PROYECTO DE TP


Expediente 4483-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 239, SOBRE NULIDAD DEL PREAVISO DE DESPIDO.
Fecha: 24/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 239, SOBRE NULIDAD DEL PREAVISO DE DESPIDO
Artículo 1º – Modifícase el artículo 239 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 239: Nulidad - Será nulo el preaviso notificado al trabajador, cuando el contrato de trabajo o la prestación de servicios estuviesen suspendidos o interrumpidos por cualquier causa, o el trabajador gozara de alguna de las licencias previstas en esta ley, en los estatutos especiales o en los convenios colectivos de trabajo o en el caso del contrato de trabajo de temporada, durante los períodos de receso. Si la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación del servicio fuese sobreviniente a la notificación del preaviso, el plazo de éste se suspenderá hasta que cesen los motivos que la originaron. “
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que aquí presentamos es una reproducción del proyecto 6350-D-17 del Diputado (MC) Héctor Recalde, quien nos dio su autorización para reproducirlo.
En este artículo se establece la nulidad del preaviso notificado al trabajador, cuando el contrato de trabajo o la prestación de servicios estuviesen suspendidos o interrumpidos por cualquier causa o el trabajador gozara de alguna de las licencias previstas en ésta ley, o en el caso del contrato de trabajo de temporada durante el período del receso.
En tales casos la nulidad acarrea la obligación de pagar la indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232 LCT) como así también la integración del mes de despido (art. 233 LCT) cuando la extinción dispuesta por el empleador, no coincida con el último día del mes.
La nulidad se genera, por cuanto durante los lapsos a los que se refiere el artículo no existe prestación laboral del trabajador, y de otorgarse el preaviso sería de cumplimiento imposible, porque la concesión del mismo implica tiempo de servicio del referido trabajador.
Distinto es el caso, si la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación de servicio fueran sobreviniente al preaviso, pues en tal situación se trataría de un hecho no previsto, razón por la cual el plazo del preaviso se propone sea suspendido hasta que cesen los motivos que la originaron.
En igual sentido, en el caso del contrato de trabajo de temporada, en la época de receso no existen obligaciones del trabajador ni del empleador, motivo por el cual también resulta nulo el preaviso concedido en tal lapso.
De lo contrario no se cumpliría el objeto del instituto, contemplado en el art. 237 de la LCT que dispone el derecho del trabajador a gozar de una licencia para que busque un nuevo empleo, y reacomode su situación, ante el cambio que supone la extinción contractual.
Por lo expuesto solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)