PROYECTO DE TP


Expediente 4485-D-2019
Sumario: TRANSPARENCIA DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. REGIMEN.
Fecha: 24/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Transparencia de financiamiento estatal a las Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo 1°: La presente ley tiene como objeto la transparencia del financiamiento estatal a las organizaciones de la sociedad civil e impedir que personas que presiden dichas entidades, estando condenadas en segunda instancia por delitos realizados contra la administración pública, puedan percibir erogaciones provenientes de recursos del estado nacional.
Artículo 2°: A los fines de esta ley se entiende por recursos del estado nacional a aquellos bienes que son activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
Artículo 3°: Integran las organizaciones de la sociedad civil las siguientes entidades. La enumeración es meramente enunciativa.
a) Organizaciones no gubernamentales;
b) Fundaciones;
c)Organizaciones Gremiales;
d)Cooperativas;
e) Simple sociedades.
Artículo 4°: Las organizaciones de la sociedad civil interesadas en acceder a subsidios, subvenciones o ser contratadas con cualquier dependencia del Estado Nacional para proveer servicios, solo podrán concursar o acceder a financiamiento público, si las autoridades máximas de dichas entidades no incurrieren en sentencia condenatoria en segunda instancia de los siguientes delitos:
a) Cohecho y tráfico de influencias;
b) Malversación de caudales públicos;
c)Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas;
d) Exacciones ilegales;
e) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados;
f) Encubrimiento;
g) Fraude en perjuicio de la administración pública;
h) Inhabilitación especial por el doble de tiempo para ejercer cargos públicos.
i) Todos los delitos que sean incorporados al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en virtud del cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
El supuesto previsto se extenderá desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente
Artículo 5°: La autoridad de aplicación de la presente ley establecerá los requisitos de verificación que se solicitarán a las organizaciones de la sociedad civil para corroborar que sus máximas autoridades, cumplan con los requerimientos establecidos.
Artículo 6°: El funcionario público que otorgare el financiamiento público o aprobará la prestación de servicios, sin realizar las verificaciones correspondientes en cumplimiento de lo establecido en esta ley, se le aplicará una multa económica, la cual será designada por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 8°: Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley tiene como objeto evitar que personas que presiden organizaciones de la sociedad civil, que hayan sido condenadas en segunda instancia por delitos contra la administración pública, puedan percibir recursos del estado nacional.
Lo que se quiere prevenir es que personas que se hayan enriquecido ilícitamente con recursos del estado, sigan utilizando los recursos del mismo, para beneficio propio.
El informe del Jefe de Gabinete, Marcos Peña, presentado en la Cámara de Diputados en el mes de mayo del 2018, informo que en ese año, el Estado iba a transferir a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro unos $ 7.500 millones a su financiamiento, un presupuesto sobre el cual no rigen parámetros unívocos de contratación ni de control.
En el presente proyecto se establece que previo a que el estado nacional apruebe el acceso de recursos del estado nacional a las diferentes organizaciones de la sociedad civil, las dependencias del estado verifiquen que las máximas autoridades de dichas entidades no se encuentren con sentencia condenatorias de segunda instancia respecto de delitos contra la administración pública.
Las dos principales fuentes de financiación de las organizaciones de la sociedad civil son la financiación privada a través de donaciones, cuotas de socios y colectiva a través de campañas, entre otras formas y la financiación pública, a través de subsidios, destino de recursos para la realización de proyectos sociales.
Por los motivos expuestos, y dada la cantidad de recursos del estado que son destinados a organizaciones de la sociedad civil es muy importante que contemos con un mecanismo mínimo de control donde se puede verificar a quienes se les hace entrega de dichas emulaciones, quedando totalmente prohibido el acceso a financiamiento público a las personas que hayan sido condenadas por delitos contra la administración pública.
El presente proyecto también hace una enunciación enumerativa de las organizaciones civiles que estarían abarcadas en las cuales mencionamos: organizaciones no gubernamentales, fundaciones, organizaciones gremiales, cooperativas y simples sociedades, como lo son las sociedades de fomento.
Las organizaciones sociales son elementales en un sistema democrático porque son parte de la expresión social de diversas causas donde los ciudadanos pueden expresar sus ideas en libertad siendo una forma de participación donde se incide en las decisiones y acciones del gobierno, con ánimo de colaborar en la búsqueda del bien público. Es por ello que este proyecto también apunta a la transparencia del financiamiento público destinado a estas organizaciones sociales, las cuales, a través de sus diversas formas de participación democrática, colaboran con el fortalecimiento del bien común. Además, este proyecto apunta a luchar contra cualquier forma de corrupción, como lo establece la Convención Interamericana contra la Corrupción que en su artículo II, dice: “Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.
Por todo lo expuesto solicito a esta Honorable Cámara de Diputados la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHLERETH, DAVID PABLO NEUQUEN PRO
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
STEFANI, HECTOR ANTONIO TIERRA DEL FUEGO PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA