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PROYECTO DE TP


Expediente 4439-D-2019
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD MEDICA - INCM -", CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 19/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD MÉDICA
TITULO I
Objeto de la ley
Artículo 1: Creación. Créase el Instituto Nacional de Calidad Médica (INCM), que se regirá por los términos de la presente ley, como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Nación.
Artículo 2: Principios. La presente ley determina el marco jurídico bajo el cual el Instituto Nacional de Calidad Médica (INCM) realizará las actividades mencionadas en el artículo 1.
Artículo 3: Funcionamiento. El Instituto funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Salud de la Nación en lo referente a los aspectos administrativos, operativos y técnicos.
TITULO II
Objetivos
Artículo 4: Funciones. El presente Instituto tendrá a cargo las siguientes funciones:
- Evaluación de medicamentos, y análisis de proyectos y métodos de investigación de diversas drogas.
- Intervenciones no farmacológicas, publicar informes sobre el análisis de las intervenciones no quirúrgicas y sus beneficios, publicar diagnósticos e informes sobre métodos de detección temprana de enfermedades
- Cuidado de la salud y economía de la salud, búsquedas sistemáticas de orientación y evaluaciones para enfermedades con relevancia epidemiológica, revisión y análisis de problemas de salud, identificación de posibles necesidades sistémicas de investigación, evaluación sobre el número de pacientes y costos de los tratamientos previstos, análisis varios de economía en la salud, desarrollo de métodos científicos para evaluación de contenidos y métodos de directrices
- Biometría médica, desarrollar proyectos propios sobre temas específicos de investigación, presentar e interpretar resultados del estudio, desarrollar métodos estadísticos para la evaluación de los servicios de atención de la salud, publicaciones y revistas científicas, formación en estadísticas a colegas del Instituto, fomentar la discusión interdisciplinaria
TITULO III
De la estructura y articulación
Artículo 5: Organización. El Instituto Nacional de Calidad Médica, estará a cargo de un Director Nacional, designado por concurso público y oposición de antecedentes, quien estará sometido a las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos. Para cubrir el mencionado cargo, deberá acreditarse probada trayectoria académica y profesional.
Artículo 6: Consejo Asesor. El Director del Instituto será asistido por un Consejo Asesor integrado por tres (3) vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta conjunta de la Secretaría de Salud y del Director Nacional electo.
Artículo 7: Vacancia. En caso de vacancia del cargo, impedimento o ausencia temporal del Director del Instituto, el desempeño de sus funciones será realizado temporalmente por uno de los vocales del Consejo Asesor. Dicha sustitución no implica alteración de las competencias y cesará tan pronto como cese la causa que la hubiera motivado.
Artículo 8: Consejo Directivo. Las áreas científico-técnica y de administración del Instituto Nacional de Calidad Médica estarán a cargo de directores generales o cargo equivalente en la estructura, los cuales deberán tener probada idoneidad y gozar de reconocida solvencia moral. Dependerán funcionalmente del Director del Instituto, quien los designará a propuesta de la Secretaría de Salud. Son los responsables, para cada área, del cumplimiento de las disposiciones, reglamentos e instrucciones emitidas por el Director del Instituto. Asimismo, deberán mantener informado al Director del Instituto sobre la marcha del organismo.
TITULO IV
Presupuesto
Artículo 9: Recursos. El Instituto Nacional de Calidad Médica contará para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos:
a) Los recursos que determine la ley general de presupuesto de la Nación;
b) Los recursos provenientes de la venta de sus publicaciones, investigaciones, registros y servicios para terceros;
c) Contribuciones, aportes y subsidios de provincias, municipios, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, privados, nacionales e internacionales;
d) Los recursos provenientes de donaciones y legados que se efectúen con imputación al Instituto Nacional de Calidad Médica;
e) Otros recursos específicos del Instituto Nacional de Calidad Médica;
Artículo 10: El Instituto Nacional de Calidad Médica estará sometido al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156.
TITULO V
Normas transitorias
Artículo 11: Dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente ley, el Instituto Nacional de Calidad Médica propondrá al Poder Ejecutivo su propia estructura orgánico-funcional, estableciendo las áreas de competencia de cada una de las direcciones que la integran.
Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Parafraseando a Tomás Sánchez de Bustamante, exdirector general de OSDE, “el aumento descontrolado de los costos de los servicios de la salud y el crecimiento exponencial de su demanda desafían nuestro presente, obligándonos a promover y alcanzar acuerdos que intenten resolver este difícil dilema ético-económico y sanitario”. Actualmente, la estructura de costos de los agentes sanitarios se encuentra ampliamente distorsionada, lo cual a su vez incide negativamente sobre la transparencia y perspectivas del sector.
El aumento de la expectativa de vida, nuevos medicamentos y tecnologías, el costo de vida en general, la judicialización de la medicina, la sobreprestación, el sobreconsumo, y el aumento de los gastos médicos, no hace más que socavar el equilibrio necesario que debe primar en la previsión del gasto de las instituciones de salud. Sumado a ello, el fenómeno actual de las redes sociales y el aumento exponencial de la información disponible para pacientes y médicos, no hace más que contribuir a una mayor concentración del sector, y consecuentemente a un punto de no retorno, poniendo en estado crítico el “bien común sanitario” que debe regir en materia de política de salud.
Adicionalmente, como sugieren ciertos actores del ámbito de la salud, urge llevar a cabo un censo sanitario nacional, puesto que no es posible analizar y repensar correctamente la política de salud sin tener los datos de la realidad de los recursos específicos con que cuenta la Nación. En la misma línea, apremia también terminar la reelaboración del nuevo PMO (Plan Médico Obligatorio), como herramienta fundamental para definir el marco de coberturas obligatorias a prestar.
En virtud de ello, siguiendo las directrices del Institute for Quality and Efficiency in Health Care (IQWiG), establecido en Alemania en 2004 con el propósito de realizar evaluaciones basadas en evidencia acerca de los costos y beneficios de los servicios médicos y de salud, el Instituto Nacional de Calidad Médica se propone desarrollar un rol similar en términos de asesoría y mejora en la prestación de los mencionados servicios. Específicamente, el presente proyecto está orientado a la creación de un Instituto científico técnicamente independiente, jurídicamente competente, para la calidad y la eficiencia de la atención sanitaria, y sus órganos de ejecución.
El Instituto aborda temas de importancia fundamental para la calidad y eficiencia de los servicios de salud. En efecto, sus responsabilidades son:
• Investigación, presentación y evaluación del estado actual de los conocimientos médicos sobre procedimientos diagnósticos y terapéuticos para enfermedades seleccionadas,
• Elaboración de trabajos científicos, opiniones de expertos y declaraciones sobre cuestiones de calidad y eficiencia de los servicios prestados en el marco del Programa Médico Obligatorio, teniendo en cuenta las peculiaridades específicas de la edad, el sexo y la situación de la vida,
• Evaluaciones de directrices basadas en pruebas para las enfermedades epidemiológicamente más importantes,
• Hacer recomendaciones sobre programas de manejo de enfermedades,
• Evaluación de los costes y beneficios de los medicamentos,
• Proporcionar información general sobre la calidad y eficacia de la asistencia sanitaria y sobre el diagnóstico y tratamiento de enfermedades con un impacto epidemiológico significativo que sea comprensible para todos los ciudadanos,
• Participación en proyectos internacionales de cooperación y desarrollo en el campo de la medicina basada en la evidencia.
Asimismo, el Instituto debe asegurarse de que expertos externos estén involucrados en el trabajo de las comisiones. Para garantizar su independencia científica, estos expertos deben divulgar todas las conexiones con asociaciones y organizaciones contractuales, particularmente en la industria farmacéutica y de dispositivos médicos, incluidos los detalles sobre el tipo y monto de cualquier remuneración recibida.
Es dable resaltar que el Instituto presentará los resultados del trabajo sobre las comisiones a la Secretaría de Salud de la Nación en forma de recomendaciones. Según la ley, dicha Secretaría debe considerar estas recomendaciones en sus procesos de toma de decisiones.
Por su parte, el Instituto estará financiado principalmente por las contribuciones de los miembros del sistema de salud, donaciones y otros aportes.
