PROYECTO DE TP


Expediente 4650-D-2019
Sumario: INCORPORACION DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CELIACOS AL LISTADO DE ALIMENTOS EXCEPTUADOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA -.
Fecha: 04/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Productos Alimenticios para Celíacos sin IVA
Artículo 1: OBJETO. Los productos alimenticios aptos para celíacos regulados por la Ley 26.588 serán alcanzados por el alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), impuesto ordenado según decreto 280/97 y sus modificatorias.
Artículo 2: BENEFICIARIAS/OS. La presente medida beneficiará a toda la población celíaca del territorio nacional sin excepción.
Artículo 3: El beneficio se aplicará a todos los productos sin TACC sin importar la marca.
Artículo 4: La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, el 1% de los y las argentinos/as posee celiaquía y pagan hasta un 33,5% más que el resto de la población para alimentarse adecuadamente. No existe aún en todo el territorio nacional una canasta libre de gluten, perjudicando a un gran porcentaje de personas cuyos ingresos son bajos. No podemos en nuestro país requerir un status económico para poder acceder a la alimentación básica.
El presente proyecto de ley se enmarca en la imperiosa necesidad de proteger social, económica y saludablemente a la población que padece dicha enfermedad. Precisamos, y en dicho sentido se encuentra el presente, una igualdad de acceso y trato a las/os consumidoras/es, incluyendo los productos libres de gluten al listado de productos básicos que no son alcanzados por el IVA, tal como comenzó a determinar el Decreto 567/2019.
Dicho Decreto del Poder Ejecutivo Nacional determina en su Anexo I un conjunto de alimentos de la Canasta Alimentaria (Aceites, Arroz, Azúcar, Conservas de frutas, hortalizas y legumbres, Harina de Maíz, Harinas de trigo, Huevos, Leche fluida entera o descremada con aditivos, Pan, Pan rallado y/o rebozador, Pastas Secas, Yerba Mate, Mate Cocido y Té, Yogur entero y/o descremado) que no son alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado teniendo como alícuota un cero por ciento (0%). En base a este listado, y sabiendo que los productos sin TACC son fundamentales para un contingente elevado de personas de nuestro país, solicitamos por Ley la inclusión de los productos sin TACC al listado de productos básicos beneficiados.
Los alimentos para celíacos siempre son más caros que los regulares y por lo tanto es imperioso garantizar de manera justa el acceso a una alimentación adecuada. Garantizando dicha accesibilidad, la salud de las personas mejoraría. ¿En qué sentido? El único y exclusivo tratamiento para esta enfermedad es la dieta total y permanente libre de gluten. Los correctos diagnósticos, evitar la aparición de enfermedades asociadas, como así también el desarrollo de la celiaquía en personas predispuestas a poseerla por antecedentes familiares, son actitudes de carácter preventivo que deben realizarse. Pero no hay tratamiento farmacológico para la enfermedad celíaca: únicamente un seguimiento estricto y durante toda la vida de la persona de una dieta totalmente libre de gluten.
Por otro lado, mediante la Ley 4259-D-2019 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional con miras a garantizar desde el Estado Nacional en forma permanente y prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de nuestro país. La alimentación es un derecho humano y una política de Estado que el mismo debe respetar, proteger y promover. Sabemos que según el INDEC la CBT aumentó 2,5% durante julio de 2019, y llegó a $31.934,44 para una familia tipo de 4 integrantes como umbral mínimo para no caer en la pobreza. Acumulando un 25,3% en lo que va del año y un 58,6% en los últimos 12 meses. Los alimentos en total durante los últimos 12 meses aumentaron un 58,1% teniendo como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
En el marco de dicha ley aprobada por ambas cámaras, y el contexto económico inflacionario, el sector de la población que queremos proteger con este proyecto, es aún más perjudicado. En el mes de agosto los productos alimenticios para celíacos aumentaron entre un 20 y 30%. Un ejemplo de dicho encarecimiento es el siguiente: una pre mezcla de harinas aptas puede estar por encima de los 200 pesos el kilo contra unos 55 pesos de la harina leudante. El precio entonces es 4 veces mayor. Una plancha de ravioles para personas celíacas ronda los 250 pesos.
A su vez nuestra norma suprema, la Constitución Nacional, establece en su Artículo 42 que los consumidores y los usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, y que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.
Por lo tanto, el presente proyecto de ley apunta a su vez a proteger la salud e intereses económicos, condiciones dignas y de trato equitativo, y proteger los derechos, de toda la población celíaca de nuestro país.
Por todo lo antes mencionado, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO MOVIMIENTO EVITA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES MOVIMIENTO EVITA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)