PROYECTO DE TP


Expediente 4414-D-2018
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 290 E INCORPORACION DEL ARTICULO 290 BIS, SOBRE EFECTOS DEL PROCESO Y JUICIO EN AUSENCIA, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 16/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modifícase el Artículo 290 del Código Procesal Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Efectos sobre el proceso.
Art. 290: La declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la instrucción. Si fuere declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde, salvo lo previsto por el artículo 290 bis y continuará para los demás imputados presentes.
Declarada la rebeldía, se reservarán las actuaciones y los efectos, instrumentos o piezas de convicción que fuere indispensable conservar.
La acción civil podrá tramitarse en la sede respectiva. Cuando el rebelde comparezca, por propia voluntad o por fuerza, la causa continuará según su estado.
Artículo 2°: Incorpórese al Código Procesal Penal de la Nación el Artículo 290 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Juicio en ausencia.
Artículo 290 bis.- Procederá el juicio en ausencia del imputado hasta su finalización, por resolución fundada del Juez, cuando se hubiere declarado la rebeldía del imputado en los términos del artículo 288, y se reúnan los siguientes requisitos:
Se haya expedido orden de detención y se hubiere librado orden de captura internacional, en caso que el imputado no se encontrare en el país, con resultado infructuoso;
Existan elementos de convicción suficientes de que el imputado conoce la existencia de un proceso penal en su contra y se entienda que ha decidido voluntariamente no presentarse ante la justicia;
Hubieren transcurrido más de dos (2) años desde la orden de detención.
Se tratare de imputación de delitos tipificados como crímenes de guerra; crímenes de lesa humanidad; genocidio; exterminio sistemático; desapariciones forzadas; esclavitud; torturas; crimen de agresión; delitos contra la administración pública; delitos contra la administración de la justicia, conforme al Código Penal, normas complementarias y tratados internacionales ratificados por nuestro país.
En estos casos el juez designará por sorteo al defensor oficial, quien lo representará hasta el final del proceso a fin de garantizar su derecho de defensa.
En caso de comparecencia del imputado sometido a un juicio en ausencia, tendrá la facultad designar defensor conforme al artículo 104 y de oponer nulidades en los términos del artículo 170.
El juez deberá reabrir el debate en caso de comparecencia personal del imputado posterior a una sentencia condenatoria si existiese oposición o bien aportare nuevas pruebas, debiendo iniciarse una nueva investigación o enjuiciamiento sobre la base de hechos o nuevas informaciones.
En estos supuestos, previo a la reapertura del proceso, el juez deberá proceder al dictado de la prisión preventiva a fin de garantizar la comparecencia en el juicio.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2015 la Cámara Federal de Casación Penal dejó firme la resolución de mayo de 2014 de la Sala I de la Cámara Federal que declaró la inconstitucionalidad del Memorándum con Irán y recomendó la adopción del juicio en ausencia para casos de esa naturaleza.
El presente proyecto surge entonces de la imperiosa necesidad que tenemos como argentinos de buscar la promoción de la justicia ante los procesos penales por delitos de lesa humanidad que aún quedan impunes.
Nuestro Código Procesal Penal no regula la continuación del proceso ante la ausencia del imputado, por el contrario lo suspende. A través de esta iniciativa promovemos la realización del juicio en ausencia para poder lograr el juzgamiento y la búsqueda de la verdad en aquellos casos de crímenes de lesa humanidad.
Podemos definir a la rebeldía como el "estado procesal de quien, siendo parte en un juicio, no acude al llamamiento que formalmente le hace el juez o deja incumplidas las intimaciones de este." Lo que la caracteriza es la voluntariedad, la cual implica intención, discernimiento y libertad del sujeto en no comparecer al proceso, pese a saber de su existencia y de poder asistir.
Nuestra constitución y los tratados internacionales enumerados en el Artículo 75 Inc. 22° garantizan el derecho a todos los acusados de poder defenderse.
El debido proceso es un conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, y así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos.
Todo litigante tiene derecho a obtener una sentencia que dirima la cuestión, la que debe guardar estricta relación (congruencia) con las cuestiones planteadas por la acusación y la defensa y también con la prueba aportada por las partes. La sentencia debe ser motivada y razonable, es decir, exenta de arbitrariedad.
Tanto Carta Magna en su Artículo 18 "establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Si bien se trata de una disposición que generalmente ha sido relacionada exclusivamente con el proceso penal, entendemos que ella es aplicable a todo tipo de proceso judicial en donde se analiza la restricción y limitación de los derechos de una persona, aunque no revista naturaleza criminal", como la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José), en su Artículo VIII y XXV garantizan el derecho de ser oído y el de la legítima defensa de los acusados y la protección judicial.
Nuestro Código Procesal Penal en su Artículo 288 establece que "Será declarado rebelde el imputado que sin grave y legítimo impedimento no compareciere a la citación judicial, o se fugare del establecimiento o lugar en que se hallare detenido, o se ausentare, sin licencia del tribunal, del lugar asignado para su residencia".
Teniendo en cuenta la legislación comparada, la regulación de que es objeto el juzgamiento en rebeldía, varía según el país del cual se trate, sobre todo, y esto es lo verdaderamente relevante, en relación a los supuestos en los cuales el mismo es procedente; así, tenemos el caso prototípico del Código Procesal Penal Italiano que admite el juzgamiento en rebeldía sin restricciones desde el punto de vista del delito de que se trate; la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española que sólo lo admite para el caso del proceso abreviado; la Ordenanza Procesal Penal Alemana (StPO) que limita su aplicabilidad a los casos considerados irrelevante o de bagatela (Bagatellsache).
El sistema italiano, a diferencia del sistema alemán y español que tratan el juzgamiento in absentia solo en forma limitada, brinda la posibilidad de realizar el juicio en ausencia del imputado sin restricciones desde el punto de vista de la gravedad, o no de la escala penal expectante en referencia al tipo penal de que se trate. Podríamos afirmar que a nivel comparado, están aquellos sistemas que no aceptan el juicio en rebeldía, los que lo aceptan para determinados supuestos muy limitados y el sistema italiano.
Durante el debate este sistema prevé que el contumaz esté representado por un defensor, ya sea este privado o bien, en su defecto, el proporcionado por el estado; asegurando con esto la inexistencia de una situación de indefensión por desigualdad frente a aquellos imputados que decidan estar físicamente presentes en el debate.
La posibilidad de realizar juicio en ausencia no tiene restricciones desde el punto de vista de la gravedad o no de la escala penal expectante en referencia al tipo penal de que se trate. A nivel comparado, están aquellos sistemas que no aceptan el juicio en rebeldía, los que lo aceptan para determinados supuestos muy limitados y el sistema italiano que lo admite con total laxitud.
Este último, prevé que en el debate, el contumaz esté representado por un defensor, ya sea este privado o bien, en su defecto, el proporcionado por el estado; asegurando con esto la inexistencia de una situación de indefensión por desigualdad frente a aquellos imputados que decidan estar físicamente presentes en el debate.
La soberanía argentina fue víctima en dos oportunidades de hechos aberrantes, el 17 de marzo de 1992, en la Embajada de Israel en la Argentina y el atentado terrorista del 18 de julio de 1994 ocurrido en Buenos Aires en la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), fueron episodios de una gravedad absoluta, como consecuencia del terrorismo internacional reclaman aún hoy herramientas que permitan la búsqueda de la verdad y la justicia que condenen los delitos de lesa humanidad cometidos.
La justicia argentina, requirió colaboración internacional para la captura de personas sospechadas de decidir y planificar el atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 en la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).
Durante todos estos años se esperó que la República Islámica de Irán, en el marco del Derecho Internacional, acepte y respete la jurisdicción de la justicia argentina y colabore con ella para lograr avanzar en el esclarecimiento del atentado. Sin embargo nada de esto ha ocurrido en el transcurso de todos estos años.
Este año se conmemora el 24° aniversario del atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y aún no hemos podido dar con los verdaderos responsables y sólo se ha logrado dilatar la causa y la búsqueda de la justicia.
A través de la modificación propuesta se busca dar la posibilidad de realizar el juicio en ausencia de los imputados ante delitos de lesa humanidad luego de no haber comparecido y habérsele declarado su rebeldía sin lesionar su derecho de defensa.
En la misma línea de lo ordenado por el mencionado fallo de la Cámara Federal, presentamos un proyecto que, si bien perdió estado parlamentario, requiere su debida actualización a los fines de su tratamiento y posterior aprobación. La presente iniciativa tiene como antecedente un proyecto de ley de mi autoría y del entonces diputado Julio César Cleto Cobos, presentado el 18 de julio de 2014, expediente N° 5686-D-2014.
Es por todo esto, que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
16/07/2019 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1143/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4414-D-2018, 7465-D-2018, 7795-D-2018 y 2815-D-2019 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 3015-D-18, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 22/07/2019