PROYECTO DE TP


Expediente 4492-D-2019
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON INTERPRETES DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA EN LAS GUARDIAS MEDICAS DE CENTROS DE SALUD Y HOSPITALES PUBLICOS.
Fecha: 24/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INSTITUIR INTÉRPRETES DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA EN LAS GUARDIAS MÉDICAS DE CENTROS DE SALUD Y HOSPITALES PÚBLICOS.
Artículo 1º: Institúyase en los horarios de guardia médica de centros de salud y hospitales públicos, la obligación de contar con interpretes en Lengua de Señas Argentina a efectos de prestar, asistir, facilitar y simplificar la comunicación entre el personal de la salud y las personas con Dificultad o Discapacidad Auditiva.
Artículo 2º: A los fines de esta ley, entiéndase por guardia médica; a la guardia clínica donde se reciben las urgencias y las emergencias con riesgo de vida inminente del paciente.
Artículo 3°: El Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación será autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presencia de intérpretes en las instituciones que nos brindan servicios de Salud, es un derecho de la comunidad sorda que solo pueden comunicarse a través de la Lengua de Señas, y así eliminar una de las cuantiosas barreras sociales que padecen las personas con discapacidad en la vida cotidiana.
Existen numerosos reclamos por parte de las personas con discapacidad auditiva, en su necesidad de tener una efectiva comunicación cuando acuden como pacientes ante los profesionales en los Centros de Salud, y Hospitales, y su derecho a contar con intérpretes que puedan efectivizar y garantizar un mejor servicio de salud y una atención adecuada.
Y lo que se intenta es eliminar una de las muchas barreras sociales que padecen las personas con discapacidad en la vida cotidiana; por ello resulta evidente la necesidad de mejorar la prestación de los servicios de salud en todos los niveles por la importancia de este derecho, para mejorar la calidad de vida de las personas sordas.
Que, han existido casos en los cuales, por no haber un intérprete que facilite la comunicación médico/paciente, se ha puesto en peligro la salud de los mismos, al no presentarse las óptimas condiciones para una adecuada consulta.
Que, en cualquier consulta médica, el profesional necesita completar planilla de admisión solicitando datos al paciente que son de suma importancia para realizar el diagnostico pertinente y recetar todo tipo de medicamentos. Por estas razones es necesario que la comunicación se desarrolle en las mejores condiciones posibles para que el paciente reciba la adecuada atención y evitar perjuicios en la salud.
Por estos motivos, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)