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PROYECTO DE TP


Expediente 4487-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ETAPA I 2019 - 2023, DEL PLAN DE MODERNIZACION DEL COMPLEJO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE.
Fecha: 24/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, informe sobre los recaudos y procedimientos seguidos en el proceso licitatorio en el marco de la ETAPA I 2019-2023, del Plan de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande; en particular, sobre las siguientes cuestiones:
1) Si el Poder Ejecutivo ha realizado y culminado la evaluación de las consecuencias ambientales que, desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico en general, producen o podrían producir en territorio argentino la represa Hídrica Salto Grande, conforme lo establecido en la Ley 23.879.
2) Si la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (CTMSG) presentó ante Vuestro Organismo los estudios y proyectos para la realización de las obras e instalaciones correspondientes a la Etapa I Plan de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande, con sus respectivos presupuestos, pliegos de condiciones, planes económicos y de financiación, elevados para su consideración y aprobación por parte de las Altas Partes Contratantes, conforme artículo 6° del CONVENIO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1946, celebrado entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina en el marco del ACTA DEL 13 DE ENERO DE 1938 SOBRE EL RÍO URUGUAY.
3) Si la CTMSG ha presentado ante Vuestro Organismos, para análisis y aprobación por parte del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), el estudio de impacto ambiental de conformidad con los alcances y requisitos establecidos en la Ley General de Ambientes 25.675.
4) Si la CTMSG ha acreditado el cumplimiento de la Audiencia Vecinal, en los términos de la Ley General de Ambiente 25.675.
5) Si la CTMSG ha cumplido con la aprobación de la Autoridad Forestal de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25° de la ley 13.273.
6) Si la CTMSG ha acompañado documentación que compruebe el cumplimiento del procedimiento establecido por la Ley 9092 de la provincia de Entre Ríos.
7) Si la CTMSG ha dado intervención a la Comisión Administradora Río Lujan (CARU) de conformidad con el artículo 6° del Estatuto del Río Uruguay.
8) Si la CTMSG ha dado cumplimiento al Decreto 1818/2006 Sistema electrónico de contrataciones Públicas.
9) Si han sido transferidos a las cuentas del Tesoro Nacional los desembolsos comprometidos por el Acuerdo de Préstamo BID RG-T2923 para la financiación del Plan de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande.
10) Qué medidas y comunicaciones ha tomado el Poder Ejecutivo Nacional contra la CTMSG, a fin de instar el cumplimiento de los procedimientos ambientales vigentes en la República Argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 1 de abril de 1974 se inició la construcción del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande (CHSG), luego de décadas de trabajo conjunto de la República Oriental del Uruguay y la República Argentina.
El mismo se inició con la firma del Convenio Binacional de 1946, que tuvo como antecedentes el acta suscripta entre los Estados Contratantes el 13 de mayo de 1938 por el cual se iniciaron los trabajos de estudio de suelo y relevamiento para las obras de aprovechamiento de los Rápidos del Río Uruguay.
En los mismos se creó la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (CTMSG), ente binacional compuesto por miembros representantes de ambos Estados Contratantes, quien tiene hasta hoy la administración y la dirección del CHSG.
El pasado 28 de agosto la CTMSG lanzó a consulta pública el Estudio Ambiental y Social en el marco del “Plan de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande”.
El “Plan de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande” consiste en el desarrollo del plan de acción estratégico a implementar en el Complejo Hidroeléctrico Salto Grande, cuyo objeto es extender la vida útil del Complejo, su capacidad de producción, eficiencia y seguridad, se realizará en tres etapas e implicará la renovación total del equipamiento electromecánico e infraestructura en un período de 30 años.
El proyecto se desarrollará en 5 etapas, la primera de ella se ejecutará entre los años 2019 y 2023 y abarcará las obras y tareas de:
1º Modernización de reguladores de velocidad de las turbinas;
2º Reemplazo de transformadores elevadores;
3º Renovación de compuertas, rejas de toma y refuerzo estructural de las compuertas del vertedero;
4º Renovación de puentes grúa y grúas pórtico;
5º Modernización de sistemas auxiliares mecánicos y eléctricos;
6º Modernización de sistemas de control automático, supervisión y protección;
7º Reemplazo de equipos de potencia para el sistema de 500 kv;
8º Modernización de sistemas de la obra civil auscultación y vigilancia de la presa;
9º Modernización de los sistemas para la gestión ambiental;
10º Consultoría para el desarrollo de ingeniería conceptual y especificaciones técnicas de equipos, incluyendo turbinas y generadores.
En esta primera etapa el Proyecto contará con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por una suma de USD 80.000.000,00. (Uruguay: US$40 millones; Argentina: US$40 millones).
La CTMSG ha iniciado los procesos licitatorios de las obras referidas a la primera etapa del plan de modernización. El proceso licitatorio se encuentra desarrollándose en total desconocimiento de los procesos y regulaciones de la República Argentina.
