PROYECTO DE TP


Expediente 4419-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CONTRATACION DE LA CONSULTORA " CONSUASOR", POR PARTE DE LA OFICINA ANTICORRUPCION, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 16/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que correspondan especialmente el Ministerio de Justicia – Oficina Anticorrupción, informe sobre los siguientes puntos vinculados con la contratación de la consultora Consuasor por la Oficina Anticorrupción y otros organismos públicos del Estado:
a) Qué tipo de contratos celebró la Oficina Anticorrupción con Facundo Sosa Liprandi y Alejandro Giúdice y/o con la empresa Consuasor. Especifique: a) monto de los contratos; b) plazo de contratación; c) motivo de los contratos; d) tipo de contratos celebrado; e) acto administrativo que diera fundamento a dicha contratación. f) donde fueron registradas dichas contrataciones; g) tareas desarrolladas. En caso de no encontrarse las contrataciones publicadas en los Registros oficiales de la OA informe las razones de dicha omisión. Acompañe documentación respaldatoria;
b) Especifique sistema de selección por el cual se ha definido a esa empresa y acompañe el acto administrativo que la designa. En particular indique: si se efectuó un llamado a licitación y/o a concurso previo a celebrar las contrataciones mencionadas respetando los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad. Remita copia de los expedientes administrativos. De lo contrario informe las razones por las cuales se omitieron los procedimientos de contratación transparente;
c) En caso de que se haya concluido el vínculo contractual con las personas mencionadas, informe los motivos de dicha conclusión. Acompañe documentación respaldatoria;
d) Indique de qué modo se realizan las tareas de prensa en la Oficina Anticorrupción. Especificando si cuenta con personal propio de planta permanente o transitorio del Estado para realizar esas tareas y/o si se efectúan contrataciones específicas para realizar las tareas de prensa. En este último caso precise de qué manera se efectúan dichas contrataciones, detallando el tipo de contratos y si los mismos son celebrados con personas individuales y/o con consultoras o representantes de consultoras. Acompañe documentación respaldatoria;
e) Especifique qué vínculo contractual y/o laboral tiene la Oficina Anticorrupción con Belén Alcárcer;
f) Informe en qué otras áreas del Estado se contrató los servicios de Facundo Sosa Liprandi y Alejandro Giúdice y/o con la empresa Consuasor. Indique en cada caso: a) monto de los contratos; b) plazo de contratación; c) motivo de los contratos; d) tipo de contratos celebrado; e) donde fueron registradas dichas contrataciones; f) tareas desarrolladas. Acompañe documentación respaldatoria.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una reciente investigación periodística reveló que la Oficina Anticorrupción a cargo de Laura Alonso contrató a la consultora Consuasor, para realizar tareas de prensa y manejo de redes sociales. De acuerdo a la investigación realizada por el periodista Sebastian Lacunza y publicada en el sitio LetraP la contratación se efectúo con los únicos dos titulares de dicha consultora, Facundo Sosa Liprandi y Alejandro Giúdice .
La consultora Consuasor, cuya página web se encuentra sorprendentemente fuera de servicio, tiene estrechos vínculos con el gobierno de Cambiemos. La firma fue fundada en 2005, y entre sus tareas incluía el lobbying, la estrategia comunicacional y el análisis de riesgo político-regulatorio. Consuasor fue fundada por tres jóvenes egresados de la Universidad Católica Argentina. Uno de ellos, quien falleció en septiembre del año pasado, fue jefe de Prensa de Federico Pinedo en el Senado y del bloque del PRO en Diputados. En el 2015 integró el equipo de campaña presidencial de Mauricio Macri, para luego ocupar la subsecretaría de Comunicación Pública desde el inicio de su presidencia. Luego de su muerte, quedaron a cargo de la consultora los otros titulares, Alejandro Giúdice y Facundo Sosa Liprandi.
En este sentido, resulta llamativo e incluso podría implicar la posible comisión de delitos contrarios a la Ley de Ética Pública, el hecho de que el organismo del Estado encargado de velar por la prevención e investigación de las conductas de corrupción dentro de la esfera pública, investigando los posibles cruces y conflictos entre los interés públicos y privados, contrate a una empresa cuya función es justamente la de representar los intereses privados antes el Estado mediante el Lobby.
La ley 25.188 de Ética de la Función Pública prevé en el artículo 2 un conjunto de deberes y pautas de comportamiento ético que deben respetar quienes se desempeñen en la función pública. En este sentido, deben: b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan; f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados; g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa; h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad.
Por su parte el artículo 13 establece que es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
De comprobarse la contratación con la consultora, la Oficina Anticorrupción como organismo encargado de aplicar la Ley de Ética Pública, habría incurrido en graves violaciones de los principios que rigen esta materia.
Cabe destacar que la investigación publicada en enero de 2018 por el diario PáginaI12, también reveló que la empresa Consuasor tenía contratos con otras áreas del Estado. Entre ellas se menciona al presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, al ministro de Trabajo Jorge Triaca y a la gobernación de Salta .
Por todos los motivos expuestos, solicito a mis pares diputados y diputadas de la Nación que acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996