PROYECTO DE TP


Expediente 4629-D-2019
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 50, SOBRE COMPENSACION IMPOSITIVA PARA LAS LIBRERIAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020.
Fecha: 02/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Sustitúyese, con efecto para los importes cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1° de enero de 2020, inclusive, el primer párrafo del artículo 50 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 50: Los sujetos que realicen la impresión y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares, o de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como de ediciones periodísticas digitales de información en línea, sus distribuidores, las librerías y aquellos que comercialicen los productos en forma minorista, todos estos en la medida que resulten comprendidos en la exención del inciso a) del Artículo 7, podrán computar contra el impuesto al valor agregado que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto al valor agregado que les hubiera sido facturado por compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes -excepto automóviles-, y por las obras, locaciones y/o prestaciones de servicios -incluidas las prestaciones a que se refieren los incisos d) y e) del Artículo 1° y el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 4°- y que hayan destinado efectivamente a las operaciones abarcadas por la referida exención, o a cualquier etapa en su consecución, en la medida que esté vinculado a ellas, y no hubiera sido ya utilizado por el responsable.”
ARTICULO 2°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 50 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones, el siguiente:
“Aquellos que resulten beneficiarios de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo precedente lo serán sin necesidad de cambiar la categoría en la que revisten dentro del impuesto al valor agregado.”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley viene a subsanar la injusta situación en la que se ha dejado a las librerías en relación a su situación impositiva, a partir de la reglamentación de la Ley 27.467, de Presupuesto Nacional Año 2019.
La Ley de Presupuesto Nacional para el año 2019, en su artículo 93, introdujo una modificación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) a través de la cual se incorporó al sector del libro, diarios y revistas como beneficiarios de la descarga de IVA de la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, posteriormente, a través de la reglamentación realizada por la AFIP de dicha norma, Resolución General 4485/2019, se interpretó que las librerías no quedaban incluidas en tal beneficio, por no hacerse expresa referencia a la “comercialización minorista” de libros.
Cabe destacar, que la librería es eslabón más frágil de la cadena del libro así como la anilla fundamental para promocionar y asegurar el derecho a la lectura de todos y todas los habitantes de nuestro país. Es un espacio cultural de encuentro, reflexión, discusión y formación de lectores en cada una de sus comunidades. Forma parte del entramado cultural local ya que funciona como ámbito de circulación y repercusión de las inquietudes de la sociedad que las aloja. Así, la librería se erige en un agente dinamizador cultural, con una función social en su región.
A diferencia de las plataformas digitales o los comercios de grandes superficies, el principal aporte de la librería es el trato personalizado del librero de cabecera, profesional capacitado para orientar, sugerir y despertar interés en los lectores. Así, el librero, suma al simple hecho comercial de vender un libro, el valor del intercambio de ideas, generando un espacio donde se produce un hecho cultural, el de la promoción de la lectura y el pensamiento crítico. De ahí, la importancia de preservarlas y sostenerlas.
En la actualidad, las librerías de nuestro país están atravesando serias dificultades como resultado de las políticas de ajuste, la apertura indiscriminada de importaciones y la caída del consumo. El descontrolado aumento de las tarifas de servicios públicos, en paralelo a la caída de las unidades vendidas, está provocando una disminución tal de la rentabilidad de la actividad librera, que pone en riesgo su subsistencia. Sólo en la Ciudad de Buenos Aires, de las 467 librerías abiertas al público a fines del 2015, se estima que más de un 15% ha cerrado sus puestas en los últimos dos años o está en serios riesgo de hacerlo. El último relevamiento de la Cámara Argentina del Libro (CAL) revela que desde el 1 de enero de 2016 a la fecha, en el país han cerrado por lo menos 35 pequeñas librerías, 30 han cerrado sucursales, fueron absorbidas por cadenas o debieron reducir sus espacios.
Esto, asimismo, ha tenido un impacto directo en el empleo del sector. Según el mismo relevamiento, sólo en librerías el personal ha caído un 15% desde el 2016 y la Federación Argentina de Industrias Graficas y Afines (FAIGA) ya ha denunciado la pérdida de más de 5.000 puestos de trabajo en la industria gráfica.
El consenso en nuestra sociedad acerca de la necesidad de preservar estos espacios, es indudable. Este mismo Congreso sancionó la Ley de Defensa de la Actividad Librera (25.542), única en Sudamérica, que, al establecer un precio único para los libros, protege a las librerías frente a los grandes comercializadores, detiene el establecimiento de precios monopólicos y la hiperconcentración de las ventas, todo lo cual hubiera significado la desaparición de nuestras librerías.
La baja en las ventas, el costo de los alquileres así como de los servicios empujan al cierre de las librerías ignorándose su función como agentes de la cultura y de la promoción del libro que, como tales, deben ser protegidos por el Estado comprometiéndose éste con el destino del sector.
Los libreros, por el principio constitucional de igualdad, deben ser tratados tributariamente del mismo modo que quienes lo anteceden en la cadena de producción, atento a que el impuesto al valor agregado de las etapas que preceden a la llegada del libro al lector incrementan los costos finales del mismo. La subsistencia de la librería como nexo entre la cultura y los lectores no puede verse afectada por un tributo que, actualmente, afecta únicamente a este eslabón de la cadena de comercialización.
Frente a la crisis actual y a la injustificada exclusión de las librerías del beneficio establecido para el resto de la cadena del libro mediante la Ley 27.467, de Presupuesto Nacional 2019, es necesario nuevamente que este Congreso acompañe a la actividad librera.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA BLOQUE PROTECTORA
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERTILE, ELDA CHACO JUSTICIALISTA
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)