PROYECTO DE TP


Expediente 4433-D-2019
Sumario: IMPUESTOS - LEY 27430 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 279, ELEVANDO LOS MONTOS DE LOS DELITOS DE EVASION SIMPLE Y AGRAVADA, APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE BENEFICIOS FISCALES Y APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS. MODIFICACION DE LA LEY 11179 - CODIGO PENAL -.
Fecha: 19/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifíquense los montos previstos en los delitos contemplados en el artículo 279 -Régimen Penal Tributario- de la Ley 27.430 en la siguiente forma:
1.- Fíjese en cinco millones (5.000.000) de pesos el monto previsto en los artículos 1, 2.d) y 3.
2.- Fíjese en cincuenta millones (50.000.000) de pesos el monto previsto en el inciso a) del art. 2.
3.- Fíjese en siete millones (7.000.000) de pesos el monto previsto en los incisos b) y c) del artículo 2.
4.- Fíjese en trescientos cincuenta mil (350.000) pesos el monto previsto en los arts. 4, 7 -primer y segundo supuesto- y 10, segundo supuesto.
5.- Fíjese en setecientos mil (700.000) pesos el monto previsto en el art. 5.
6.- Fíjese en tres millones quinientos mil (3.500.000) pesos el monto previsto inciso a) del art. 6.
7.- Fíjese en un millón trescientos cincuenta mil (1.350.000) pesos los montos previstos en los incisos b y c del art. 6.
8.- Fíjese en un millón setecientos mil (1.700.000) pesos el monto previsto en el primer supuesto del art. 10.
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 16 del Régimen Penal Tributario establecido mediante el artículo 279 de la Ley 27.430 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16.- En los delitos previstos en la presente ley, la acción penal se extinguirá́, si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios, hasta los treinta (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula.
Para el caso, la Administración Tributaria estará́ dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia. Este beneficio de extinción se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada.”
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 76 bis de la ley 11.179 (Código Penal) el que cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.”
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 26.735 -promulgada en el año 2011- tuvo como objetivo modificar los montos mínimos previstos para la configuración de cada delito en particular, que fueron originalmente fijados según la Ley N° 24.769.
Posteriormente, a fines del año 2017, una nueva reforma de dicho régimen -ley 27.430, vigente en la actualidad- volvió a ampliar esos mínimos legales y modificó algunas de las conductas allí previstas.
Ahora bien, teniendo en cuenta las reiteradas depreciaciones monetarias que ha sufrido nuestra moneda durante el último tiempo, los valores monetarios previstos por la Ley N° 27.430, han quedado desactualizados, llevando a que los fines originalmente previstos en la norma –persecución penal de grandes evasores- se vea disuelta en el sometimiento al procesal penal de pequeños contribuyentes.
Es por ello que el presente proyecto de ley busca dotar al régimen penal tributario de la coherencia con la que debe contar un texto legal de semejante relevancia, con la intención de mantener una necesaria proporcionalidad entre la conducta sancionada, los montos evadidos y la pena en abstracto determinada por la ley, contribuyendo así a la claridad en la relación del Fisco y la Justicia con los contribuyentes.
Además, un dato no menor constituye el hecho que los montos que actualmente establece dicho régimen llevan a que los tribunales del fuero penal económico –o federales del interior del país, según corresponda- se vean obligados a dedicar sus esfuerzos en la persecución de las conductas de los contribuyentes que implican desviarse del verdadero objeto que aquél persigue, pasando de castigar a los grandes evasores que afectan con su accionar las cuentas fiscales a centrarse en los pequeños.
Así también, la presente propuesta propone eliminar las prohibiciones expresas que contempla la ley vigente -principalmente para los delitos de retención-, permitiendo la aplicación de dicho instituto a todos los delitos allí contemplados.
Ello es conteste también con otros leyes también sancionadas por el Congreso Nacional, tales como la Ley 27.260 que previó temporalmente en su artículo 54 segundo párrafo, la extinción de la acción penal por pago total de la obligación tributaria, como así también con la reciente incorporación del art. 59 inc. 9 al Código Penal de la Nación.
Por otro lado, el presente proyecto tiene por finalidad devolverle al régimen penal tributario la posibilidad de contar con el instituto de la suspensión del juicio a prueba, en cuanto herramienta dirigida a la resolución de conflictos penales de evasión tributaria. Cabe recordar que la Ley N° 26.735 incorporó, como último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal (Ley N° 11.179 y sus modificatorias), la improcedencia de la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por la Ley N° 24.769 y sus modificatorias.
En esa línea, tanto la doctrina como así también la jurisprudencia han considerado distintas propuestas al respecto, las cuales van desde la inconveniencia de la existencia de una cláusula de tales características hasta la declaración de inconstitucionalidad de la norma, fundado en el principio de igualdad previsto en el art. 16 de la Constitución Nacional.
Es por ello, y por idénticas razones a las que se expondrán a continuación, también se propone la derogación de la prohibición de conceder la suspensión del juicio a prueba para aquellos delitos previstos en el Código Aduanero.
En esa línea, la diputada Natalia Gambaro, autora de un proyecto alternativo al que finalmente se sancionó como Ley 26.735 sostuvo que “…Finalmente, respecto a la posibilidad de la suspensión del juicio a prueba, estamos en desacuerdo con que se haya eliminado, sobre todo porque este instituto apunta los pequeños contribuyentes y a las PYMES, es decir, aquellos casos en que la evasión se registre por imposibilidad de pago y no por una maniobra muy elaborada… Además, la eliminación de la posibilidad de la suspensión del juicio a prueba iría en contra del fallo “Acosta”, que determina que debe aplicarse aun en aquellos casos en que la pena sea de un mínimo de tres años” (Diario de sesiones, reunión n° 13 Sesión Extraordinaria, 15/12/11).
Por los motivos antes expuestos, a los fines de volver a otorgarle al régimen penal tributario el fin por el cual fue creado, es que solicito a mis pares que acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL