PROYECTO DE TP


Expediente 4605-D-2019
Sumario: CAPACITACION OBLIGATORIA EN ETICA PUBLICA PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO. IMPLEMENTACION.
Fecha: 02/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN ÉTICA PÚBLICA PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO
ARTICULO 1º: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de ética pública para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, y para aquellos aspirantes a ocupar cargos públicos en todos los poderes del Estado, ministerios y organismos del Estado Nacional.
ARTICULO 2º: Las personas referidas en el artículo 1°, deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen.
ARTICULO 3º: El Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) es la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 4º: Las máximas autoridades de cada organismo son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, las que comienzan a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establezca al respecto el INAP.
ARTICULO 5°: En el caso de los cargos electivos, la capacitación de los candidatos a través de la plataforma del INAP será requisito previo al ejercicio de la función pública. En el caso de los aspirantes a ocupar cargos públicos, la realización de las capacitaciones se sumará a los requisitos de ingreso establecidos por cada organismo.
ARTICULO 6º: El INAP certificará la calidad de las capacitaciones que elabore cada organismo, cuyos contenidos se adaptarán de acuerdo al cargo y a la responsabilidad de cada agente o funcionario.
ARTICULO 7º: La capacitación de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial estará a cargo del INAP.
ARTICULO 8º: Las personas que no realicen las capacitaciones serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad que corresponda de acuerdo al organismo de que se trate, correspondiendo a éstos determinar las sanciones disciplinarias correspondientes.
ARTICULO 9º: Los gastos que demande la presente Ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
ARTICULO 10º: Invítase al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La corrupción es un fenómeno estructural en nuestro país. Los delitos de corrupción, en todos sus niveles, impactan en la administración pública, minimizando el crecimiento, aumentando la desigualdad social y la desconfianza sobre la acción de los políticos. La formación en ética pública es un modo de prevenir los actos de corrupción, capacitando en los principios éticos que toda persona en ejercicio de la función pública debe conocer, cumplir y hacer cumplir.
En el año 2018 Argentina alcanzó los 40 puntos sobre 100 posibles en el Índice de Percepción de Corrupción que elabora Transparencia Internacional y que mide la corrupción en el sector público. Éste índice ubica a la mayoría de los países en un ranking de 0 a 100, donde los países que se acercan a 100 puntos son percibidos como más transparentes y los que se acercan a 0 son percibidos como más corruptos.
La capacitación obligatoria a quienes integran o aspiren a integrar los tres poderes del estado aporta contenidos relevantes para comprender la dimensión ética de los comportamientos de los funcionarios y empleados públicos, teniendo en cuenta que la Administración Pública debe servir a los ciudadanos respetando códigos de ética y de transparencia.
Los objetivos generales de las actividades de capacitación serán:
• Conocer y comprender pautas y deberes de comportamiento ético en la función pública.
• Adquirir conocimiento sobre la normativa de ética pública en el país y sobre sus antecedentes en el ámbito internacional.
• Conocer los mecanismos de prevención de los conflictos de interés.
• Reconocer a la corrupción como un fenómeno que impacta sobre la administración pública y comprometerse con políticas y prácticas preventivas.
Al capacitar a quienes se desempeñan en la función pública, se les brinda las herramientas necesarias para saber cómo actuar frente a un hecho de corrupción que puede presentarse en el ejercicio de sus funciones, sirviendo también como un dispositivo de disuasión en su propio comportamiento.
Los recursos del Estado que se desvían por los actos de corrupción están a simple vista: son las escuelas y los hospitales sin elementos, las obras que no se pueden terminar, el aumento de la pobreza.
Por las consideraciones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA