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PROYECTO DE TP


Expediente 4599-D-2019
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 669/19, POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 24557 DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Fecha: 02/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 699/19.
Artículo 2°. Déjese sin efecto y declarase nulo de nulidad absoluta e insanable todo acto administrativo o jurídico resultante de aquel y lo actuado con posterioridad.
Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo al artículo 14 bis de la Constitución Nacional El trabajo en sus diversas formas goza de la protección de las leyes y el Estado debe otorgar los beneficios de la seguridad social, sin embargo y a menos de una semana del lamentable accidente en el aeropuerto de Ezeiza que causó la muerte de un trabajador y otros diez resultarán heridos el Presidente Mauricio Macri, que en todo momento ha demostrado un nivel de improvisación nunca antes visto, pretende a menos de un mes de las elecciones presidenciales y a poco de culminar su mandato, gobernar por decreto cuestiones que no son urgentes y que requieren sin lugar a dudas el debate y la intervención del Congreso Nacional.
El Decreto 699/19 firmado por el Ejecutivo Nacional y publicado en el Boletín oficial el 30 de septiembre del corriente año atenta directamente contra este artículo y leyes complementarias y regulatorias del derecho laboral.
En líneas generales el DNU reduce, de manera retroactiva, las indemnizaciones por invalidez resultantes de los accidentes de trabajo y sostiene que desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) en el período considerado.
El decreto es inconstitucional atento en primer lugar a que no se advierte la necesidad ni la urgencia del mismo y cambia bajando el cálculo de ingreso base para las indemnizaciones por accidentes con el agravante que lo hace retroactivamente violando el principio del artículo 7 del Código Civil y Comercial.
El Poder Ejecutivo Nacional modifica la fórmula de actualización del “ingreso base” consagrado en el artículo 12 de la Ley de Riesgos 24.557 que utilizan las aseguradoras para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, fallecimiento del trabajador u homologación judicial.
Esta medida que únicamente beneficia a las aseguradoras de riesgo del trabajo según argumentan es porque existen "incrementos desmedidos de las potenciales indemnizaciones" al realizar el cálculo con el actual índice.
Al tomarse en cuenta el Ripte (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), se toma en cuenta un índice menor al del Banco Nación que es el que era utilizado como parámetro, garantizándose de esta manera la rentabilidad de las aseguradoras de riego de trabajo y en contra de los derechos de los trabajadores.
Cuestiones que nos han llevado décadas de lucha hasta lograr el reconocimiento de derechos laborales y de la Seguridad Social para todos los trabajadores hoy están siendo amenazadas una vez más por esta decisión unilateral del Ejecutivo Nacional.
La reducción de las indemnizaciones por accidentes laborales es una medida inaceptable y no existe ni necesidad ni urgencia que justifiquen su dictado.
El DNU es un claro avance del Ejecutivo sobre facultades del Congreso y evidencia la voluntad del Gobierno de no ajustarse a las normas del Estado de Derecho.
En función de lo expuesto y de los argumentos esgrimidos solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO