PROYECTO DE TP


Expediente 4608-D-2018
Sumario: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - LEY 25565 -. MODIFICACIONES SOBRE REGIMEN DIFERENCIADO DE TARIFA DE GAS VIGENTE EN LAS PROVINCIAS PATAGONICAS.
Fecha: 02/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DE LOS DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL Y GENERAL ALVEAR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA AL RÉGIMEN DIFERENCIADO DE TARIFA DE GAS DE USO DOMICILIARIO VIGENTE.
Artículo 1: Se modifica el artículo 75 de la Ley N° 25.565 incorporado a la Ley N° 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.o. 1999), el que queda redactado de la siguiente manera:
“El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamentos de Malargüe, San Rafael y Alvear de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como "Puna", que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamentos de Malargüe, San Rafael y General Alvear de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como "La Puna".
El Fondo referido en el párrafo anterior se constituirá con un recargo de hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo, y tendrá vigencia para las entregas posteriores a la publicación de la presente Ley. Los
productores de gas actuarán como agentes de percepción en oportunidad de producirse la emisión de la factura o documento equivalente a cualquiera de los sujetos de la industria. La percepción y el autoconsumo constituirán un ingreso directo y se deberán declarar e ingresar conforme a lo establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la cual podrá incorporar los cambios que estime pertinentes.
La totalidad de los importes correspondientes al recargo establecido por el presente artículo y no ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo establecido en la reglamentación, devengarán a partir del vencimiento del mismo los intereses, actualizaciones y multas establecidas por la Ley N° 11.683 y sus modificatorias (t.o. 1998) y regirán a su respecto los procedimientos y recursos previstos en dicha Ley.
El MINISTERIO DE HACIENDA queda facultado para aumentar o disminuir el nivel del recargo establecido en el presente artículo en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), con las modalidades que considere pertinentes.
Se autoriza la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, al pago de subsidio correspondiente a consumos de Usuarios del Servicio General P, de gas propano indiluído por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el ejercicio 2018 y los próximos a devengar durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.
Los montos provenientes de la aplicación del recargo serán transferidos al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
El presente régimen se mantendrá en vigencia por un plazo de DIEZ (10) años.”
Artículo 2: El Estado Nacional garantiza la intangibilidad de los bienes que integran el Fondo Fiduciario creado por el artículo 75 de la Ley N° 25.565, estableciéndose que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que pongan en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.
Artículo 3: Se suprimen los artículos 3 (Tres) y 11 (Once) del Decreto 786/2002 “Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumo Residenciales de Gas Natural y Gas Licuado. Ley Nº 25.565, artículo 75. Recargo. Constitución del Fideicomiso. Bienes Fideicomitidos. Beneficiarios. Disposiciones Generales. Vigencia”
Artículo 4: El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Energía, en el marco de sus competencias, realizará los procedimientos que correspondan a la inclusión en el régimen diferenciado de la tarifa de gas de uso domiciliario, a los Departamentos de San Rafael y General Alvear de la Provincia de Mendoza, a partir del 1 de diciembre del 2017.
Artículo 5: Se comunica al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto incorporar a los departamentos de San Rafael y General Alvear de la Provincia de Mendoza en el tratamiento diferencial de la tarifa de gas de uso domiciliario, ya que tienen características climáticas muy similares a la Región Patagónica.
En este sentido, considerando la disposición geográfica de los departamentos de San Rafael y General Alvear en el sur de la Provincia de Mendoza, junto con el Departamento de Malargüe, que hoy ya recibe el tratamiento diferencial mencionado anteriormente, es que se le solicita se apliquen los beneficios que establece el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, a los tres Departamentos que representan la zona más austral de Mendoza. Es necesario señalar que, la frecuencia de heladas como también la ocurrencia de granizo es mayor en dicha zona. Lo que ha originado una importante vulnerabilidad con respecto a otras zonas de la provincia y del país, con crisis de rentabilidad más severa que se ha traducido en éxodo, descapitalización y atraso tecnológico. (Fuente: INTA).
Otro punto muy importante es que, en el sur de la Provincia de Mendoza donde geográficamente comienza la Patagonia, los fuertes vientos y bajas temperaturas hacen que el consumo energético, particularmente el de gas, sea más elevado que el promedio del país, y bastante más elevado si lo comparamos, por ejemplo, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A lo mencionado, se suma la fuerte distorsión en materia tarifaria que afecta a la Argentina, en virtud de las diferencias de valores que abona cada usuario según la región en la que vive, junto a la quita gradual de subsidio en pos de alcanzar
un sistema energético más equitativo y eficiente. Esta situación impacta en mayor medida sobre las Regiones que presentan gran amplitud térmica, como es el caso del Sur de Mendoza, ya que se ven reducidas sus capacidades de consumo sobre bienes esenciales cuando más los necesitan, como es el caso del gas en épocas de invierno.
Otra consecuencia que va de la mano con lo anterior, es la pérdida de competitividad y productividad que se genera, al ser inevitable que se traslade el mayor costo de los insumos energéticos a toda la cadena productiva, que se refleja en incrementos de los precios finales.
Cabe citar que, la igualdad no es equidad, y para lograr el desarrollo equilibrado del territorio nacional, necesitamos generar las mismas posibilidades de progreso en todo el país. Realidades distintas ameritan soluciones diferentes.
El hecho de que la energía tenga el mismo valor en todo el país genera un desincentivo para la inversión en el interior e implica una injusticia para las familias de ciertas zonas del país que deben consumir más gas para tener el mismo nivel de confort que en la zona central del país. Esto se agrava, por ejemplo, para el caso de la tarifa residencial eléctrica, en el que las familias y empresas mendocinas pagan mayores precios que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando que Mendoza es una Provincia productora de energía.
Es importante señalar que esta propuesta ha sido pensada en pos de mejorar la calidad de vida y de avanzar en el desarrollo del Oasis Sur de Mendoza. Su implementación generará importantes beneficios, que van desde la recuperación social en concordancia con el desarrollo humano (tal como lo define el PNUD) al permitir el acceso a bienes esenciales, como es el caso del gas, a aquellos sectores más vulnerables que de otra manera no podrían hacerlo, hasta la reducción de la brecha en materia de desarrollo regional. En este punto, el desempeño económico regional de la Argentina ha sido y es bastante
heterogéneo, es sabido que el polo con mayor desarrollo económico, mayor concentración de inversiones y mayor capacidad competitiva se encuentra en casi la totalidad de las provincias que forman la Región Pampeana. (Fuente: UIA – Unión Industrial Argentina).
Por otro lado, es indiscutible la correlación directa que existe entre el heterogéneo desarrollo económico regional de Argentina y los problemas sociales relacionados con la pobreza, indigencia, entre otros. (Fuente: UIA – Unión Industrial Argentina).
No es menor hacer mención al costo fiscal de implementar la medida. En este sentido, se propone el tratamiento igualitario para los tres Departamentos que forman el Sur de Mendoza por poseer iguales características sociales, climáticas y económicas entre otras, y no para toda la Provincia. De este modo, intentamos minimizar el impacto fiscal que esta medida puede implicar en el presupuesto nacional.
Por último, quiero remarcar que la situación que se vive hoy en el sur de Mendoza, provoca una profunda inequidad entre los distintos sectores de la población y conlleva a la injusticia de aquellos que menos tienen, que se ven desamparados.
Complementando lo expuesto, quiero compartir parte de los conceptos vertidos por el PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo):
“El Desarrollo Humano es un paradigma de desarrollo que va mucho más allá del aumento o la disminución de los ingresos de un país. Comprende la creación de un entorno en el que las personas puedan desarrollar su máximo potencial y llevar adelante una vida productiva y creativa de acuerdo con sus necesidades e intereses. Las personas son la verdadera riqueza de las naciones. Por lo tanto, el desarrollo implica ampliar las oportunidades para que cada persona pueda vivir una vida que valore. El desarrollo es entonces mucho más que el
crecimiento económico, que constituye sólo un medio —si bien muy importante— para que cada persona tenga más oportunidades.
Para que existan más oportunidades lo fundamental es desarrollar las capacidades humanas: la diversidad de cosas que las personas pueden hacer o ser en la vida. Las capacidades más esenciales para el desarrollo humano son disfrutar de una vida larga y saludable, haber sido educado, acceder a los recursos necesarios para lograr un nivel de vida digno y poder participar en la vida de la comunidad. Sin estas capacidades, se limita considerablemente la variedad de opciones disponibles y muchas oportunidades en la vida permanecen inaccesibles.
Aunque este modo de concebir el desarrollo es con frecuencia olvidado en el afán inmediato por acumular bienes y riquezas financieras, no se trata de algo nuevo. Los filósofos, economistas y líderes políticos destacan desde hace tiempo que el objetivo, la finalidad, del desarrollo es el bienestar humano. Como dijo Aristóteles en la Grecia Antigua: “La riqueza no es, desde luego, el bien que buscamos, pues no es más que un instrumento para conseguir algún otro fin”.
La búsqueda de ese otro fin es el punto de encuentro entre el desarrollo humano y los derechos humanos. El objetivo es la libertad del ser humano. Una libertad que es fundamental para desarrollar las capacidades y ejercer los derechos. Las personas deben ser libres para hacer uso de sus alternativas y participar en la toma de decisiones que afectan sus vidas. El desarrollo humano y los derechos humanos se reafirman mutuamente y ayudan a garantizar el bienestar y la dignidad de todas las personas, forjar el respeto propio y el respeto por los demás.”
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)