PROYECTO DE TP


Expediente 4578-D-2017
Sumario: REGIMEN LEGAL DE DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES -LEY 26122. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3° Y 21 SOBRE INTEGRACION Y PLENARIO DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO.
Fecha: 30/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIONES A LA LEY 26.122 DE REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 3º de la Ley 26.122, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Integración
ARTÍCULO 3: La Comisión Bicameral Permanente está integrada por (9) diputados y (9) senadores, los que serán designados por sus respectivas cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas. En ningún caso un bloque, partido político o interbloque podrán tener más de (3) tres representantes por cada Cámara.
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 21º de la Ley 26.122, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Plenario
ARTICULO 21. – Una vez emitido dictamen por parte de la comisión, este debe ser incorporado en el plan de labor de la primera sesión ordinaria, especial o extraordinaria que se convoque.
En caso que la sesión fracase por falta de quorum, el dictamen se incorporará sucesivamente hasta lograr su efectivo tratamiento en ambas Cámaras.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los decretos de necesidad y urgencia se encuentran regulados en el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional Argentina. La misma, de manera expresa impide al Poder Ejecutivo bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposición de carácter legislativo. Únicamente podrá hacerlo en caso de mediar circunstancias excepcionales que impidan seguir los trámites ordinarios previstos en la norma fundamental. A su vez, el mismo inciso contempla la participación necesaria del Jefe de Gabinete de Ministros, quien deberá en acuerdo general de ministros suscribir dicha norma. Posteriormente y dentro del plazo de 10 días debe darse conocimiento a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo regulada por ley nro. 26.122.
Desde la reforma constitucional de 1994, el presente instrumento ha sido utilizado como un recurso institucional para la toma de decisiones de manera desmesurada. Tan sólo, luego de la incorporación de este instrumento en la carta orgánica, la Presidencia de Menem emitió más de 200 Decretos de Necesidad y Urgencia.
El control que ejerce el Congreso a través de la mencionada Comisión Bicameral no es eficiente, ello se debe a que una vez emitidos los dictámenes acerca de la validez o invalidez de los decretos no se fija un plazo específico para su efectivo tratamiento en el plenario de cada Cámara. Por lo tanto, la consideración del decreto depende de la voluntad política de la Presidencia y de quienes integran la comisión de Labor Parlamentaria, encargada de definir el temario de cada sesión.
Se pretende a través del presente proyecto de ley, fijar un plazo determinado para darle tratamiento a estos instrumentos, ya que de no hacerlo vulneraríamos la división de poderes de nuestro sistema Republicano.
La ley 26.122 prevé en su artículo 19 “Despacho de la Comisión Bicameral Permanente” un plazo de 10 días, desde la presentación efectuada por el Jefe de Gabinete, para expedirse y elevar el respectivo dictamen al plenario de cada una de las cámaras y el articulo 20 expresamente establece que las cámaras se abocaran de oficio al tratamiento en caso de vencimiento del plazo anterior, haciendo hincapié al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate en conformidad con el artículo 82 y 99 inc. 3 C.N.
La CSJN ha interpretado en el fallo Verrocchi que para que el Poder Ejecutivo pueda emitir esta clase de reglamentos debe concurrir necesariamente alguna de estas circunstancias:
“Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.”(Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional - Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo. CSJN. Año 1999)
Consideramos que la interpretación que realiza el Poder Ejecutivo Nacional del artículo 99 inc. 3. de la Constitución Nacional difiere al establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Consumidores Argentinos c/ EN –PEN- Dto. 558/02 –ley 20.091 s/ amparo ley 16.986”. El máximo tribunal judicial sostiene que los decretos de necesidad y urgencia fueron establecidos para atenuar el presidencialismo y que su uso por parte del Poder Ejecutivo debe ser limitado. El texto de la ley fundamental no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto.
Para realizar un control eficiente de los reglamentos del ejecutivo es necesario modificar el artículo 21 de la ley 26.122, a través de ello se pretende que una vez emitido el dictamen de la comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, con su respectiva orden del día, ella deba ser considerada en la primera sesión ordinaria, especial o extraordinaria de fecha inmediatamente posterior a la emisión del dictamen.
Considerando que los reglamentos descriptos son de especial pronunciamiento bajo un estricto control de validez y normativamente bajo control del Honorable Congreso de la Nación a través de su Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo; es que la opinión de esta debe considerarse lo antes posible y su tratamiento en plenario no puede quedar en manos de la voluntad política del ejecutivo.
Hoy en día continúan vigentes Decretos de Necesidad y Urgencia cuya validez fue cuestionada por la Comisión Bicameral, que ha emitido dictámenes mayoritarios acerca de la invalidez de los primeros y continúan si ser tratados en el plenario de cada cámara.
Si bien, hacemos especial hincapié en los decretos de necesidad y urgencia, quedan alcanzados por la presente normativa los decretos de delegación legislativa y promulgación parcial de leyes.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TABOADA, JORGE CHUBUT CHUBUT SOMOS TODOS
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
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