PROYECTO DE TP


Expediente 4636-D-2019
Sumario: REGISTRO DE RECOLECCION DE DATOS BALISTICOS. CREACION.
Fecha: 03/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGISTRO DE RECOLECCION DE DATOS BALISTICOS
Artículo 1º. Créese el Registro de Recolección de Datos Balísticos el cual será llevado a cabo por el Registro Nacional de Armas (ANMaC). El objetivo es sistematizar mediante un software las huellas tanto en el proyectil como de la vaina servida.
Artículo 2º. Sera autoridad de aplicación el ANMaC.
Artículo 3°. El ANMaC emitirá un certificado de registro balístico, el que incluirá la huella del proyectil y de la vaina servida, el equipo con la que fue registrada, el profesional que la realizo, la marca, modelo, número de serie, y el importador y/o fabricante, y se transferirá con cada cambio de titularidad del arma.
Artículo 4°. A partir de la promulgación de la presente ley todas las armas que se vendan y/o transfieran en el ámbito de la República Argentina, deberán realizar el registro balístico correspondiente, no pudiendo comercializarse ningún arma que no tenga el registro correspondiente
Las Armas Nuevas deberán ser registradas por los importadores y/o fabricantes, de manera previa a su distribución para la comercialización.
Las Armas en poder de las armerías deberán realizar el registro al momento de su transferencia.
Las Armas en poder los usuarios y de las empresas de Seguridad Privada podrán registrarse voluntariamente en cualquier momento y/o de manera obligatoria al momento de la transferencia.
Las Armas de las Fuerzas de Seguridad Nacionales, Provinciales y Municipales, deberán registrarse dentro de los 180 días de la promulgación de la presente ley.
Las Armas que por cualquier causa se encuentren secuestradas y/o decomisadas y/o que lo sean en el futuro, deberán realizar el registro correspondiente dentro de los 15 días de su secuestro.
Artículo 5°. Datos registrados. Los datos deberán ser registrados en un sistema informático que sea adquirido para tal fin, y deberán encontrarse disponible en todas las sedes del ANMaC, y los órganos administrativos y jurisdiccionales que correspondan según su competencia.
Artículo 6°. Incumplimiento. Multa. Quien no cumpla con el registro ordenado en el presente texto, será sancionado con una multa de cinco mil ($5000) a cincuenta mil ($50.000) pesos argentinos, la cual será determinada por ANMaC.
Artículo 7º. La presente ley reviste carácter de orden publico.
Artículo 8º. Comuníquese al poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Crear el Registro de Recolección de Datos Balísticos tiene su base en la posibilidad de llevar un control de seguridad ante cualquier acontecimiento o hecho en el que fuere utilizada el arma.
La obligación de realizar el registro balístico de aquellas armas antes de que salgan al comercio, ayuda no solo a simplificar el trámite para quien vaya a obtenerla, sino que también nos da la garantía y la seguridad de que ya se encuentra dentro del registro, solo deberán agregarse los datos del comprador.
Lo mismo sucedería en caso de cambio de titularidad. Será de vital importancia realizar el trámite de cambio de titularidad al momento de producida la compra-venta.
Nuestro país permite la posesión legitima de armas de fuego, esto sucede en la gran mayoría de los países del mundo, cada una con su legislación propia pero no es un impedimento. En miras de esta aprobación, los 188 países que conforman el acuerdo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en su ODS N°16 llamado Paz, Justicia e Instituciones sólidas expresa que uno de los objetivos de cara al año 2030 es reducir significativamente las corrientes financieras y de armas ilícitas, fortalecer a la recuperación y devolución de los activos robados y luchar contra las formas de delincuencia organizada.
Es decir, que creando el mencionado registro estaríamos colaborando de alguna manera con estos respetables objetivos a los que nos comprometimos internacionalmente.
En miras de lo expresado, le pido a mis pares que me acompañen es este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONALDI, OSMAR ANTONIO JUJUY PRO
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)