PROYECTO DE TP


Expediente 4472-D-2019
Sumario: NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 127 BIS, SOBRE TRABAJO NO REGISTRADO
Fecha: 24/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 127 BIS, SOBRE TRABAJO NO REGISTRADO.
Artículo 1º.- Incorporase como artículo 127 bis en la Ley 24.013 -Ley Nacional de Empleo- el siguiente:
"El trabajador no registrado que se encontrara en situación de desempleo en los términos del artículo 114 de la presente ley, tendrá los derechos establecidos en el presente título.
Para ello, el trabajador deberá presentar el despacho telegráfico o postal que acredite la disolución del vínculo por alguna de las causas previstas en el artículo 114 de la presente ley, declarar bajo juramento la existencia del contrato de trabajo y tramitar una información sumaria ante la autoridad administrativa del trabajo. A tal fin resultan válidos todos los medios de prueba que lo serán al solo efecto de los beneficios establecidos en el título IV de la presente ley y no harán prueba en juicio. La autoridad de aplicación resolverá dentro del plazo de quince (15) días de concluido el trámite y notificará a la AFIP a los fines correspondientes.
Salvo prueba fehaciente de la remuneración del trabajador, a los efectos del monto del subsidio se tomará como ingreso del trabajador el importe del salario mínimo, vital y móvil.
Las disposiciones precedentes serán también aplicables a los trabajadores que por encontrarse registrados deficientemente no acrediten en los registros los requisitos exigidos en los incisos c) y d) del artículo 113 de la presente ley.
El trabajador que hubiera obtenido las prestaciones establecidas en la presente ley mediante fraude, simulación o reticencia, podrá ser pasible de las sanciones previstas en los artículos 172 y 173 del Código Penal."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que aquí presentamos es una reproducción del proyecto 6403-D-17 del Diputado (MC) Héctor Recalde, quien nos dio su autorización para reproducirlo.
Desde 1991 el trabajo no registrado, ha continuado creciendo hasta el 2003, momento en que las estadísticas que implican exclusión social e inseguridad, comenzaron a descender aunque no con la velocidad deseada.
Es sabido que esta irregularidad en el ámbito del Contrato de Trabajo tiene gravísimas consecuencias para el trabajador víctima de este delito civil. Basta enumerar las siguientes consecuencias: a) el ingreso se reduce aproximadamente a la mitad de lo que percibe su compañero correctamente registrado; b) carece de las prestaciones de la obra social; c) no tiene protección inmediata ante un accidente de trabajo; d) tiene virtual imposibilidad para efectuar cualquier compra a crédito, ya que no posee duplicado de recibo de haberes.
Sin embargo el proyecto de ley que propicio Recalde tiene otras consecuencias beneficiosas que se suman a la protección del trabajador que sufrió la inequidad que importa la no registración.
Ello es así por cuanto la presentación del pedido de subsidio implica para el Estado una mejor posibilidad de control de la evasión ínsita en la contratación en negro ya que el trabajador está informando acerca de la existencia de un establecimiento o empresa donde podría existir trabajo no registrado. Se convierte, entonces, en una suerte de "inspector de trabajo" facilitando el control por parte de las autoridades, ayudando a corregir lo que hoy constituye un déficit estructural del Estado, como lo es controlar la aplicación y el cumplimiento de la legislación laboral.
Las consecuencias para el trabajador de una declaración jurada falsa, aseguran la veracidad de la denuncia. Y es de destacar que el hecho de tratarse de una declaración jurada, colabora limitando cualquier posibilidad de tentativa de simulación.
Parece obvio señalar las dificultades del trabajador para denunciar esta ilegalidad, vigente la relación laboral, por el temor al despido como represalia.
Simultáneamente el beneficio que se instituye con este proyecto de ley, opera como un verdadero disuasivo de la contratación "en negro", precisamente por el nivel de exposición de la resolución legal que se experimenta en el curso del despido del trabajador no registrado.
No puedo dejar de mencionar también como consecuencia beneficiosa, ayudar al Fisco en la tarea de una mayor recaudación, que en definitiva redundaría en beneficio de mejores jubilaciones, y de jubilaciones para los trabajadores no registrados en particular.
Estas mismas razones las expuso Recalde en trabajos previos publicados en revistas especializadas en derecho laboral e incluso en algunos medios periodísticos (Diario Clarín, entre otros).
Por último tiene sentido añadir que este proyecto tiene consenso de los actores sociales (trabajadores y empresarios) toda vez que ante la nación en este mismo sentido de los representantes de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, primero la Comisión de Salario y luego, ante el Plenario del Consejo del Empleo, la productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fue aprobada por unanimidad
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)