PROYECTO DE TP


Expediente 4466-D-2015
Sumario: EDUCACION LAICA: SE LA GARANTIZA EN TODO EL TERRITORIO ARGENTINO. RATIFICACION DE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 8° DE LA LEY 1420, SOBRE EDUCACION PRIMARIA.
Fecha: 20/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto de Ley para garantizar la Educación Laica en todo el territorio nacional.
Artículo 1°. Se ratifica la vigencia del artículo 8 de la ley 1420.
Artículo 2°. La enseñanza pública será laica, y por lo tanto, los contenidos curriculares no podrán incluir educación religiosa.
Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como fin defender la enseñanza pública y laica en Argentina, a más de 133 años de la sanción de la ley 1420. Esto frente a los intentos de enviar la misma "a archivo" dándola por derogada a partir de la sanción de las leyes de educación del gobierno menemista primero y del kirchnerista después. Es un viejo objetivo del clericalismo y sus operadores el de instaurar la educación religiosa en las escuelas. Y pretenden hacerlo de una manera oscura, clandestina, alejada del debate público. En el 2006, cuando se sanciono la nueva ley educativa del kirchnerismo -que avanzó en la privatización de la educación argentina manteniendo y 'perfeccionando' todos los atropellos de la nefasta Ley Federal de Educación de Menem- hubo un olvido 'consciente': no se ratifico el carácter laico de la educación, aunque tampoco se la derogo.
No se animaron.
Esta tarea pareciera querer consumarse ahora, a través de un trabajo caratulado como "administrativo" como es el de la elaboración de un digesto jurídico encargado de reducir la cantidad de leyes, eliminando aquellas que habrían sido superadas por otras nuevas. En ese trabajo se anuncia que la totalidad de la ley 1420 sería derogada. Pero estudios comparativos realizados por abogados de prestigio constitucional han demostrado que el artículo 8 de la vieja ley 1420 sigue plenamente vigente. Su derogación abriría de par en par las puertas para el desembarco de la educación confesional en las escuelas públicas, lo cual significaría un enorme retroceso educativo y cultura para el país.
En el Congreso se debatió entre 1883 y 1884 el carácter de la educación pública. El debate sobre si la educación pública podía incluir contenidos religiosos o debía ser laica o neutra fue arduo, largo, y ocupó gran parte de las sesiones. Tanto fue el tema de la laicididad o religiosidad el eje del debate que la ley 1420 que muchas veces fue denominada como "la ley de la enseñanza laica", lo que si bien es una reducción, muestra la real importancia del aspecto. Finalmente, el Congreso en 1884 llegó a una formulación según la cual, en su artículo 8, legislaba: "La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase."
Así, el artículo 8 de la ley 1420, que textualmente plantea que las clases de religión son optativas, fuera del horario escolar, a cargo de los referentes de cada uno de todos los cultos y sólo con autorización expresa de los padres, garantizaba la laicididad de la enseñanza curricular en las escuelas públicas. Aunque sus límites quedan expuestos en la medida en la que si permitía el uso de la escuela pública para la enseñanza religiosa como contenido extracurricular. Pero incluso con esas limitaciones, el artículo 8 de la ley 1420 fue un triunfo contra la injerencia de la Iglesia Católica en materia educativa y cultural.
Ahora, el descarte de la "1420" de Educación Pública, Obligatoria, Gratuita y Laica enviándola a los archivos pretende completar una faena de destrucción de la educación pública, a pico y pala, que ahora abre la posibilidad de la instauración de la educación religiosa en todo el país. Es un intento de destrucción de la escuela laica y la entrega en bandeja de la educación a la Curia eclesiástica, el mayor empresario de la educación privada del país. Dicho de otro modo, la eliminación de la "1420" y de su artículo 8 refuerza el intento reaccionario de la Iglesia y de su aliados gobernantes de establecer la educación religiosa obligatoria, como hizo el gobernador del FVP salteño Urtubey, algo hasta ahora inconstitucional y que está apelado por esa situación a la espera de resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La introducción de la religión en la enseñanza pública salteña pretende apoyarse completamente en la reforma del 2006.
En este intento reaccionario, tres provincias permiten en sus constituciones la enseñanza religiosa (Salta, Catamarca y Tucumán) y en Salta desde 2008 se la implementa en escuelas públicas. En estos días los niños escolares son llevados en procesión religiosa-escolar a la Catedral de Salta. En Córdoba, La Pampa, San Luis y Santiago del Estero la legislación permite la enseñanza religiosa no obligatoria. En otras provincias se mantiene la misma ambigüedad que en la ley nacional de educación, por lo que ahora se abre la posibilidad de regresar en el tiempo e imponer "religión" como materia.
Hasta ahora la educación confesional avanzaba por el peso económico-social de la privatización, ahora se pretende que se desarrolle directamente también en el ámbito educativo estatal.
Esto ya esta sucediendo: nos enfrentamos a la casi inexistencia de la educación sexual a pesar de la demagogia alrededor de las Educación Sexual Integral, que escasamente llega a las aulas, y la involución a la prehistoria de la ciencia, torpedeando los diseños curriculares de Biología, Ciencias Naturales e Historia, en los cuales, crecientemente, se eliminan los contenidos ligados al origen del hombre. Se trata de una avanzada para erradicar de la educación pública los avances y descubrimientos científicos de fondo. Algo en lo que ya avanzó la política educativa de la última década, con la reforma educativa establecida por sus leyes, erigiendo el concepto de "ciencia escolar", según la cual en la escuela no se enseña ciencia, sino el resultado de la conjunción entre ciencia y las formas didácticas de transmisión, base para la construcción de otro 'relato' que licua todos los contenidos científicos de la educación.
El intento de derogación del art. 8 de la ley 1420 es el más osado respaldo al sostenimiento de las escuelas privadas, mayoritariamente clericales, desde la Ley de educación "Libre" de Frondizi, el primero en ir a fondo contra la educación laica, y que abrió la puerta a la educación privada en la Argentina.
El articulado de este proyecto que estamos presentando, es para nosotros, corriente socialista, un planteo transicional: defendemos las conquistas de la vieja ley del siglo XIX frente a los avances reaccionarios y oscurantistas de las reformas educativas al servicio del 'mercado' y del negocio privatizador, de la penetración imperialista y del clericalismo. Luchamos por una educación estatal, única, laica, gratuita, de alta calidad, científica y al servicio de la lucha por la liberación nacional y social de la clase obrera y el pueblo trabajador, lo que será posible con un gobierno de trabajadores. En este campo, queremos expulsar de la educación pública a la curia y el oscurantismo. Llamamos a todos los que se reclaman demócratas a acompañar este proyecto para rechazar nuevos avances de la reacción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
16/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
16/11/2016 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0936/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4126-D-2015, 4409-D-2015, 4466-D-2015, 4540-D-2015 y 6025-D-2015 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL 18/11/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5472-D-18