Si bien la CTMSG es un ente binacional que actúa como sujeto del derecho internacional, su calidad legal no está por encima del imperio de la ley que rige al territorio de la República Argentina, debiendo la misma cumplir con las normativas vigentes en materia ambiental y de licitación pública.
Lo hasta aquí expuesto se encuentra manifiestamente incumplido, reconocido por el propio Estudio de Evaluación Ambiental y Social presentado, el cual declara que: “4.2 NORMATIVA DE APLICACIÓN AMBIENTAL. La Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, debido a su condición de organismos que posee personería jurídica internacional, no le resulta oponible la legislación argentina como tampoco la uruguaya, al mismo tiempo que se encuentra exenta de la jurisdicción y controles por parte de los órganos nacionales”.
Las propias manifestaciones del Estudio de Evaluación Social y Ambiental muestran el manifiesto incumplimiento a todo el plexo normativo ambiental vigente en la República Argentina y la Provincia de Entre Ríos.
Resulta imperioso recordar que en materia de recursos naturales son las Provincias quienes han guardad su competencia como materia no delegada a la Nación, rigiendo sus normas y procedimientos.
También resulta importante destacar que, sin perjuicio de las competencias provinciales, son igualmente aplicables las normas de presupuesto mínimos dictadas por el Congreso de la Nación.
Es indudable que las obras a realizarse se ejecutarán, en gran parte, dentro del territorio de la República Argentina, implicando no solo el respeto a la Leyes Ambientales de nuestro ordenamiento interno, sino también a los procedimientos de control, evaluación, habilitación y permisos, tanto nacionales como provinciales y municipales.
Sostener lo contrario, como lo ha intentado el Estudio Social y Ambiental presentado, es reconocerle a un órgano Binacional como la CTMSG, cualidades supranacionales, hasta incluso legislativas, arrogándose las facultades de desconocer leyes y procedimientos administrativos vigentes; así como vedar el efectivo control y contralor de los órganos nacionales en la materia.
Es por ello que reviste especial importancia contar con la información requerida en el presente pedido de informe a fin de evitar el ejercicio ilegitimo e irregular de los procesos licitatorios de la Etapa I del Plan de Modernización del CHSG, y compeler al órgano ejecutivo a realizar las medidas pertinentes para su cumplimiento.
El mismo proceso licitatorio ha sido objeto de impugnaciones formuladas por distintas asociaciones ambientalistas en las que se denuncian incumplimientos e irregularidades tanto en los procedimientos como en las normas ambientales de la República Argentina.
Entre las irregularidades detectadas se destacan las siguientes:
1. Omisión por parte del Poder Ejecutivo Nacional en la ejecución de la evaluación de las consecuencias ambientales conforme lo establecido en la Ley 23.879 “Ley de Obras Hidroeléctricas”.
2. Omisión por parte de la CTMSG en la presentación los Estudios y proyectos para la realización de las obras e instalaciones correspondientes a la Etapa I Plan de Modernización del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande, con sus respectivos presupuestos, pliegos de condiciones, planes económicos y de financiación, elevados para su consideración y aprobación a las Altas Partes Contratantes, conforme artículo 6° del CONVENIO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1946.
3. Omisión en la presentación de los permisos y estudios de impacto ambiental ante el COFEMA.
4. Omisión en la Realización de la Audiencia Vecinal, en los términos de la Ley General de Ambiente 25.675.
5. Omisión en la solicitud de permiso y aprobación de la Autoridad Forestal de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25° de la ley 13.273.
6. Omisión del procedimiento establecido por la Ley 9092 de la provincia de Entre Ríos.
7. Omisión de intervención a la Comisión Administradora Río Lujan (CARU) de conformidad con el artículo 6° del Estatuto del Río Uruguay.
8. Incumplimiento del Sistema electrónico de contrataciones Públicas.
Resulta igualmente preocupante la realización de licitaciones y contrataciones con sus respectivas adjudicaciones de obra, cuando aún no se cuentan con la realización de los fondos provenientes del Acuerdo de Préstamo BID relativo a la financiación del Plan de Modernización.
Asimismo, es imperioso tener en cuenta que, ante cualquier imposibilidad de desembolso por parte del BID, los compromisos que sean asumidos deberán ser respaldados con fondos propios de la CTMSG comprometiendo de esta manera los créditos por regalías de las distintos departamentos de la provincia de Entre Ríos miembros de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG).
Por último, nos arroja una gran preocupación la realización de Estudios de Evaluación Ambiental y Social parciales, que no permiten evaluar el plan estratégico de modernización total, sectorizando su evaluación por etapa, sin considerar que los estudios de impacto solo pueden ser serios y certeros, cuando revisen la totalidad de las implicación del plan de modernización, que no se agota con una sola etapa.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares acompañen con su firma la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAHILLO, JUAN JOSE ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)