PROYECTO DE TP


Expediente 4667-D-2019
Sumario: SERVICIO NACIONAL DE ASISTENCIA VETERINARIA PUBLICA. CREACION.
Fecha: 07/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SERVICIO NACIONAL DE ASISTENCIA VETERINARIA PÚBLICA
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Servicio Nacional de Asistencia Veterinaria Pública, con descentralizaciones provinciales, de gestión integrada y conjunta; con el propósito de establecer, fomentar y/o mejorar Centros de Salud Animal públicos, que presten servicio de atención primaria y de control poblacional de perros y gatos, trabajando en la prevención de las enfermedades zoonóticas y atendiendo los factores ambientales y animales que influyan directa e indirectamente sobre la salud de las comunidades con las que conviven.
Artículo 2°.- Creación. Se crea el Servicio Nacional de Asistencia Veterinaria Pública, que funciona a través de Centros Veterinarios Públicos fijos y/o móviles, en todo el territorio Nacional, fortaleciendo los ya existentes e impulsando la creación de nuevos.
Artículo 3°.- Objetivos. La presente ley tiene como objetivos los siguientes:
a. Alcanzar una mejora generalizada de la sanidad de perros y gatos;
b. Democratizar los cuidados médicos animales a todos los responsables de perros y gatos;
c. Llevar a cabo prácticas de prevención, vacunación y atención primaria de la salud de perros y gatos;
d. Complementar y fortalecer los programas de castración gratuita y masiva ya existentes, tanto nacionales como provinciales y municipales, y fomentar la creación de nuevos centros de castración, con el fin de controlar con mayor eficacia la población animal, y su consecuente impacto sobre la salud pública, animal y ambiental;
e. Fortalecer los procedimientos de actuación pública, conforme la Ley 14.346.
CAPÍTULO 2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. Artículo 5°.- Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, creada por el Decreto 1088/11.
Artículo 5°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:
a. Coordinar el Servicio Nacional de Asistencia Veterinaria Pública y sus Centros de Atención Veterinaria Pública, a partir de un diagnóstico de situación de la población animal de perros y gatos por regiones, acordando acciones integradas y conjuntas con las autoridades competentes provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales;
b. Auditar, corregir y optimizar todas las acciones llevadas a cabo por el Servicio Nacional de Asistencia Veterinaria Pública.
Artículo 6°.- Convenios. Se faculta a la Autoridad de Aplicación a realizar convenios, en el marco de sus competencias y a los fines de la presente Ley, con las Provincias, los Municipios, las Universidades y las Organizaciones No Gubernamentales.
CAPÍTULO 3. SERVICIO NACIONAL DE ASISTENCIA VETERINARIA PÚBLICA
Artículo 7°.- Funciones. El Servicio Nacional de Asistencia Veterinaria Pública, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, está facultado para articular estrategias y formular las recomendaciones en orden al adecuado cumplimiento de lo previsto en la presente ley. Son funciones del Servicio Nacional de Asistencia Veterinaria Pública las siguientes:
a. Auditar, corregir y optimizar todas las acciones llevadas a cabo por el Servicio Nacional de Asistencia Veterinaria Pública;
a. Recolectar, procesar, analizar, actualizar y difundir información sobre la sanidad animal;
b. Desarrollar estudios e investigaciones vinculados con la asistencia veterinaria;
c. Construir una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades, mediante un sitio de Internet de acceso público;
d. Examinar las buenas prácticas en materia de sanidad animal y las experiencias innovadoras y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones que lo consideren;
e. Convocar eventualmente a un comité de expertos para discutir y emitir opinión no vinculante sobre casos puntuales de maltrato y situaciones con animales extremadamente agresivos y reincidentes;
g. Realizar capacitación de recursos humanos profesionales y no profesionales tanto propios como de otras instituciones relacionadas a la temática;
h. Desarrollar acciones coordinadas con organizaciones no gubernamentales, en cuanto a la difusión de conceptos relacionados sobre la temática y en lo referente a las adopciones de perros y gatos.
Artículo 8°.- Dirección. El Servicio Nacional Veterinario Público debe ser dirigido por un Consejo Directivo Colegiado, conformado por un (1) director veterinario y dos (2) secretarios.
CAPÍTULO IV. CENTROS VETERINARIOS PÚBLICOS.
Artículo 9°.- Funciones. Son funciones de los Centros Veterinarios Públicos las siguientes:
a. Garantizar el servicio primario de sanidad y atención primaria de perros y gatos y acercarlo eventualmente a aquellos lugares de difícil acceso a través de móviles de atención primaria;
b. Brindar un servicio de castraciones quirúrgicas gratuitas, con el fin de controlar el crecimiento poblacional de perros y gatos, apoyando las acciones de otros dispositivos similares ya existentes o por desarrollar y acercarlo eventualmente a aquellos lugares de difícil acceso a través de móviles de castraciones masivas;
c. Llevar adelante campañas permanentes de desparasitación de amplio espectro, de tratamiento contra la sarna, de vacunación antirrábica y de tratamiento o vacunación contra cualquier enfermedad zoonótica que considere la Autoridad de Aplicación;
d. Instaurar un espacio institucional en el cual se garantice el acceso a la atención primaria de la salud de los perros y los gatos y se lleven adelante acciones complementarias de difusión de la temática.
Artículo 10.- Centros Veterinarios Móviles. Los Centros Veterinarios Móviles deben contar con vehículos especialmente acondicionados para atención ambulatoria de perros y gatos. Estos Centros Veterinarios tienen, entre sus competencias, la aplicación de tratamientos antisárnicos, vacunación antirrábica, castración, desparasitación y atención primaria de la salud.