Respecto de su estructura y funcionamiento, el ICM estará integrado por un Director de acreditada idoneidad y prestigio que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, y dos Consejos: uno Asesor -integrado por tres representantes de instituciones académicas, científicas, productores de tecnologías, agremiaciones médicas, ONG´s, del Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la república Argentina y profesionales de reconocida trayectoria–, y otro Directivo, encargado de las áreas científico-técnica y de administración, los cuales deberán tener probada capacidad y gozar de reconocida solvencia moral. Estos últimos dependerán funcionalmente del Director del Instituto, quien los designará a propuesta de la Secretaría de Salud, y serán los responsables, para cada área, del cumplimiento de las disposiciones, reglamentos e instrucciones emitidas por el Director del Instituto.
En otro orden de cosas, el Instituto de Calidad Médica no realizará por sí mismo estudios clínicos. Concretamente, se buscará sistemáticamente la literatura científica para identificar estudios relevantes. El foco suele ser sobre la siguiente pregunta: “¿Cuándo y cómo un determinado medicamento o diagnóstico o procedimiento terapéutico se probó o comparó con drogas/ procedimientos?" A partir de los estudios se identificarán aquellos medicamentos que proporcionan particularmente resultados confiables. Una vez realizado, se resumen los resultados en una conclusión general, que será el punto de referencia para los pacientes. Dicho de otro modo, es insuficiente si un medicamento afecta solo un valor de laboratorio. Debe o bien:
1. Poder ser comercializados en nuestro país
2. Provenir de protocolos o investigaciones a desarrollar con basamento y/o fundamento en nuestro país
3. Permitir que sean accesibles para la mayor cantidad de personas
4. Reducir la duración de la enfermedad o
5. Reducir los síntomas y complicaciones,
6. Conducir hacia una mejora en la calidad de vida
Cabe destacar que en todo este proceso se utilizarán métodos de medicina basados en la evidencia (MBE) para seleccionar estudios y evaluar sus resultados. Este método se caracteriza por el hecho de que se nutre principalmente de evidencia científica, no simplemente de opiniones e intercambio de ideas. En esta línea, también se publicará información pertinente sobre los resultados de los informes, que estarán disponibles en un sitio web que se creará al efecto. Con este accionar, el objetivo específico es llegar a los profesionales de la salud, pacientes y otras partes interesadas en el sistema de salud.
Tomando como base un sistema colaborativo de retroalimentación, tanto los pacientes, como las asociaciones científicas o los fabricantes de medicamentos o dispositivos médicos pueden contribuir a las evaluaciones del Instituto de Calidad Médica. Se publicarán versiones preliminares de los informes en el sitio web y así las partes interesadas podrán enviar comentarios e indicar, por ejemplo, si se han omitido estudios o argumentos importantes. Así, la construcción científica colectiva y la transparencia se erigen como dos pilares fundamentales en la conformación del Instituto de Calidad Médica.
A su vez, el ICM será integralmente independiente en su trabajo, lo cual supone que ni la industria, organismos políticos, ni autoridades pueden influir en el contenido de los informes que dicho organismo expide. Del mismo modo, los expertos externos y cualquier otra parte involucrada en los informes de ICM deben revelar posibles conflictos de intereses.
Diseñada a partir del análisis de vastas experiencias de otros países y la recomendación de organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), la rigurosidad científica del Instituto de Calidad Médica le convertirá en un organismo técnico de relevancia para la toma de decisiones de los beneficiarios, gestores, financiadores y prestadoras de servicios de salud. Por último, pero no menos importante, el uso eficiente de los recursos del sector, ya sea desde la búsqueda de la mejor alternativa para alcanzar la salud, como desde la distribución y asignación de los mismos, constituye un desafío que resulta determinante para lograr y hacer sustentable la cobertura universal de salud de la población.
En consecuencia, definir y regular las políticas de salud es una responsabilidad indelegable de todo Estado moderno. Por ello, el Gobierno debería convocar con urgencia necesaria a una mesa sectorial de salud, donde todos los sectores estén representados. Las curvas de aumento de los costos y de las demandas hacen necesaria e impostergable esta convocatoria. No hay sostenibilidad sanitaria posible si no se logra conformar un espacio que permita consensuar y generalizar los cambios que todo el sector de salud está necesitando.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA