PROYECTO DE TP


Expediente 4469-D-2019
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE PROMOCION DE ACCION DE SENSIBILIZACION E INCLUSION SOCIAL; Y EXALTACION DE VALORES HUMANOS.
Fecha: 24/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. — Incorpórese como incisos l), m) y n) al artículo 48° de la Ley N° 26.206, Ley de Educación Nacional y sus modificatorias, los siguientes:
l) Promover acciones de sensibilización social.
m) Garantizar experiencia de aprendizaje de inclusión social.
n) Exaltar la formación en valores humanos, honestidad, prudencia, solidaridad.
Artículo 2°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 48 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional establece a que criterios y objetivos debe responder la organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos. Estos son:
“a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria.
b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
c) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral.
d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural.
e) Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas con discapacidades, temporales o permanentes.
f) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura.
g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral.
h) Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los/as participantes.
i) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.
j) Promover la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales de pertenencia de los/as estudiantes.
k) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías.”
Nuestra sociedad atraviesa una oportunidad histórica en cuanto a poder trabajar y estimular valores humanos. Un momento donde la gente toda, reclama la posibilidad de abrir puertas, establecer caminos de unión, fortalecer vínculos y fundamentalmente exaltar los valores humanos.
La inclusión social es el camino para unirnos, para aliviar dolores, para permitir al ser humano alcanzar la plenitud de su ser. Es considerarnos a todos iguales y por encima de todo: personas capaces de desarrollar todos los derechos y obligaciones que nos competen. En tal sentido la educación es uno de los caminos principales para poder lograr la inclusión social.
Son tres pilares en el proceso de educación, con todo lo que ella implica: educando, educador y familia.
En este marco la presente iniciativa legislativa propone agregar los siguientes objetivos y criterios:
l) Promover acciones de sensibilización social.
m) Garantizar experiencia de aprendizaje de inclusión social.
n) Exaltar la formación en valores humanos, honestidad, prudencia, solidaridad.
Cabe aclarar que presente proyecto de Ley reconoce antecedentes en el expediente 6339-D-2017.
Por ello en virtud de lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con la pronta sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)