A nivel mundial, los tres problemas más comunes de salud ocupacional son el dolor de espalda (37%), perdida de la audición (16%) y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (13%).
La OIT y la OMS, se han expedido sobre esta situación en varias oportunidades, destacando la importancia de la promoción y mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones mediante estímulos y políticas tendientes a garantizar la prevención de la salud, control de riesgos y la adaptación del trabajoa la gente.
La salud de los trabajadores es un tema complejo y muchas personas son actores claves en mantener los lugares de trabajo saludables y seguros para todos, sin perjuicio de ello, un primer paso es evitar que justamente los productos que se comercializan impliquen un daño para la salud tanto del trabajador como para el de aquella persona que pretende la obtención y consumo de los mismos, que acarrea consecuencias a mediano y largo plazo.
En Argentina, desde 2003 es obligatoria, conforme lo establecido por la RES 295/03 SRT, la implementación del Programa de Ergonomía Integrado (PEI), el cual adquirió mayor fuerza vinculante con la Resolución 886/15 emitida por la SRT. Sin perjuicio de lo dispuesto, se trata de protocolos que en ambos casos no implican una solución al problema, sino que son parciales e infructíferas.
La Fundación Argentina de Ergonomía informó en enero de 2019, sobre la prevalencia de los factores de riesgos ergonómicos en los puestos de trabajo a nivel nacional. Los números advierten que 4 de cada 10 trabajadores, está expuesto a niveles de riesgo no tolerables para posturas forzadas.
A nivel legislación comparada, situándonos en los países de la región, existen proyectos que resguardan al trabajador, y le garantizan medidas satisfactorias que aseguran su seguridad e higiene en el trabajo.
Un ejemplo de ello, surge de la República Oriental del Uruguay, la cual por medio del Decreto 423/2007, dispuso la reducción de cargas transportadas manualmente, estableciendo como peso máximo 25 kilos.
A su vez Chile, a través de la Ley 20001, sancionada en enero del 2005, y reglamentada en septiembre del 2017, establece el peso máximo de carga humana, para los trabajadores no permitiendo que operen cargas superiores a los 25 kilos, cuando en circunstancias anteriores la carga manual era de 50 kilos.
Cabe señalar, que en el ámbito laboral el presente proyecto implicaría dar un enfoque a las acciones derivadas en relación a la prevención de los riesgos laborales, desde el diseño de los sistemas productivos y puestos de trabajo, priorizando la eliminación o el control de los riesgos en el origen o fuente.
Finalmente, destaco que por medio del presente se intenta abordar la problemática no sólo desde el lado del trabajador, sino buscar ampliarlo a toda persona que pueda sufrir un daño o lesión por las causas expuestas. Así, el proyecto pretende proteger y garantizar la salud social, es decir, tanto de la persona que realiza la compra de un producto como la del trabajador que debe enfrentarse a estos factores de riesgo.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)