PROYECTO DE TP


Expediente 4566-D-2017
Sumario: REGULACION PATRIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. REGIMEN.
Fecha: 29/08/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE REGULACIÓN PATRIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Artículo 1º.- El presidente, vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo nacional, los senadores y diputados de la Nación, los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también sus respectivos cónyuges, convivientes o hijos menores, deberán tener al menos el 80% (OCHENTA POR CIENTO) de los bienes, mencionados en el artículo 6 de la Ley 25.188, radicados en el país.
Artículo 2º.- El incumplimiento de lo establecido de la presente ley configura mal desempeño en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondiesen.
Artículo 3º.- Los funcionarios que incumplan con lo establecido en el artículo primero de la presente ley deberán adecuar su situación en el plazo máximo de 180 días desde su nombramiento, de la entrada en vigencia de la presente ley, o desde que se haya producido una modificación patrimonial sobreviniente que contravenga lo establecido en el artículo 1° de la presente, según corresponda.
A partir del vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente el funcionario en cuestión deberá abonar una multa diaria equivalente a un Salario Mínimo Vital y móvil establecido en la Ley 24.013.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta imprescindible que quienes tienen a su cargo la toma de decisiones políticas y económicas, que pueden afectar los bienes de los argentinos, no puedan bajo ningún concepto, tener la mayoría de su patrimonio en el extranjero. Pues esto último implica estar regidos por otras leyes, otra jurisprudencia y a resguardo de los efectos de las decisiones que se tomen en el ámbito de sus funciones.
Mantener el statu quo propende a la indiferencia de los funcionarios públicos por el efecto de sus acciones.
La ética pública está íntimamente relacionada con la buena administración, pues ésta es la expresión de aquélla en acción.
La idea es que los gobernantes deben estar sujetos a un "deber de buen gobierno" y a los resultados de sus propias acciones.
Existe sobre quienes ejercemos funciones de importancia en la Nación el deber de actuar con prudencia pues está el futuro de todos los argentinos con cada decisión que tomamos.
Señala el Dr. Alberto Bianchi, respecto a la responsabilidad patrimonial de los funcionarios, que: “en la medida que los actos del funcionario –en virtud de la teoría del órgano– son atribuibles al Estado, éste resulta responsable. Ahora bien, si por un momento descorremos el velo de las muchas ficciones jurídicas que se han dado cita para producir este resultado, habremos de advertir que quien, en definitiva, hace frente patrimonialmente a estas responsabilidades es la comunidad toda. Son los contribuyentes quienes con sus impuestos colaboran principalmente con el mantenimiento económico del Estado y, por ello, sufragan –en forma indirecta– los daños producidos por la actividad desarrollada por los funcionarios
[…] La sociedad toda se comporta como una gran compañía de seguros que indemniza los daños ocasionados por los funcionarios públicos.”
Desde el lado de la filosofía política: en el mismo concepto de República está arraigado históricamente el deber de virtud de sus ciudadanos (más específicamente de aquellos que toman decisiones).
Los grandes teóricos políticos rastrean el concepto de “República” como el régimen virtuoso en el sentido clásico del humanismo cívico. Es decir, la República es el régimen que permite la realización del vivere civile -de una forma de vida dedicada al interés cívico y al ejercicio de la actividad política del ciudadano-, y es en esta vida dedicada a la acción, posibilitada por la República, que el hombre puede aspirar a alcanzar los más altos valores a los que puede pretender.
En la república “todos los particulares tienen interés en el progreso público “... lo contrario sucede con los príncipes, pues la mayoría de las veces lo que hacen para sí mismos perjudica a la ciudad y lo que hacen para la ciudad los perjudica a ellos...” (Maquiavelo, 1987: p. 186). La tiranía puede ser sinónimo de prosperidad para el tirano, pero casi seguramente significará el retroceso de la ciudad.”
Por lo expuesto si los funcionarios públicos obligados por la presente, son afectados como cualquier otro ciudadano, por sus decisiones entonces las medidas que tomen serán evaluadas con la prudencia que exige cada caso.
Atento a los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0904-D-19