El área de cobertura, en caso de Centros Veterinarios Móviles de gestión conjunta, será consensuada entre la Autoridad de Aplicación y la autoridad provincial o municipal según corresponda.
Artículo 11.- Recursos Humanos. Las dependencias, tanto fijas como móviles, deben ser atendidas por médicos veterinarios con título habilitante y matriculados. El plantel de profesionales será designado y contratado por los organismos provinciales o municipales correspondientes con conocimiento y acuerdo de la Autoridad de Aplicación.
Se procederá de igual manera respecto a los recursos humanos no profesionales necesarios para llevar adelante los Centros Veterinarios.
Artículo 12.- Responsable a cargo. Los Centros Veterinarios Públicos deben estar, sin excepción, bajo la responsabilidad de un veterinario con título habilitante y matriculado.
Artículo 13.- Atención Gratuita. Los Centros Veterinarios Públicos tanto fijos como móviles deben prestar el servicio de atención primaria de la salud, vacunación antirrábica, castración, desparasitación, tratamiento contra la sarna y cualquier otra enfermedad zoonótica de manera gratuita.
Artículo 14.- Castraciones Quirúrgicas Gratuitas. Tanto los Centros Veterinarios Públicos fijos como los móviles deben brindar castraciones quirúrgicas gratuitas con protocolos anestésicos adecuados, cumpliendo las normas de asepsia y antisepsia quirúrgica y la buena praxis médica. Las campañas de castración deben realizarse de manera masiva, sistemática, gratuita, temprana, extendida en el tiempo y en forma abarcativa en todo el territorio nacional.
Artículo 15.- Pasantías y/o Concurrencias. Cada Dirección de los Centros Veterinarios públicos fijos como móviles puede permitir la realización de pasantías y/o concurrencias de alumnos de la carrera de Ciencias Veterinarias o afines, siempre con aprobación de la Autoridad de Aplicación, bajo responsabilidad y supervisión estricta e indelegable del Director a cargo del Centro Veterinario Público fijo o móvil.
Artículo 16.- Acción Coordinada con Organizaciones No Gubernamentales. Cada Dirección de los Centros Veterinarios públicos fijos como móviles puede permitir la participación de voluntarios de organizaciones protectoras de animales que funcionen como nexo para la adopción de os mismos, siempre con aprobación de la Autoridad de Aplicación, bajo responsabilidad y supervisión estricta e indelegable del Director a cargo del Centro Veterinario Público fijo o móvil.
CAPÍTULO 5. FINANCIAMIENTO
Artículo 17.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, podrá financiar el programa con otras fuentes de financiamiento las que podrán integrarse con los siguientes recursos:
a. Otras fuentes de financiamiento que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la Autoridad de Aplicación más allá de las originadas por los recursos afectados al programa por el Artículo 23 de la presente ley;
b. Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad de Aplicación;
c. Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales.
CAPÍTULO 6. OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 18.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no superior a los 180 (ciento ochenta) días de su promulgación.
Artículo 19-. Adhesión. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La necesidad de construir políticas de Estado en materia animal alude a la preocupación no sólo por los animales, sino también por la salud pública, el bienestar social y la salud ambiental, brindando un servicio de asistencia veterinaria, pública y gratuita, castraciones quirúrgicas, planes de concientización y educación, para evitar que las personas y los animales contraigan y propaguen enfermedades zoonóticas, las cuales pueden ser mortales.
El gran número de perros y gatos que viven actualmente en Argentina acentúa la importancia de este proyecto, ya que permite democratizar los cuidados veterinarios esenciales, a los que no todos los ciudadanos pueden acceder. Cabe destacar que, muchas veces, ante la imposibilidad de acceder a estos cuidados, optan por el abandono de los animales.
La difícil situación de abandono, maltrato y crecimiento poblacional en que se encuentran tanto los perros como los gatos provoca un incremento en los factores de riesgo en la salud humana y aumenta el desequilibrio ecológico deteriorando así el ambiente y originando un inmerecido sufrimiento animal.
Es de vital relevancia trabajar desde la prevención, evitando así poblaciones animales abandonadas en condiciones no saludables, con enfermedades que tienen tratamiento y que ha sido comprobado científicamente que pueden prevenirse mediante el control de la población animal por medio de las castraciones masivas y sistemáticas. De esta manera, no solo se protege la salud animal sino que además se le garantiza a la ciudadanía, el acceso a un sistema que les permita brindar a los perros y gatos el cuidado y el respeto que se les debe.
Con esta propuesta se busca alcanzar diversas metas: un mayor control y una mejor acción preventiva en la salud de los ciudadanos así como la protección real de los perros y gatos. Es indispensable la gratuidad del servicio para que toda la población tenga acceso al cuidado de sus mascotas.
Asimismo, formar y fomentar la creación del servicio nacional de asistencia veterinaria pública implica adoptar una política de Estado direccionada al trato ético y moral hacia los animales.
Es de vital relevancia poner la mirada en los elementos vinculados a la prevención y en la sanidad tanto animal como humana, ya que se trata de cuestión de salud pública y de bienestar social, siendo por ello necesario un servicio veterinario público.
La educación y la concientización resultan elementales hacia el cambio de hábitos otorgando así herramientas para la construcción de calidad de vida.
El proyecto, a su vez, plantea la confección de un diagnóstico de situación por regiones el cual permitirá tener una impresión general del universo en el que se debe trabajar, así como las metas alcanzadas a largo plazo.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la consideración y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA